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DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  2.927 Palabras (12 Páginas)  •  383 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO

1. Investiga y a través de cuadros, fujogramas, etc. explica el Régimen Tributario de nuestro país (4 puntos).

2. Realiza una investigación y explica el procedimiento de aplicación y cálculo del impuesto a la renta de tercera categoría. (5 puntos)

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Son rentas de Tercera Categoría:

• Las derivadas del comercio, la industria o minería, de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera, pesquera o de otros recursos naturales, de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y en general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra de producción y venta o disposición de bienes.

• Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar

• Las que obtengan los Notarios

• El resultado de la enajenación de bienes en los casos contemplados en los Arts. 3º y 4º de la ley

• Las demás rentas que obtengan las Personas Jurídicas a que se refiere el Art. 14º de la Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

• Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

• Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías

• La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuados por contribuyentes generadores de renta de Tercera Categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a otros contribuyentes generadores de renta de Tercera Categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Art. 14º de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición ajustado de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada.

• Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares

• Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

• Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Tratándose de personas naturales esta deducción sólo se aceptará hasta el 30 % de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina.

• Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdida no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

• Los gastos de cobranza de rentas gravadas

• Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas.

• Los gastos de organización, los gastos pre operativos iníciales, los gastos PRE operativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo pre operativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.

• Tratándose de empresas del Sistema Financiero serán deducibles las provisiones específicas que no formen parte del patrimonio efectivo, que ordene la Superintendencia de Banca y Seguros, con excepción de las que correspondan a los créditos y otros activos clasificados como normal. Para el caso de las Empresas de Seguros y Reaseguros, serán deducibles las reservas técnicas ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros que no forman parte del patrimonio. Las provisiones y las reservas técnicas a que se refiere en el párrafo anterior, correspondientes al ejercicio anterior que no se utilicen, se considerará, como beneficio sujeto al impuesto del ejercicio gravable.

• Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de Tercera Categoría lo siguiente:

• Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares

• El Impuesto a la Renta

• Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y en general sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

• Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.

• Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.

• Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la ley

• La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes está facultado para determinar el valor real de dichos intangibles para efectos tributarios cuando considere que el precio consignado no corresponde a la realidad.

• Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderías u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el país donde éstas se originen.

• La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio.

• Los gastos cuya documentaciónsustitutoria no cumplen con los requisitos y características mínimas establecidas por el reglamento de Comprobantes de Pagos.

• El IGV que grava el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o gasto.

• El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de reevaluaciones voluntarias de los activos, sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos.

Calculo del impuesto anual. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Modificaciones del porcentaje.

EL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

El Artículo 111º de la Ley de Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes generadores de rentas de Tercera Categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta están obligados a pagar un anticipo adicional. La obligación surge el primero de enero de cada ejercicio, se calcula sobre los activos netos al 31 de Diciembre del año anterior y constituye pago a cuenta del Impuesto a la Renta bajo las siguientes reglas:

Están obligados a efectuar el pago del anticipo adicional los generadores de rentas de Tercera Categoría, salvo los siguientes casos:

• Aquellos sujetos que hayan iniciado sus operaciones productivas a partir del primero de enero del ejercicio. En estos casos, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. Sin embargo, en los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al primero de enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación y pago del anticipo adicional se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago se efectuará en proporciona a los activos que se hayan transferido a las empresas. El párrafo anterior no se aplica para los casos de reorganización simple.

• Las empresas que presten el servicio público de electricidad, agua potable y alcantarillado, entendiéndose por empresa de servicio público de electricidad a aquella que preste exclusivamente el servicio de generación o transmisión o distribución de electricidad, destinado al servicio público.

• COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.

• Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI, al primero de enero de cada ejercicio.

• Las Personas Naturales, Sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de Tercera Categoría que se refiere el inciso j) del Art. 28º de la ley de Impuesto a la Renta.

• Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construida con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país a que se refiere la Ley Nº 27744.

