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Delito Falsedad


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  323 Visitas

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DELITO DE FALSEDAD

A. PARTE CONCEPTUAL

a. ANTECEDENTES HISTORICOS

Uno de los antecedentes legislativos de los delitos de falsedad, lo encontramos en la denominada Lex Cornelia Testamentaria Nummaria, llamada por algunos Lex Cornelia de Falsis debido a su extenso campo de aplicación y que acopiaba diversas modalidades de falsedad. Dicha ley fue dada en el año 81 A.C. por Lucio Cornelio Sila Fénix, en la cual según referencias del digesto se aludía a la elaboración de testamentos falsos, a la alteración o supresión de testamentos auténticos y a la falsificación de monedas y sellos. La pena que se aplicaba por la comisión de estos delitos era la interdictio aqua et igni que consistía en la confiscación de bienes y deportación para los nobles y plebeyos, en tanto que a los esclavos se le imponía la pena de muerte. No obstante lo señalado anteriormente, la severidad de las penas se vio incrementada en la época de Constantino cuando el crimen falsae monetae o delito de falsificación de moneda, pasó a ser considerado como un delito que dañaba la investidura de su majestad, en razón a que se consideraba una afrenta a la prerrogativa del Estado para acuñar las monedas .

En el derecho germánico también se sancionó con rigurosidad el delito de falsedad, al extremo de disponerse que se cortara la mano que sirvió para cometerla. El derecho canónico, por su parte, incluyó en el crimen falsi el falso testimonio y la calumnia, castigando a los procesados con penitencias si trataba de seglares - que eran personajes importantes no religiosos que colaboraban en la iglesia-, y con excomunión si eran eclesiásticos, es decir, si eran religiosos. Finalmente, el derecho intermedio se inspiró en general, en la severidad del derecho romano, especialmente en materia de falsedad monetaria, que consideraba como una lesión a las prerrogativas del Estado.

El delito de Falsificación de Documentos y su ubicación sistemática en nuestra legislación.

Nos referiremos en breve al delito de Falsificación de Documentos, en razón a que constituye el delito más representativo de los delitos Contra la Fe Pública por su alta incidencia y, por que además, conforma la base de estructuración de los delitos contra la Fe Pública.

Como sabemos, este delito se encontró regulado en el Código Penal de 1924 a través del artículo 364º. Desde entonces, según los cambios legislativos producidos, dicho tipo penal no ha sufrido variaciones sustanciales respecto al texto actual comprendido en el artículo 427° del Código Penal de 1991. En ese sentido, es preciso señalar que este delito apareció - en primer término - como protección del derecho a la verdad, luego de lo cual se acogió como bien jurídico protegido la fe pública y posteriormente a través de las nuevas tendencias - se adoptó una visión utilitaria del bien jurídico en razón al rol fundamental que pasaba a ocupar el documento como prueba de las diferentes relaciones jurídicas, pues, debido al desarrollo del tráfico jurídico, se necesitaba de un instrumento que asegure el contenido y alcance de las obligaciones, que no podía ser otro que el documento tradicionalmente considerado como un medio de prueba. No obstante esta evolución respecto al estudio del objeto central de protección de los delitos Contra la Fe Pública, es preciso señalar que aún en la actualidad existen discrepancias sobre el bien jurídico protegido por estos delitos debido a que las nuevas tendencias - que proponen tener por ámbito de protección tan solo la seguridad en el tráfico jurídico en razón del afianzamiento del documento como instrumento de prueba- muestran falencias que las hacen vulnerables a críticas doctrinarias, hecho que será visto en el presente trabajo. Adicionalmente, como referencia, es preciso señalar que aunque el artículo 427° el Código Penal

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