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Reglamento General De Impuestos


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  157 Visitas

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REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Término construcción de obras

ARTÍCULO 4o. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2o. sexto y séptimo párrafos y 201 de la Ley, el término construcción de obras incluye: cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerías, terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vías férreas, presas, canales, gasoductos, oleoductos, acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte, puertos, aeropuertos y similares, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles.

Contratos de obra inmueble

ARTÍCULO 15. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble que tengan por objeto la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley. Dicha opción se deberá aplicar para todos los contratos de referencia que celebren en el ejercicio.

Contratos de obra

ARTÍCULO 16. Los contribuyentes que celebren contratos de obra, en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, en los casos en que no estén obligados a presentar estimaciones por obra ejecutada o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, para los efectos del artículo 19 de la Ley, podrán considerar como ingreso acumulable el avance mensual en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.

La opción prevista en este artículo sólo se podrá ejercer comprendiendo la totalidad de las obras a que se refiere el párrafo anterior, que en el ejercicio ejecute o fabrique el contribuyente.

Fecha en que se considera autorizada o aprobada una estimación

ARTÍCULO 18. Para los efectos del artículo 19 de la Ley, se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación.

Deducción de inversión de terrenos por desarrollos inmobiliarios

ARTÍCULO 27. Para los efectos del artículo 29, fracción ll, segundo párrafo de la Ley, los contribuyentes que se dediquen preponderantemente a realizar desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el monto original de la inversión de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que:

I. Los terrenos sean destinados a la realización de desarrollos inmobiliarios a más tardar en el ejercicio siguiente a aquel en el que los adquieran.

II. Los ingresos acumulables correspondientes al ejercicio inmediato anterior provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios en cuando menos un noventa por ciento.

Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un noventa por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.

III. Al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de la Ley.

IV. El monto original de la inversión de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de la Ley.

V. En la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asienten las declaraciones que haga el contribuyente o su representante legal, de lo siguiente:

a) Que el monto original de la inversión del terreno de referencia se deducirá en el ejercicio de su adquisición.

b) Que al momento de la enajenación del terreno, se considerará como ingreso acumulable el valor total de la enajenación, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de la Ley.

Deducción de pagos de primas de seguros de gastos médicos

ARTÍCULO 41. Para los efectos del sexto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores.

Comprobación de gastos comunes

ARTÍCULO 82. Para los efectos del artículo 81, sexto párrafo de la Ley, los integrantes de las personas morales que se agrupen para realizar gastos comunes, así como en el caso de la copropiedad en la que se agrupen las personas físicas para realizar gastos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, comprobarán dichos gastos de acuerdo a lo siguiente:

El contribuyente que solicite los comprobantes a su nombre, deberá entregar a los demás contribuyentes una constancia en la que especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, le hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate. Dicha constancia deberá contener lo siguiente:

I. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, Clave Única de Registro de Población, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien.

II.

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