El anticipo adicional del Impuesto a la Renta se determinará aplicando sobre la base de los Activos Netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de Diciembre del año anterior debidamente ajustado, actualizado por el Índice de Precios al por Mayor al 31 de marzo del año a que corresponde el pago.

El monto total a que asciende el anticipo se divide entre nueve cuotas, las mismas que corresponden a las obligaciones de los meses de abril a Diciembre del propio año que se declaran y cancelan en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecidos por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. En ese sentido, SUNAT determinará la forma, condiciones, plazos y medios necesarios.

En los casos que no exista la obligación de efectuar ajuste por inflación, el monto a considerar será a valores históricos.

El valor de los activos netos resulta de deducir, las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la ley del Impuesto a la Renta. También se podrán deducir de los activos lo siguientes:

• Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto a la Renta

• El valore de la maquinaria y equipo que no renga una antigüedad superior a los tres años.

• En el caso de las empresas de operaciones múltiples a que se refiere el literal a) Art. 16º de la Ley Nº 26702, deducirán el encaje exigible y las provisiones especificas por riesgo crediticio que el órgano competente establezca, según los porcentajes que corresponda a cada categoría de riesgo, hasta el límite del 100%.

• Las empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el inciso anterior, luego de haber efectuado las deducciones previstas en el presente párrafo, en lo que resulten pertinentes, calcularán el anticipo sobre el 50% del valor del activo neto.

• La cuentas de existencia y las cuentas por corar de operaciones de exportación, en el caso de empresas exportadoras.

• Las acciones de propiedad del Estado en la CAF, así como los derechos que se deriven de esa participación y los reajustes del valor de dichas acciones, que reciban la calidad de aporte de capital las entidades financieras del Estado que se dediquen a actividades de fomento y desarrollo.

• Los activos que respaldan reservas matemáticos sobre seguros de vida, en el caso de las normas de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702

• Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura y regulados por la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación.

• Los bienes entregados en concesión por el Estado al amparo por la normatividad que regula la promoción de las inversiones privadas en infraestructura de servicios públicos, siempre que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos, así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre tales bienes.

Calculo del Impuesto de la Tercera Categoría.

El impuesto se calcula aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre del año.

Regularización Anual del Impuesto a la Renta

Para que pueda determinar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría anual, debe considerar los ingresos y los gastos generados durante el ejercicio gravable de acuerdo con los criterios tributarios que desarrollamos a continuación:

Reconocimiento de ingresos

Los ingresos que constituyen Renta de Tercera Categoría, originados por una persona natural o jurídica, deben ser considerados en el ejercicio gravable en el que se devenguen; es decir, en el que se generen, sin importar si ha recibido el pago por la venta o por el servicio prestado.

Ejemplo:

El Sr. Pérez vende carteras a S/.30 y zapatos a S/.50. Para el año 2011, lanza la siguiente promoción: POR LA COMPRA DE CUALQUIER PAR DE ZAPATOS, SE LLEVA UNA CARTERA CON 50% DE DESCUENTO.

En enero ha logrado vender 200 pares de zapatos con sus respectivas carteras, por lo que calculará sus Ingreso Netos de la siguiente forma:

200 pares de zapatos X S/.50 + S/. 10,000

200 carteras X S/.30 S/. 6,000

Total Ingresos brutos = S/. 16,000

Descuento 50% de S/.6, 000 - S/. 3,000

Ingresos Netos del año 2011 = S/. 13,000

3. Realiza una investigación en tu localidad y señala de cinco a diez empresas que aportan al SENATI (5 puntos).

SENATI.

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional deAdiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, y su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo N° 139-94-EF, las personas naturales o jurídicas que desarrollenactividades industriales comprendidas en la categoría D de la “Clasificación IndustrialInternacional Uniforme de todas las actividades económicas de las NacionesUnidas (Revisión 3)” están obligadas a contribuir con el SENATI pagando unacontribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores, a fin de proporcionar formación profesional y capacitación a lostrabajadores de las actividades productivas.

