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Impuesto A Las Ventas Por Pagar.


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  957 Palabras (4 Páginas)  •  309 Visitas

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IMPUESTO A LAS VENTAS: Es un grávame de naturaleza indirecta que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción importación y distribución a partir del 1 de abril de 1984.

EL ESTATUTO TRIBUTARIO (ET): El estatuto tributario es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación en Colombia. El estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección de impuestos y adunas nacionales (DIAN), contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y las sanciones a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, la retención en la fuente (GMF)

CLASIFICACION DE LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA: BIENES GRAVADOS: son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente de acuerdo con la clasificación asignada. (16%) BIENES EXENTOS: tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa del 0 (cero) es decir están exonerados del impuesto. BIENES EXCLUIDOS O QUE NO CAUSAN: son aquellos que por expresa disposición de la lay no causan el impuesto de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas ni tiene obligación alguna con el grávame.

TARIFAS APLICABLES: se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales la tarifa general del impuesto sobre las ventas es 16% del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se presten este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta como fletes gastos financieros y otros liquidados en la factura.

TARIFAS DIFERENCIALES: Se aplica entre otros a vehículos automotores que de acuerdo con las características del motor valor FOB posición arancelaria y otros se encuentran gravados con la tarifa 20% 35% & 45%.

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS

SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 1.6%: En los servicios de aseo en los de vigilancia autorizados por superintendencia de vigilancia privada en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el ministerio de protección social y en los prestamos por las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere vigiladas por la superintendencia de economía solidaria o quien haga sus veces a las cuales se les haya expendido resolución de registro por parte del ministerio de protección social de los regímenes de trabajo asociado compensaciones y seguridad social la tarifa será de 1.6% para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales o de compensaciones si se trata de cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado y las atinentes de la seguridad. BIENES GRAVADOS CON TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO ( 10%) algunos bienes que quedan con la tarifa del 10% harinas,maiz,arroz,embutidos,mecatos,chocolates fibras de algodón pastas SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL 10%: -La medicina propagada, los servicios

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