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Repaso general de NIIF para PYMES

Natalia0220000Apuntes10 de Julio de 2022

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Portafolio de seguimiento contabilidad II

09 de noviembre de 2020 – 2 semana

Repaso general de NIIF para PYMES:

Se ha hablado de las NIIF normas internacionales de información financiera. Se vio a información técnica 001 donde dan la diferencia sobre lo que es contabilidad y lo que son las NIFF y dice que la contabilidad abarca mucho más tema del ciclo contable, soportes, libros, y los NIIf no los contempla, las NIIf se centra en los 4 pasos que son: reconocimiento, medición, presentación, y revelación, habla de cómo se deben presentar los estados financieros, pero los soportes no lo contemplan.

Que son las NIIF: son declaraciones autorizadas y emitidas por IASB, sobre la forma como tipos particulares de transacciones y otros eventos deben ser reflejados en los estados financieros.
el organismo que emite las NIIF, que las aprueba y las modifica es el IASB.

Los estados financieros pero los de propósito general

Estos estándares son acogidos por los países que decidan adoptar las normas emitidas por la IASB para la presentación de las organizaciones.

 Las NIIF solo se involucran con la información financiera, con nada tributario.

 Sin embargo, la DIAN tiene que estudiarlas por la estructuración y modificación del cálculo de los impuestos.

Las normas existen desde 1973 hasta el 2000 se llamaban NIC (normas internacionales de contabilidad) o lo mismo que IAS (siglas en ingles).

Van acompañadas de unas interpretaciones:

SIC que son las respuestas que dan el IASC (organismo emisor) da a las dudas que tienen las empresas, contadores, empresarios sobre la aplicación de estas normas.  

Las normas que se empezaron a radicar a partir del 2001 ya no se llamas NIC sino NIIF el IASB estudio las NIC que había y otras fueron reemplazadas por NIIF entonces ahora tenemos para el grupo 2 tanto NIC como NIIF.

Y se han ido modificando y saliendo normas nuevas.

En las interpretaciones de las NIIF:

Va no se llaman SIC, sino IFRIC y es exactamente igual que como se manejaban las SIC, son las que van surgiendo.

Organismos internacionales reguladores de las normas se tienen:

Las normas internacionales que se adoptan con la ley 1314 no son solamente acerca de la información financiera, sino de todas estas normas:

El IASB emite las normas internacionales de contabilidad NIC – NIIF, estas solo para el sector privado

El IFAC emite normativa sobre:

Normas internacionales de auditoria – NIAs, Normas internacionales de gobierno – NIC-SP, normas internacionales de aspectos sobre sector educativo y Normas internacionales de ética profesional

El ISAR emite las normas de contabilidad simplificada, los lineamientos generales.  

Porque en el grupo 3 que son las microempresas, en ellas no se habla de normas internacionales, sin que en ellas se toma como una adopción de las NIIF para PYMES mucho más sencillas de aplicar, menos exigentes, que las PYMES y las penas y se llaman contabilidad simplificada, que como no son internacionales, las emite el organismo de cada país que en nuestro caso es el consejo técnico de la contabilidad pública.

Las NIC vienen desde 1973 hasta el 2000, en el 2001 hay la modificación grande a NIIF.

En el año 2008 hubo una crisis económica grave en estados unidos y el G20, un grupo de 20 países que se reunieron para analizar la situación. Puesto que lo que se haga en EEUU nos afecta a todos. Tras la búsqueda de la solución se vio más la necesidad de converger estas NIIF, cuando surge la ley 1314, y es el primer paso para que Colombia se pasara finalmente de NIC a NIFF .

Se emite para facilitar el acceso de las empresas a los mercados de capitales del mundo, atraer la inversión extranjera, mejorando la transparencia, la comparabilidad y la credibilidad de la información financiera y disminuyendo los costos del proceso de emisión de títulos representativos de capital y endeudamiento, y todo esto acompañado de las normas de ética.