En el Distrito de la Punta – Callao donde resido no existen empresas que aporten para SENATI.

4. Realiza una pequeña investigación sobre los montos recaudados por concepto de IGV y el ISC en los años 2010, 2011 y 2012, y realiza comentarios al respecto (04 puntos).

EL IGV.

El objetivo del IGV es gravar el valor agregado que se otorgue en cada etapa del proceso de producción y comercialización del los bienes y servicios afectos, siendo el consumidor final, quien asuma finalmente el total de la carga impositiva, como corresponde a la imposición indirecta.

Por consiguiente, la alternativa de afectar con la alícuota del IGV, el exceso del crédito fiscal resultante de la diferencia del crédito fiscal en el periodo y aquél que ha sido objeto de reintegro, es contraria a esta técnica de imposición, más aún si se considera que en rigor se estaría considerando en vía de interpretación la existencia de una base imponible adicional a las previstas en el artículo 13 de la Ley del IGV, esto es un valor de venta, en las ventas de bienes; el total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios; el valor de la construcción, en los contratos de construcción; el ingreso percibido, en la venta de inmuebles, o el valor del CIF aduanero en las importaciones, lo cual además de contravenir el principio de reserva de la ley, constituye una desnaturalización al tributo.

Bajo este esquema queda claro que el crédito fiscal del IGV no es susceptible de ser comercializado ni comparte la naturaleza de un crédito tributario, circunstancia que se verifica en la solución legislativa prevista en el artículo 25 de la Ley cuando dispone que en caso el crédito fiscal en un periodo exceda al monto del impuesto bruto, este exceso deberá aplicarse en los meses siguientes hasta agotarlo, sin que exista la posibilidad de ser considerado como un tributo pagado indebidamente y susceptible de ser materia de devolución.

LosMontos de Recaudación del 2010 al 2012 del IGV son:

• La recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) Total (interno e importado) llegó a 3,218 millones de nuevos soles en noviembre del 2010, registrando un crecimiento de 22 por ciento, en términos reales, respecto del mismo mes del año anterior

• La recaudación por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) Total (interno e importado) sumó 40,424 millones de nuevos soles en el 2011, creciendo 10.1 por ciento en términos reales respecto de la obtenida en el año 2010

• La recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) total (interno e importado) sumó 3,854 millones de nuevos soles en noviembre del 2012, registrando un crecimiento de 6.4 por ciento respecto de similar mes del año anterior,

EL ISC.

El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas.

Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50 %, según el tipo de bien o servicio gravado.

En algunos casos se prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.

Las tasas están consideradas en los Apéndices III y IV del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas.

• El impuesto selectivo al consumo (ISC) , los ingresos recaudados ascendieron a S/ 3,540 millones durante el 2010 registrándose un incremento real de 3.5 % con respecto al monto recaudado el año precedente (S/3,371 millones ). La recaudación de este impuesto aporto el 6.6 % de la recaudación de4 los tributos internos

• En términos acumulados, durante el 2011 el ISC total sumó S/. 4 718 millones, registrando una disminución de 2,2% en términos reales. Resultado que se justifica por la menor recaudación del ISC Combustibles que sumó S/. 2 231 millones registrando una disminución de 10,4%, la misma que fue atenuada por la mayor recaudación del ISC Otros que sumó S/. 2 487 millones y creció 6,6%.Cabe señalar que la recaudación del ISC Combustibles registrada a lo largo del 2011 recoge, entre otros, los efectos negativos del Decreto Supremo N° 097-2011-EF publicado el 8 de junio pasado, mediante el cual se rebajaron las tasas de ISC a los combustibles (básicamente gasolinas y diesel). En cuanto al ISC Otros, el buen comportamiento recoge principalmente el importante dinamismo de la demanda interna (creció 7,9% entre enero y octubre).

Pensamiento:

“No por levantarte muy temprano amanece antes”

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