Derecho Tributario
2431lu3 de Agosto de 2013
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INDICE
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I:
CAPITULO II:
CAPÍTULO III:
CAPITULO IV: CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFÍA
- ANEXOS
Introducción
En esta oportunidad vamos a efectuar algunos comentarios relacionados con la Norma I del Código Tributario.
Como sabemos en nuestro ordenamiento jurídico, hemos tenido cuatro Códigos Tributarios, el primero aprobado por el D.S. 263-H, el segundo aprobado por el Decreto Ley 25859, el tercero aprobado por el Decreto Legislativo 773, y el cuarto Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo 816. Actualmente tenemos el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo 135-99-EF.
En el primer Código Tributario (D.S. 263-H) se estableció la Norma I siguiente: “El presente Código establece los principios generales, instituciones y normas del ordenamiento jurídico-tributario del Perú”.
Con el segundo Código Tributario (Decreto Ley 25859), se agregó “procedimientos”, siendo el texto actualmente el siguiente: “El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario”.
El tema que nos ocupa es uno que ha sido tratado largamente por destacados tributaristas del medio y, básicamente, supone establecer, que en las relaciones jurídicas, como la tributaria, la primacía de los hechos contables, no puede ser dejada de observar. Las interminables contingencias entre la norma legal y la contable quedan así sometidas a los criterios resolutivos de los altos tribunales, quienes deberán, antes que a la forma, dar primacía a los hechos económicos que las recubren.
CAPITULO I: CÓDIGO TRIBUTARIO
Concepto:
El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general.
Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son aplicables a todos los tributos -impuestos, contribuciones y tasas- pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicación de estos y las normas jurídico-tributarias originen 1.
Hay que tener presente que este concepto de Código Tributario involucra necesariamente el ámbito de aplicación (contenido en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario), cuando refiere que “Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. (…)”
Codificación
Como sabemos, en relación a los métodos de codificación son tres los más conocidos:
La Codificación Limitada,
La Codificación Amplia, y,
La Codificación Total.
La Codificación Limitada comprende los principios fundamentales del derecho tributario sustantivo, administrativo, procesal y penal;
La Codificación Amplia comprende además de los principios fundamentales del derecho tributario, disposiciones de carácter específico sobre los gravámenes que integran el régimen tributario, con la única excepción de las alícuotas; y,
La Codificación Total comprende además de los principios fundamentales del derecho tributario, las disposiciones específicas y todas las normas tributarias vigentes, generales y específicas.
Codificación Tributaria en el Perú
A continuación hacemos un breve recuento de cómo se da la codificación tributaria en el caso peruano:
El Programa Conjunto de Tributación de la Organización de los Estados Americanos y del Banco Interamericano de Desarrollo se constituyó en el año 1961, para contribuir al fortalecimiento de los sistemas tributarios de América Latina, para mejorar la Administración, capacitar y adiestrar a los funcionarios de la Administración Tributaria.
A partir de ese momento, las actividades del Programa comprendió la ejecución de tres proyectos: i) La realización de conferencias internacionales y de estudios técnicos sobre los problemas básicos de la tributación en los países en desarrollo en general y en el caso de los países de América Latina en especial; ii) La divulgación de conferencias y estudios, y iii) La asistencia técnica directa a los países en la programación y ejecución de reformas de la estructura y administración de sus sistemas impositivos.
En este sentido, dentro del Primer Proyecto, el Programa encargó a una Comisión formada por tributaristas latinoamericanos, la redacción de un Modelo de Código Tributario de principios generales y normas de procedimientos.
El resultado de esa labor se plasmó en el llamado Modelo de Código Tributario para América Latina, (MCTAL), y definitivamente el Modelo de Código significó para todos los países de Latinoamérica que no contaban (entre ellos el Perú) con un Código Tributario, la fuente de inspiración, un antecedente valioso, para la redacción de su primer código tributario.
Este Modelo de Código Tributario fue preparado para el Programa Conjunto de Tributación de la OEA/BID, teniendo en la Comisión Redactora a los doctores Carlos Giuliani Fonrouge (Argentina), a Rubens Gomes de Sousa (Brasil), a Ramón Valdés Costa (Uruguay), Aurelio Camacho Rueda (Colombia), Enrique Piedrabuena (Chile), Alonso Moisés Beatriz (El Salvador), Carlos Mersán (Paraguay), Enrique Vidal Cárdenas (Perú) y Juan Andrés Octavio (Venezuela).
Como señalan los autores en la exposición de motivos del MCTAL, la codificación propuesta comprende las normas referentes a la tributación en general, tanto de carácter sustancial o material, formal, procesal y penal, que reconocen aplicación con respecto a todos y cada uno de los tributos.
En este sentido, el MCTAL es la fuente de inspiración para varios países de Latinoamérica, entre ellos el Perú, que todavía no contaban con un Código Tributario, por ello no es una casualidad que el MCTAL sea del año 1966 y que nuestro primer Código Tributario también sea del año 1966.
Ahora bien, cuando la Norma I del Título Preliminar del Código Tributario señala que el Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario, está definiendo cual es el tipo de codificación adoptada, esto es la “Codificación Limitada”.
Nuestro Código a diferencia del artículo 1 del MCTAL y del artículo 1 del Modelo de Código Tributario del CIAT 2 (CT-CIAT) diferencia entre el “Contenido” (método de codificación adoptado) y el “Ámbito de Aplicación” (sobre qué tipo de tributos se va aplicar), por ello en la Norma I se regula el Contenido y en la Norma II el Ámbito de Aplicación.
Por su parte, el artículo 1 de las Disposiciones Preliminares del MCTAL señala “Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. También son aplicables a las obligaciones legales establecidas a favor de personas de derecho público no estatales, siempre que no existan disposiciones especiales”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 1 de las Disposiciones Generales del CT-CIAT indica lo siguiente: “Las disposiciones de este Código establecen los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario, y son aplicables a todos los tributos, con excepción de los derechos aduaneros, y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos”.
Como podemos apreciar en el CT-CIAT se establece en el artículo 1 tanto el contenido como el ámbito de aplicación.
Finalidad del Código Tributario
Según explica el profesor Eusebio González, “todo proceso codificador, y consiguientemente también el tributario, se caracteriza por dos notas; primero, reduce a unidad lo que estaba disperso; y segundo, como derivación lógica de lo anterior, proporciona seguridad a sus destinatarios”3.
Como podemos apreciar, el citado autor asume que la codificación en materia tributaria pretende tres fines: la aplicación de las leyes según criterios uniformes, que la acción uniformadora que la codificación introduce perdure, y que exista una mayor seguridad en la recaudación y menor sensación de carga que de la misma deriva 4.
No hay duda de que aquella unificación ordenada, la pretensión de permanencia de sus normas y la certeza sobre los alcances y la aplicación de sus normas, no pueden estar desligadas de la búsqueda del perfeccionamiento de las normas de la materia “moldeándolas con precisión técnica y exponiéndolas, en la mayoría de los casos, mediante disposiciones claras, coherentes y de interpretación relativamente fácil” 5.
Lo anotado hasta aquí nos lleva a recordar a Ferreiro Lapatza: «El objetivo básico de la Codificación es la racionalización del Derecho en aras de la seguridad jurídica, la claridad y la certeza» 6.
Ahora bien, en nuestro país, la Comisión Revisora de la Legislación Tributaria del que fue nuestro primer Código Tributario tuvo a bien señalar que la finalidad de tal Código era alcanzar los siguientes resultados:
“1° Facilitar, por su concisión y claridad, el conocimiento de los
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