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Derecho Tributario


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  2.992 Palabras (12 Páginas)  •  369 Visitas

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Relaciones con otras Ciencias Jurídicas

Siguiendo un orden de importancia, en cuanto a la relación del Derecho Tributario con otras especialidades jurídicas, se estudia la interconexión existente con el Derecho Constitucional, Internacional, Procesal, Administrativo, Privado y Penal.

 Con el Derecho Constitucional

El derecho constitucional tiene por objeto fundamental estructurar el Estado de Derecho, al reconocer las garantías esenciales de las personas, señalar sus obligaciones y determinar las funciones de los poderes públicos, su organización básica y su forma de operar.

Siendo los tributos el principal recurso económico del Estado moderno, resulta apenas natural que las constituciones establezcan unos principios fundamentales en la materia, así como una regulación básica con respecto al funcionamiento de la hacienda pública.

La Constitución brinda además una serie de principios que veremos a continuación:

Principio de legalidad El Ejecutivo debe someterse al Legislativo

Principio de reserva de ley Todo lo referente a materia financiera debe ser regulado obligatoriamente por ley

Principio de capacidad económica Cada persona contribuirá en la medida de su capacidad económica

Principio de igualdad Todos los que se hallen en la misma situación deberán contribuir de forma idéntica

Principio de generalidad Todos deben contribuir

Principio de progresividad El gravamen a soportar debe ser más que proporcional al incremento de capacidad económica

Principio de no confiscatoriedad El gravamen económico no debe ser confiscatorio. No debe ir más allá de un límite

Se mencionan algunos principios en cuanto al Derecho Constitucional:

• Las personas esta obligadas a contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado y de la forma en que éstas contribuyen es a través de los tributos. En cuanto a ello (tributos) se describen las siguientes características:

a) Coacción en la génesis del tributo: el Estado hace uso de la Potestad Tributaria, que se deriva de su Poder Imperio, para crear unilateralmente la obligación de pagar tributo.

b) Coacción Normada: en los Estados de Derecho, esta potestad tributaria no se ejercita arbitrariamente. Las normas solas pueden ser implementadas por el Principio de Legalidad, pero funcionan coactivamente, ya que el Sujeto Pasivo (las personas) la cumple obligadamente, no por decisión propia. Esta coacción la ejerce el Estado por medio de las leyes tributarias.

c) Tipicidad del hecho imponible: es una de las características más importante del Derecho Tributario y por el Principio de Legalidad, regulado en la CPRG que establece que debe estar identificado en la ley el hecho generador del tributo. Ejemplo:

* Ventas o permutas de bienes muebles

* Prestación de servicios

* Importaciones

* Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles

d) Distinción del tributo en género y especie: cuando se habla de tributo nos referimos al género de los gravámenes impositivos y la especie es el impuesto.

La clasificación del tributo es la especie (impuesto, tasa, arbitrio y contribución especial). Los Impuestos se dividen en IVA, IUSI y otros existentes. Las Tasas se dividen en judiciales y administrativas. Los Arbitrios y Contribuciones Especiales, también son género de Especie.

Artículo 9. Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 10. Clases de tributos. (Reformado por el artículo 2 del Decreto 58-96 del Congreso de la República). Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.

Artículo 11. Impuesto. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

Artículo 12. Arbitrio. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.

Artículo 13. Contribución especial y contribución por mejoras. Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales.

Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.

Artículo 171.CPRG Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso:

Inciso

c) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación;

h) Finalidad de cobertura del gasto público: la finalidad del tributo es la cobertura del gasto público, que dentro de sus fines esta la satisfacción de las necesidades del gasto público.

i) Capacidad contributiva: el contribuyente debe tener capacidad económica para contribuir a los gastos públicos. Es el límite material en cuando al contenido de la norma tributaria, garantizando la “justicia y razonabilidad”. Todo tributo debe establecerse en atención a la capacidad económica de las personas individuales o jurídicas, ya que de lo contrario derivaría en la arbitrariedad o en la irracionalidad. Art. 243. CPRG.

 Con el Derecho Internacional

La expansión del comercio mundial y de las inversiones en otros países, trae como consecuencia obvia que unos mismos hechos económicos y unas mismas personas puedan quedar incursos en los hechos gravados consagrados por las legislaciones tributarias de diversos países, de donde surge la posible doble tributación internacional.

Repugna al sentido de equidad universal que determinadas personas, por el sólo hecho de realizar negocios internacionales, deban soportar dobles cargas tributarias. De allí que aparezca la ramificación del Derecho internacional tributario, como una disciplina jurídica tendiente a dar soluciones equitativas y conforme a una razón universal, para

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