Registro Contable
lizzte20 de Mayo de 2013
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OBJETO DE ESTUDIO 2.
REGISTRO CONTABLE DEL IVA
ANTECEDENTES.
Este impuesto, que entró en vigor el la Republica Mexicana el 1° de enero de 1980, de conformidad con lo establecido en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1979, vino a sustituir a otros impuestos, entre ellos principalmente al impuesto sobre ingresos mercantiles (ISIM), que tenia un efecto denominado “en cascada” o “piramidal”, donde cada intermediario incrementaba al precio del bien con el ISIM, lo cual originaba que se pagara impuesto sobre impuesto, con el consecuente detrimento del ultimo consumidor que debía pagar “todos” los impuestos (según el numero de intermediarios que estuviesen involucrados en las diversas fases de compraventa desde el productor inicial).
El impuesto al valor agregado eliminó los resultados nocivos del impuesto federal de ingresos mercantiles, pues destruye el efecto acumulativo en cascada y la influencia que la misma ejerce en los niveles generales de precios, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido o trasladado sus proveedores, y solo entrega al Estado la diferencia; de esta forma el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios, y al llegar estos al consumidor final no llevan oculta en el precio ninguna carga fiscal.
El 31 de diciembre de 1982 las tasas de este impuesto sufrieron modificaciones, quedando como sigue: 0%, 6%, 15% y 20%, y entraron en vigor a partir del dia 1° de enero de 1983, para ser aplicadas de acuerdo a los valores que señala esta ley.
El 10 de noviembre se promulgo un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en el que se reducía en una tercera parte el gravamen sobre los actos o actividades a los que les era aplicables la tasa del 15%, quedando dicha tasa en un 10%; asimismo, se reducía en un 50% el gravamen sobre los actos o actividades a los que les era aplicable la tasa del 20%, quedando dicha tasa en un 10%. La aplicación de las nuevas tasas entró en vigor a partir del 11 de noviembre de 1991.
A finales de 1994, el peso mexicano sufrió una devaluación con respecto al dólar que origino una de las crisis económicas, políticas y sociales mas graves en la historia contemporánea de nuestro país. Lo anterior obligo al Gobierno Mexicano a que a partir del 1° de abril de 1995, la Tasa General del Impuesto al Valor Agregado se incrementó del 10% al 15%. No obstante lo anterior, y con el objeto de no afectar la competencia comercial en la denominada región fronteriza, se estableció una tasa del 10% bajo ciertas condiciones.
El impuesto al valor agregado (IVA) interviene en un sinnúmero de operaciones, su registro contable se debe hacer teniendo en cuenta varios aspectos legales, tales como: la tasa, la actividad de la empresa, la zona de ubicación, las concesiones especiales otorgadas, etc., aspectos que varían según la ley y los reglamentos de cada país.
Con frecuencia las tasas del impuesto al valor agregado sufren modificaciones conforme van surgiendo cambios en el desarrollo social y económico de cada país, para su correcta aplicación, es preciso conocer las disposiciones legales que contengan las tasas vigentes.
MARCO LEGAL
LEY DEL IVA
El objetivo de mencionar algunos de los artículos más importantes de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es porque al registrar las operaciones realizadas por las personas físicas y morales deben apegarse a las disposiciones contenidas en esta ley.
Las personas físicas y morales que realicen los actos siguientes están obligadas a pagar el Impuesto al valor agregado:
Enajenación de bienes (incluyendo los que se exporten)
Presten servicios independientes.
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Importen bienes o servicios.
Antes de comentar como se calcula el IVA, es conveniente tratar algunos términos que son la base para aplicar las tasas del impuesto, según la actividad que se realice; inmediatamente nos referiremos tanto a los actos y actividades gravadas a las diferentes tasas como a los exentos. No pretenderemos un análisis profundo ni tampoco un enfoque crítico; solo tacaremos las generalidades que a juicio debe conocer el lector en la observancia de que para mayores detalles se recurra a la Ley del IVA y su reglamento en vigor.
