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Respecto Al Delito De Falsedad Genérica:


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  502 Visitas

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Respecto al delito de falsedad genérica:

Que, el delito de falsedad genérica se encuentra tipificado en el artículo 438° del Código Penal , cuya literalidad dice: “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando de verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa…”. Donde la falsedad genérica incriminada aquí es la simulación, suposición o alteración de la verdad, en ese sentido, “lo que busca el agente es fingir, modificar la verdad maliciosamente por medio de palabra o hechos… para causar perjuicio a persona natural o jurídica, como también al Estado mismo”. El delito bajo comentario se configura como un tipo residual, en la medida en que solo hallara aplicación para los presupuestos que no tengan cabida en otros tipos penales que protegen la fe pública.

Que, aunado a lo expuesto en el numeral precedente, la condición objetiva de punibilidad exigida por el tipo penal bajo comentario requiere para su concreción material la existencia del perjuicio, ello en razón que “la aplicación del derecho penal debe tomar en cuenta si la acción en el caso particular fue una de las que la ley trata de disuadir, implica –cuando ese derecho tiene por objeto la prevención de acciones perjudiciales o perjudiciales o peligrosas – una condición adicional de la responsabilidad penal que puede formularse así: una acción es punible solamente cuando causa daño o peligro que la ley está destinada a prevenir”; asimismo, dicho perjuicio requerido a diferencia de otros tipos penales contra la fe pública no es de peligro sino de resultado, es decir, para establecer la tipicidad, el perjuicio tiene que haber sido ocasionado, caso contrario no se cumple con los presupuestos objetivos el tipo.

De la revisión de lo actuado, se advierte

Respecto al delito de falsificación de documentos:

Que, nuestro ordenamiento jurídico penal prevé en el artículo 427° del Código Penal sobre el delito de falsificación de documentos, el cual refiere que: El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con 30 a 90 días-multa, si se trata de un documento público, registro público, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador, y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con 180 a 365 días-multa, si se trata de documento privado”.

El que hace uso de un documento falso o falsificado,

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