Clausula De Endoso
kabulas_pal2 de Febrero de 2012
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INTRODUCCIÓN
El propósito de este trabajo es conocer acerca del endoso como instrumento de circulación de los títulos valores, nominativos, al portador, a la orden. Se parte del desarrollo histórico de los títulos valores por que precisamente las circunstancias socioeconómicas de la Edad Media no sólo exigen el nacimiento del documento (título) para sustituir, garantizar y facilitar el transporte de valores, sino que además exigen el nacimiento de un mecanismo de transmisión mas ágil que la cesión, en el que además se de proteja al sujeto de las excepciones personales que puedan oponerse poseedores anteriores.
Puede definirse, endoso: como aquella declaración cambiaria, expresa, accesoria, incondicional, integral, total, facultativa, firmada por el endosante, inserta normalmente en el reverso del documento, que contiene una leyenda que expresa la voluntad de transmitir el crédito cambiario, transmitiendo al endosatario la propiedad y la titularidad del derecho incorporado en el carácter que el endosante determine, al momento de entrega del título.
Además de estudiar qué es el endoso, su origen, su concepto, sus características, clases, diferencias con la cesión ordinaria, se hará referencia a la normativa contenida en el Código de Comercio. En las partes que sea conveniente, se introduce jurisprudencia actual relacionada al tema.
Por ser una exposición pequeña aunque el tema sea de mucha importancia y que se podría escribir muchísimo sobre el mismo, se estructura el trabajo en un único capítulo compuesto por varias secciones, que facilitan el desarrollo y la comprensión del trabajo.
La técnica o el procedimiento utilizado para la elaboración de este trabajo fue la utilización de las fotocopias y fichas, textuales, resumen y de opinión. Por medio de las cuales se obtuvo la información de varias fuentes primarias.
La metodología que se aplicó fue la búsqueda, el análisis y la interpretación de las fuentes primarias. Así como el uso en su momento de nuevos medios tecnológicos como Internet.
Capítulo I: Único.
Sección I: Introducción.
Aspectos Generales.
Para poder comprender el origen del endoso, es necesario retomar las circunstancias que exigieron el desarrollo de los títulos valores y especialmente analizar el desarrollo histórico de la letra de cambio.
- Surgen en la Edad Media: 1) Por la ruptura económica del sistema feudal dando paso al sistema capitalista, 2) Exigencia práctica de transportar y asegurar valores (dinero) el tamaño, peso y diferencia de monedas que existen en la época hacen que sea necesario que se sustituyan esa monedas por documentos, para asegurar el pago efectivo de las deudas contraídas.
- Se necesitaba un documento que no fuera tan formalista a la hora de transmitirse, antes se usaba solamente la cesión.
- De ahí que los títulos valores surgen como una letra de cambio.
Tenemos entonces que la letra de cambio surge como un instrumento eficaz para el transporte del dinero, (circulación de créditos) sin embargo la "transmisibilidad" del título, no era inherente a su naturaleza, ni necesaria para que cumpliera con su función económica. Es decir no existía todavía la idea de que ese título se transmitiera de un sujeto a otro, circulaban los créditos pero no se extendía al documento, se concebía la letra como un documento para ejecutar un contrato cambiario entre personas determinadas.
Es más al no existir el endoso, para poder transmitir los derechos restantes de la letra, se tenía que recurrir a reproducir el documento y hacer la orden de giro, para poder lograr la autonomía del derecho trasmitido al adquirente.
La transmisión del crédito operaba mediante la cláusula a la orden activa, es decir mediante la designación de un mandatario para obtener el pago y con un recibido anticipado escrito al pie o al dorso de la letra. (El endoso transforma el simple mandato de cobro en una transmisión irrevocable de la propiedad del título).
En otras palabras, esta cláusula a la orden confería al presentante de la letra un simple mandato de cobro con el riesgo de que le fueran oponibles las excepciones del mandante.
De ahí que la seguridad del tráfico de las letras de cambio exige dotar al endosatario de inmunidad con respecto de las excepciones oponibles a los poseedores precedentes.
Con la incorporación del endoso como cláusula incorporada al documento cambiario, la letra se desprende de los primitivos contratantes y es susceptible de indefinidas transmisiones, como si se tratara de una mercancía o dinero. Se dice entonces que deja de ser una letra primitiva -aquella que servía para ejecutar un contrato cambiario entre personas determinadas- y se convierte en la letra moderna –título que encierra un crédito en manos de cualquier persona legitimada por endoso. Se le ha llamado "viajero nato".
