Relatoria Sobre Impuesto A La Venta
jorge012916 de Junio de 2014
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RELATORIA SOBRE EL IMPUESTO A LA VENTA
TOMADO DE: http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/tramites/contabilidad_tra/Capacitaci%C3%B3n%202012/presentacion_iva_0.pdf
El trabajo que se va a desarrollar a continuación se despejara las dudas sobre el impuesto a la venta más bien conocido como IVA, se abarcaran varios temas de interés como es el porcentaje que debe pagar como valor agregado a las ventas, teniendo en cuenta que hay dos clases de IVA que son el generado y pagado. El IVA generado es el que el comerciante le cobra al cliente, Ese IVA pagado por el contribuyente, puede ser descontado del Impuesto generado, por lo que al final, el contribuyente solo paga la diferencia entre el IVA generado y el IVA descontable.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En nuestro país no todos los productos que se comercializan generan IVA, así como también muchos los generan, pero los compradores no saben a cuales pagan y cuáles no, por eso es indispensable exigir siempre la factura de compra para saber que estoy comprando y que estoy pagándole a la nación.
TEMAS A ABORDAR
Hecho Generador.
Es el momento de acusación del impuesto es decir cuando se genera el hecho gravado como son: venta de bien corporal mueble gravado, prestación de servicios gravados, importación de bien gravado y operación de juego de suerte y azar.
Clasificación de los bienes para efectos del impuesto sobre las ventas.
Se clasifican en bienes gravados, exentos y excluidos.
Bienes Gravados.
Son todos aquellos que se le agrega una tarifa general o diferencial, casi todos los productos son gravados.
Bienes exentos.
En estos los comerciantes no son responsables y muchos menos sometidos a declarar IVA, aquí encontramos los cuadernos, computador personal y leche.
Bienes Excluidos.
No tienen derecho a solicitar impuesto descontable ni devoluciones y tampoco tienen obligación algunas con los gravámenes, entre estos productos encontramos, frutas verduras, carnes y muchos productos de la canasta familiar.
Causación del impuesto.
Hace referencia al momento en que se genera el IVA, al momento en que se hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo.
Régimen Tarifario.
(0%, 5%, 16%). Además, algunas modalidades de servicios de restaurante que quedaron excluidas, al igual que la telefonía móvil que quedó con el 16% y algunos vehículos, botes y aerodinos que quedaron con 16%, para que a las personas naturales que compren con tarjetas débito y crédito, o incluso con los servicios de Banca Móvil, ahora se les devolverá 2 puntos de las compras gravadas al 5% y al 16% (antes era de las gravadas al 10% y al 16%).
Clasificación De los responsables.
• EN VENTA DE BIEN CORPORAL MUEBLE El vendedor habitual
• EN PRESTACION DE SERVICIO GRAVADO Quien presta el servicio con o sin habitualidad RESPONSABLE EN OPERACIONES ESPECIALES El régimen común al comprar al Simplificado. RESPONSABLE EN JUEGO DE SUERTE Y AZAR El Operador del Juego
• RESPONSABLE EN LA IMPORTACION El Importador aun sin habitualidad
Régimen Común.
Son todas las personas jurídicas y sociedades de hecho que vendan o presten servicios pagados con IVA, también las personas naturales y comerciantes mayoristas.
Impuesto Descontables.
Todo contribuyente que sea responsable del impuesto a las ventas, tiene derecho a descontar de su IVA generado, el valor del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados.
Régimen Simplificado.
Toda persona natural comerciantes y artesanos que sean minoristas y detallistas.
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