Enajenación.
Es el acto de transmitir a otro algún derecho o el dominio de una cosa. Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (art. 8), también se entiende por enajenación el faltante de bienes en los inventarios de las empresas, salvo prueba en contrario. Se asimilan también como enajenación los actos que lista el Código Fiscal de la Federación en su artículo 14.
La transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o por fusión de sociedades no causará el impuesto por enajenación, así como tampoco lo causaran las donaciones, siempre y cuando se hagan con fines de promoción y sean deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
No causa el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
• El suelo.
• Las construcciones adheridas al suelo, destinadas a casas habitación, con excepción de los hoteles.
• Los libros, revistas y periódicos, así como el derecho de explotar una obra, que realice su autor.
• Bienes muebles usados que enajenen personas físicas
• Los comprobantes con que se participe en loterías, sorteos o concursos autorizados legalmente, así como los premios obtenidos.
• Las monedas nacional y extranjera, así como las piezas de oro o plata que en el pasado se hayan considerado como tales y la onza troy.
• Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito.
• Se exceptúan los certificados de depósito de bienes cuya enajenación esté gravada.
• Lingotes de oro al 99% que se vendan al menudeo con el público en general.
Se considera enajenación la exportación de bienes y servicios que por cierto esta gravada al 0% siempre que se cumplan los requisitos de Ley.
Prestación de servicios
Se consideran gravados los siguientes servicios:
A. Obligaciones de hacer, sin importar el nombre que se les dé ni el motivo que las originó.
B. La transportación
C. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
D. Toda mediación mercantil (mandato, representación, consignación, comisión, mediación y distribución, etc.)
E. Asistencia técnica y transferencia de tecnología.
F. Obligaciones de dar, de no hacer o de permitir, si no son enajenaciones o uso o goce temporal.
La ley del IVA establece que cuando la contraprestación sea exigible o cuando se entreguen anticipos, habrá que hacerse el pago del impuesto, debiendo incluir en el valor gravable los viáticos, las penalizaciones, los reembolsos, los intereses y en si toda clase de gastos que se cobren a quien recibe el servicio.
Los servicios siguientes se eximen del pago del impuesto (solo se mencionan algunos; consultar artículo 15 de la LIVA):
1. Los prestados en forma gratuita, si el beneficiario no tiene relación de trabajo con el prestador del servicio.
2. Los de enseñanza, siempre y cuando las instituciones que se dediquen a esta actividad tengan reconocimiento oficial.
3. El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril y el que requiere permiso federal.
4. La transportación marítima de bienes hecha por extranjeros.
5. El seguro y las comisiones relacionadas con la aseguranza agropecuaria y de vida.
Por los que deriven intereses que:
1. Se originen de actos exentos o gravados al 0%.
2. Se originen de operaciones de financiamiento por las que requiera concesión o autorización.
3. Reciban de financiamientos las instituciones de fianza, de seguros y las mutualistas de seguros.
4. Los servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiera titulo de medico.
5. Provenga de cajas y fondos de ahorro legalmente constituidos conforme a la Ley de ISR.
6. Deriven de obligaciones emitidas conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
7. Reciban o paguen quienes emitan bonos y títulos del Gobierno Federal.
8. Deriven de títulos de crédito que se colocan entre el gran público inversionista y cumplan los requisitos generales que emita la Secretaria de Hacienda.
Por el boleto de entrada en espectáculos públicos, excepto en restaurantes, bares, cabarets, centros nocturnos y salones de fiesta y baile.
Los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas tituladas o por mediación de sociedades civiles.
Uso o goce temporal de Bienes.
Se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento o el usufructo (derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos pero sin adquirir el derecho de propiedad, salvo que la ley de otra disposición).
Los casos siguientes están exentos del IVA:
A. Inmuebles que se rentan exclusivamente para casa-habitación, excepto los hoteles o casas de huéspedes.
B. Fincas destinadas a fines agrícolas o ganaderos.
C. Libros, periódicos
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