La ley 1314 nos dice quiénes van a ser los responsables por la implementación de esta ley las cuales van a estar divididas en 3 grupos:

Las autoridades de regulación: todo lo que es ley lo emite directamente la presidencia de la república, los congresistas, y se ejecuta de la mano con el ministerio de comercio y turismo y el ministerio de hacienda y crédito público.

Las autoridades de normalización: los que tiene esta tarea son el consejo técnico de la contabilidad pública, que es nuestro organismo de la parte normativa, conceptual, el que regula toda la profesión en nuestro país.

Las autoridades de vigilancia: esta la junta central de contadores que es el otro organismo grande en Colombia, que se encarga de vigilar, que los contadores públicos actúen de acuerdo a las diferentes normas.

Y las entidades estatales que ejercen inspección, vigilancia o control que son exactamente las superintendencias.

Y para el sector público están la contraloría general de la nación y contaduría general de la nación, que se encargan de vigilar que si se está haciendo correctamente la tarea como contador.

La ley 1314 delego cada una de estas entidades para la realización de estas tareas

Funciones de las autoridades de regulación

1. adoptar las normas, con previo análisis y recomendaciones del consejo técnico de la contaduría pública (CTCP).

2. Verificar que el proceso de elaboración de las normas por parte del consejo técnico de la contaduría pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.

3. Considerar las recomendaciones de la DIAN, los responsables del diseño de la política económica y las entidades que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos.

LEY  43 de 1990: reglamenta el ejercicio de la profesión contable en Colombia, es la ley marco, es la que incluye las normas de contabilidad, normas de ética, normas de auditoria, habla sobre los organismos del contador consejo técnico y consejo central. 

Desde el 2000 hasta el 2009 nunca se habló de grupos

Datos iniciales:

Grupo 1: NIIF plenas, NIIf completas son muy exigentes, lo que genera que a la empresa se le genera un costo alto se les aplicara IFRS plenas. Decreto 2784 de 2012.

a. emisores de valores 1.

b. Entidades de interés público (sociedad, comunidad, interés general, pero no público del estado). Es que el público tenga intereses directamente como los fondos de pensiones y cesantías y los Bancos.

c. Entidades que tengan activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes o planta del personal superior a 200 trabajadores; que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:

  1. ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera.
  2. ser subordinado o matriz de una compañía nacional que aplique NIIF

.

  1. Realizar importaciones (pagos al exterior) o exportaciones (ingresos del exterior) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos), del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.

  1. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF.

Grupo 2: Se les aplicara IFRS PYMES si desean podrán aceptar IFRS plenas.

Las NIIF para pymes son las únicas que no están acompañadas de un número, es decir cuando son NIIF para pymes se habla para el grupo 2, y cuando se presenta NIC 1 – NIIF 2 hace referencia a normativa para el grupo 1. NIIF PYMES surgió en el 2009.

  1. Empresas que no cumplan con los requisitos del literal C del grupo 1.

  1. Empresas que tenga activos totales por valor entre 500 y 30.0000 salarios mínimos mensuales vigentes o planta de personal entre 11 y 200 trabajadores y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público.

  1. Microempresas que tengan activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de 500 salarios mínimos mensuales vigentes o planta de personal no superior a los 10 trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6000 salarios mínimos mensuales vigentes. dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa. Para la clasificación de aquellas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de activos totales.

Grupo 3: se emitirá un plan de contabilidad para microempresas decreto 2706 del 2012.

  1. personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario (ET) (clasificación de los excluidos de IVA) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.

  1. Microempresas que tenga activo totales excluida la vivienda por un valor máximo de 500 SMMLV o planta de personal no superior a los 10 trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en literal anterior. 

Después del 2009 de la ley 1314 y el establecimiento de las NIIF para PYMES se establecen 2 decretos 2784 del 2012 que reglamenta el grupo 1 y el decreto 2706 para el grupo 3       

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