Impuesto A Las Ventas Por Pagar.
kvn_rdgz22 de Julio de 2014
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IMPUESTO A LAS VENTAS: Es un grávame de naturaleza indirecta que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción importación y distribución a partir del 1 de abril de 1984.
EL ESTATUTO TRIBUTARIO (ET): El estatuto tributario es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación en Colombia. El estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección de impuestos y adunas nacionales (DIAN), contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y las sanciones a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, la retención en la fuente (GMF)
CLASIFICACION DE LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA: BIENES GRAVADOS: son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente de acuerdo con la clasificación asignada. (16%) BIENES EXENTOS: tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa del 0 (cero) es decir están exonerados del impuesto. BIENES EXCLUIDOS O QUE NO CAUSAN: son aquellos que por expresa disposición de la lay no causan el impuesto de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas ni tiene obligación alguna con el grávame.
TARIFAS APLICABLES: se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales la tarifa general del impuesto sobre las ventas es 16% del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se presten este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta como fletes gastos financieros y otros liquidados en la factura.
TARIFAS DIFERENCIALES: Se aplica entre otros a vehículos automotores que de acuerdo con las características del motor valor FOB posición arancelaria y otros se encuentran gravados con la tarifa 20% 35% & 45%.
BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS
SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 1.6%: En los servicios de aseo en los de vigilancia autorizados por superintendencia de vigilancia privada en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el ministerio de protección social y en los prestamos por las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere vigiladas por la superintendencia de economía solidaria o quien haga sus veces a las cuales se les haya expendido resolución de registro por parte del ministerio de protección social de los regímenes de trabajo asociado compensaciones y seguridad social la tarifa será de 1.6% para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales o de compensaciones si se trata de cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado y las atinentes de la seguridad. BIENES GRAVADOS CON TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO ( 10%) algunos bienes que quedan con la tarifa del 10% harinas,maiz,arroz,embutidos,mecatos,chocolates fibras de algodón pastas SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL 10%: -La medicina propagada, los servicios de clubes , servicios de alojamientos , almacenamiento de productos agrícolas , servicios de arrendamientos , parágrafo. SERVICIOS GRAVADOS CON TRF 20%: el IVA en los juegos de suerte y azar con excepción de las loterías 5% PRODUCTOS EXENTOS DE IVA: COMPUTADORES-CARNE BOVINA CAPRINA ETC-ANIMALES VIVOS-PECES VIVOS-PRODUCTOS CON LECHE-SERVICIOS DE ENREGIA Y ALGUNOS MEDICAMENTOS ETC.
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT): Creada como medida de valor que permite a partir del año 2014 ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN la cual se reajustara anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios certificada por el DANE en un periodo comprendido el 1 enero del año anterior al gravable y la misma fecha
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