El endoso transforma el significado económico de la letra de cambio convirtiéndola en un título destinado a la circulación, convirtiéndola en medio de pago; es la moneda de los comerciantes.
En cuanto al origen histórico del endoso, se sabe que surge en el siglo XVI, se discute si fue en Francia o en Italia, adquiere su nombre "endoso" de la constancia que se debía hacer "al dorso" "in dorsum"del documento. La primera regulación del endoso aparece en la Ordenanza Francesa de 1673.
El endoso es un instituto inventado por los comerciantes, que reformó enormemente los efectos en la estructura económica del título, es una forma exclusiva de la circulación cambiaria, no sólo expresa en el mismo título la indicación del nuevo poseedor sino que le asegura las prerrogativas del crédito cambiario.
Origen: Creación de los comerciantes.
Desde que surgió este instituto, el Código Francés lo define de manera equívoca por que hacía referencia a que "el endoso, por el cual se traspasa la propiedad de una letra de cambio, es una verdadera cesión...". (grave error puesto que son dos institutos distintos)
Fernando Legón dice que el endoso en cuanto negocio jurídico cambiario, no puede tener sino carácter de declaración unilateral, desvinculada totalmente de todo otro negocio jurídico que le pueda servir de causa, y que en cuanto a la colocación de la firma del endosante en el documento, le es aplicable el principio de autonomía de las obligaciones cambiarias, además es accesoria por que requiere la existencia previa de un documento formalmente válido.
Para De Semo es una declaración cambiaria unilateral, accesoria, incondicionada, integral, que se perfecciona con la entrega del título, asimilable a un nuevo título que tiene por objeto transmitir la posesión del título, por lo que el adquirente adquiere un derecho autónomo.
Para Juan Carlos Rodríguez Zavala, es una cláusula accesoria inserta en el título, inseparable de él, por la cual el acreedor cambiario designa otro acreedor en su lugar.
Para Garrigues, es una cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro acreedor en su lugar, sea con carácter limitado o ilimitado.
Para el profesor Broseta Pont, es un acto cambiario integrado por dos requisitos: una declaración de voluntad formal escrita sobre el título, a la que se añade la entrega o tradición del mismo, al endosatario. Según sea la voluntad contenida en la cláusula documentaria, el endosatario se convertirá, en propietario del título, simple poseedor representante del endosante, o poseedor que recibe el título en garantía de un crédito ostentado contra el endosante.
Para efectos del trabajo puede definirse como, aquella declaración cambiaria, expresa, accesoria, incondicional, integral, total, facultativa, firmada por el endosante, inserta normalmente en el reverso del documento, que contiene una leyenda que expresa la voluntad de transmitir el crédito cambiario, transmitiendo al endosatario la propiedad y la titularidad de los derechos incorporados, en el carácter que el endosante determine, al momento de la entrega del título.
Concepto.
La naturaleza jurídica del endoso es precisamente la transferencia de derechos en forma originaria y autónoma, la legitimación al endosatario como acreedor cambiario y la función de garantía: el endosante garantiza la aceptación y el pago.
Naturaleza jurídica.
Función traslativa
El efecto fundamental del endoso es atribuir al endosatario la propiedad del título así como la plena titularidad del derecho incorporado. Efecto que se produce con la concurrencia de los dos requisitos; declaración de voluntad estampada en el título y la entrega del título al endosatario. (endoso y tradición). El derecho transmitido por endoso es autónomo.
Dependiendo del tipo de endoso que se trate así serán los efectos, tomando como ejemplo el endoso ordinario o normal (endoso completo o en blanco) cumple tres funciones:
Es instrumento eficaz de circulación del derecho cambiario incorporado al documento.
Agrega nuevos obligados solidarios que garantizan la aceptación y el pago.
Instrumento de legitimación del portador.
Así como podemos también mencionar el endoso con cláusula "no endosable", en cuyo caso se prohíben nuevos endosos a partir del momento en que se inserta esta cláusula. Es decir el endosante se garantiza que el endosatario no la va a endosar más.
Aspectos Específicos.
Elemento Personal:
Estructura.
A pesar de ser un negocio jurídico unilateral e independiente, el endoso en cuanto al modo de transmitir el título requiere de dos sujetos:
Endosante:
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