Derecho Tributario
Linda_158830 de Julio de 2013
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Relaciones con otras Ciencias Jurídicas
Siguiendo un orden de importancia, en cuanto a la relación del Derecho Tributario con otras especialidades jurídicas, se estudia la interconexión existente con el Derecho Constitucional, Internacional, Procesal, Administrativo, Privado y Penal.
Con el Derecho Constitucional
El derecho constitucional tiene por objeto fundamental estructurar el Estado de Derecho, al reconocer las garantías esenciales de las personas, señalar sus obligaciones y determinar las funciones de los poderes públicos, su organización básica y su forma de operar.
Siendo los tributos el principal recurso económico del Estado moderno, resulta apenas natural que las constituciones establezcan unos principios fundamentales en la materia, así como una regulación básica con respecto al funcionamiento de la hacienda pública.
La Constitución brinda además una serie de principios que veremos a continuación:
Principio de legalidad El Ejecutivo debe someterse al Legislativo
Principio de reserva de ley Todo lo referente a materia financiera debe ser regulado obligatoriamente por ley
Principio de capacidad económica Cada persona contribuirá en la medida de su capacidad económica
Principio de igualdad Todos los que se hallen en la misma situación deberán contribuir de forma idéntica
Principio de generalidad Todos deben contribuir
Principio de progresividad El gravamen a soportar debe ser más que proporcional al incremento de capacidad económica
Principio de no confiscatoriedad El gravamen económico no debe ser confiscatorio. No debe ir más allá de un límite
Se mencionan algunos principios en cuanto al Derecho Constitucional:
• Las personas esta obligadas a contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado y de la forma en que éstas contribuyen es a través de los tributos. En cuanto a ello (tributos) se describen las siguientes características:
a) Coacción en la génesis del tributo: el Estado hace uso de la Potestad Tributaria, que se deriva de su Poder Imperio, para crear unilateralmente la obligación de pagar tributo.
b) Coacción Normada: en los Estados de Derecho, esta potestad tributaria no se ejercita arbitrariamente. Las normas solas pueden ser implementadas por el Principio de Legalidad, pero funcionan coactivamente, ya que el Sujeto Pasivo (las personas) la cumple obligadamente, no por decisión propia. Esta coacción la ejerce el Estado por medio de las leyes tributarias.
c) Tipicidad del hecho imponible: es una de las características más importante del Derecho Tributario y por el Principio de Legalidad, regulado en la CPRG que establece que debe estar identificado en la ley el hecho generador del tributo. Ejemplo:
* Ventas o permutas de bienes muebles
* Prestación de servicios
* Importaciones
* Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles
d) Distinción del tributo en género y especie: cuando se habla de tributo nos referimos al género de los gravámenes impositivos y la especie es el impuesto.
La clasificación del tributo es la especie (impuesto, tasa, arbitrio y contribución especial). Los Impuestos se dividen en IVA, IUSI y otros existentes. Las Tasas se dividen en judiciales y administrativas. Los Arbitrios y Contribuciones Especiales, también son género de Especie.
Artículo 9. Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 10. Clases de tributos. (Reformado por el artículo 2 del Decreto 58-96 del Congreso de la República). Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.
Artículo 11. Impuesto. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
Artículo 12. Arbitrio. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.
Artículo 13. Contribución especial y contribución por mejoras. Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales.
Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
Artículo 171.CPRG Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso:
Inciso
c) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación;
h) Finalidad de cobertura del gasto público: la finalidad del tributo es la cobertura del gasto público, que dentro de sus fines esta la satisfacción de las necesidades del gasto público.
i) Capacidad contributiva: el contribuyente debe tener capacidad económica para contribuir a los gastos públicos. Es el límite material en cuando al contenido de la norma tributaria, garantizando la “justicia y razonabilidad”. Todo tributo debe establecerse en atención a la capacidad económica de las personas individuales o jurídicas, ya que de lo contrario derivaría en la arbitrariedad o en la irracionalidad. Art. 243. CPRG.
Con el Derecho Internacional
La expansión del comercio mundial y de las inversiones en otros países, trae como consecuencia obvia que unos mismos hechos económicos y unas mismas personas puedan quedar incursos en los hechos gravados consagrados por las legislaciones tributarias de diversos países, de donde surge la posible doble tributación internacional.
Repugna al sentido de equidad universal que determinadas personas, por el sólo hecho de realizar negocios internacionales, deban soportar dobles cargas tributarias. De allí que aparezca la ramificación del Derecho internacional tributario, como una disciplina jurídica tendiente a dar soluciones equitativas y conforme a una razón universal, para evitar la doble tributación internacional.
Para solucionar el problema de la doble tributación internacional, han surgido varias soluciones, todas las cuales forman parte de la problemática propia del Derecho internacional tributario. En esta forma se presentan:
Las soluciones unilaterales, por virtud de las cuales cada país concede a sus súbditos, que han sido gravables en el país de que se trata, exoneraciones para eliminar así la doble tributación.
Las soluciones bilaterales y multilaterales, por razón de las cuales, organismos, creados por tratados multilaterales son revestidos de facultades para expedir una legislación internacional, aplicable en todos los países signatarios.
El Derecho Tributario se relaciona con el derecho internacional porque existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble tributación. Son acuerdos o convenios celebrados entre Estados o entre éstos y Organismos Internacionales, que tienen especial importancia y responden a los fines de los mismos en función de normas que rigen la relación de los países entre sí, y también los de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados tienen personalidad internacional; en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses de los pueblo en materia de derecho, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos, siempre que hayan sido ratificada por representaciones de los países y deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional.
Con el Derecho Procesal
El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el código tributario y por el código procesal civil, ya que El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia, tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.
Con el Derecho Administrativo
Al regular las funciones del Presidente de la República, como jefe de la Administración Pública, la constitución incluye algunas facultades que son de gran importancia en el Derecho Tributario. Son ellas las relativas a la reglamentación de las leyes y la recaudación de los tributos.
La norma legal es abstracta por su propia naturaleza, a tiempo que la Administración Pública tiende, por su propia naturaleza también, a hacer cumplir la ley en las situaciones concretas de la vida jurídica. Desde el punto de vista que nos ocupa, la ley consagra los elementos fundamentales de la obligación tributaria, a fin de que la Administración Pública, en representación del Estado, disponga de los poderes que le otorga ella misma, en orden a la determinación en concepto de esa obligación y a su cumplimiento.
Al concretarse la obligación tributaria, prevista de manera general en la ley, obviamente el sujeto activo adquiere un derecho económico contra el contribuyente, cuyo cumplimiento debe ser vigilado por el beneficiario que es el Estado, representado por el jefe de la Administración Pública, el Presidente de la República y sus delegados en el ramo.
En orden al pago de la obligación tributaria, la Administración Pública tiene una serie coherente de facultades, tales como la de exigir la presentación de declaraciones tributarias; la de exhibición
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