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Responsabilidad En El Derecho Tributario


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  834 Palabras (4 Páginas)  •  353 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO TRIBUTARIO. La responsabilidad directa la tiene la persona cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal; es decir, la persona que produce o es propietaria o poseedora de la cosa grabada o realiza el acto gravado o el bien al sucesor de esta persona. A esta responsabilidad podríamos llamarla originaria o primitiva por que es la que necesariamente surge con el nacimiento del crédito fiscal. En un sentido limitado puede decirse que la persona que tiene esta responsabilidad es el verdadero deudor del crédito fiscal, las demás personas a cuyo cargo resulte el crédito por diversas circunstancias, no son en este sentido deudoras, sino responsables

EL RESPONSABLE DEL CREDITO FISCAL Y LAS CLASES DE RESPONSABILIDAD. Sujeto o deudor de un crédito fiscal es la persona física o moral, de acuerdo con las leyes esta obligada a una manera directa al pago de una prestación determinada al fisco federal.

Existen cuatro clases de responsabilidad que son:

a. Directa

b. Sustituta

c. Solidaria

d. Objetiva

RESPONSABILIDAD DIRECTA. La responsabilidad directa la tiene la persona cuya situación coincide con la señalada con la ley como hecho generador del crédito fiscal es decir, que se encuentra en la situación que da nacimiento al crédito puede ser el propietario o productor de la cosa, el que realiza el acto grabado. Etc., pero también puede tener este carácter el sucesor.

En esta clase de responsabilidad pueden distinguirse tres casos.

a. cuando existe un solo responsable y en consecuencia toda la responsabilidad es de el

b. cuando existen varios responsables directos y cada uno de ellos, es entonces, responsable por el y por los demás.

c. Cuando se adquiere la responsabilidad directa por sucesión.

LA RESPONSABILIDAD SUSTITUTA. Es responsable por sustitución es aquel, en virtud de una disposición de la ley esta obligado al pago de un credito fiscal no por la intervención personal y directa que tuvo en su creación sino por que lo conoció o paso ante el, sin haber exigido al responsable contribuyente al pago respectivo. Quedan comprendidos dentro de esta categoría, los funcionarios públicos, los magistrados, los notarios, retenedores, recaudadores, etc.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Es la que tiene todos los terceros que en forma indirecta adquieran la obligación en el pago de un credito fiscal.

La responsabilidad solidaria se presenta cuando una persona físico o moral nacional o extranjera, que en virtudes de haber establecido una determinada relación, de tipo jurídico con el sujeto pasivo obligado directo por disposición expresa de la ley tributaria

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