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Requisitos Del Endoso


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  274 Visitas

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Objeto de aprendizaje III

Endoso

1. Concepto.

Del latín indorsare, de in en y dorsum espalda, dorso; "Lo que para endosar una letra u otro documento a la orden se escribe en su respaldo o dorso." Endosar, " El endoso es una declaración unilateral de voluntad de carácter formal, total e incondicional, consistente en una constancia puesta al dorso del título o en hoja adherida a él, a los efectos de operar como título para la trasmisión de ciertos títulos valores.".

En nuestra legislación no se contempla la definición de endoso, pero podemos encontrar en el Proyecto de Código de Comercio mexicano de 1929 (Los Proyectos de Códigos son productos de juristas y profesores que no han obtenido el apoyo de las cámaras y organismos económicos) presentaba la siguiente definición: "El endoso es una anotación que el tenedor pone en documento o en hoja adherida al mismo, con la expresión de su voluntad de transferirlo".

El endoso que consiste simplemente en la firma del endosante significa que la letra es pagadera a cualquier persona que se encuentre en posesión de ella.

Artículo 26.-Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.

Artículo 38.-Es propietario de un título nominativo, la persona en cuyo favor se expida conforme al artículo 23, mientras no haya algún endoso.

El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos.

La constancia que ponga el Juez en el título conforme al artículo 28, se tendrá como endoso para los efectos del párrafo anterior.

Artículo 40.-Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida a él, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La transmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad.

2. Diferencias entre Endoso y Cesión:

Diferencias por su: Endoso Cesión

Naturaleza Jurídica • El endoso es una declaración unilateral de voluntad del endosante (acto unilateral). • La cesión de crédito es un acto bilateral (contrato).

Objeto • El endoso es la forma de trasmisión de los créditos contenidos en títulos valores a la orden y nominativos. • La cesión de crédito tiene por objeto trasmitir derechos emergentes de un contrato o de cualquier otro acto jurídico, incluso de un título valor.

Formalidades • El endoso es una constancia que se escritura en el mismo título valor o en hoja adherida a él.

• El endoso es un acto de carácter formal (solemne), pues supone necesariamente la existencia de la constancia referida, aunque esa constancia pueda consistir en la sola firma del endosante. • Cuando la cesión de crédito sea a título valor, se documenta por separado de éste aunque, como es obvio, haciendo referencia a él.

• La cesión de crédito es un contrato consensual, para cuya validez basta el acuerdo de cedente y cesionario.

Procedimiento • El endoso es una forma rápida y sencilla de trasmisión de los créditos, lo cual favorece su circulación. No es necesario notificar al librador, ni a ningún endosante anterior, que el título se endosará a favor de otra persona.

• El endoso supone la trasmisión del crédito sin posibilidad de oposición y hasta sin conocimiento del librador (deudor). • La cesión de crédito supone, en primer lugar, la celebración de un contrato entre cedente y cesionario. En segundo lugar, supone una diligencia posterior de notificación al cedido. Si no se le notifica la cesión, el cedido paga bien si paga al cedente.

• Al librador de un título valor le es indiferente quién es su acreedor.

Responsabilidad de las partes que intervienen. El endosante de un título valor contrae una obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores del título, salvo que incluya en su endoso la cláusula “sin mi responsabilidad” El cedente de un crédito responde por la existencia y legitimidad del crédito; no responde de la solvencia del deudor, salvo que expresamente se haya comprometido a ello.

3. Requisitos del endoso según la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

Artículo 29.-El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:

I.-El nombre del endosatario;

II.-La

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