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Resumen De NIAS


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  14.170 Palabras (57 Páginas)  •  377 Visitas

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NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA,

COMPROMISOS DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS RELACIONADOS

PLAN DE DIFUSIÓN

CONTENIDO

Introducción

Estructura de los pronunciamientos

Resumen de todas las Normas Internacionales de Auditoría, para Compromisos de Seguridad y Servicios Relacionados

Introducción

Contar con información económica y financiera de calidad y confiable es un requisito para el buen funcionamiento de los mercados financieros y de capitales. También lo es para poder llevar adelante una gestión eficiente, tanto en el ámbito privado como público.

Ambas cuestiones, buena gestión de los entes y buen funcionamiento de los mercados, a su vez, son condiciones para el desarrollo y crecimiento de la economía y en última instancia para el bienestar general.

Para contar con información económica y financiera de calidad y confiable no basta con una buena preparación de esa información, de acuerdo con criterios adecuados. Se necesita también que quienes deben usar esa información confíen en ella. Para esto último existe la auditoría.

La razón de ser de la auditoría es otorgar confiabilidad a la información.

En el actual contexto de globalización, la funcionalidad de los mercados financieros y de capitales debe darse no sólo en el ámbito de cada nación sino también entre naciones. En ese contexto, la convergencia internacional de normas de contabilidad y de auditoría adquiere especial valor.

La importancia de la auditoría

La auditoría es un eslabón clave en la cadena de producción de la información económica y financiera y, por lo tanto, por las razones apuntadas, cumple una importante función de interés público.

Hoy se exige no sólo que la auditoría sea de alta calidad, sino que por la necesidad de interrelación a nivel global, es necesario que los distintos agentes la perciban de esa manera, o sea, confíen en que efectivamente sea una auditoría de alta calidad.

La Federación Internacional de Contadores (IFAC) cree que las normas internacionales de auditoría (NIAs), emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), son normas de la más alta calidad y son percibidas mundialmente de esa manera.

La adopción y aplicación de estas normas permite el mejoramiento de la calidad de la información económica y financiera proveyéndole credibilidad y contribuyendo a la uniformidad de las prácticas de los contadores y de sus informes a nivel internacional.

IFAC está convencida de que contar con un solo conjunto de normas internacionales de auditoría contribuye significativamente al mejor funcionamiento de los mercados financieros y de los mercados de capitales y, consecuentemente, al crecimiento económico y la estabilidad de cada país.

La Federación Internacional de Contadores (IFAC)

IFAC es la federación internacional para la profesión contable. Fue fundada en 1977 y está integrada por 157 organismos miembros de 123 países. Esto representa a más de dos millones y medio de contadores que trabajan en la práctica profesional independiente o en la industria y el comercio, el área gubernamental o el ámbito académico.

Con la finalidad de servir al interés público, IFAC trabaja para fortalecer la profesión de la contabilidad y de la auditoría en todo el mundo, estableciendo normas profesionales de alta calidad, fomentando su cumplimiento, favoreciendo su convergencia internacional y manifestándose sobre aquellos temas de interés público para los que la experiencia de la profesión contable sea relevante.

IFAC tiene tres roles principales: establecer y promover la adherencia a normas profesionales de excelencia y calidad, facilitar la colaboración y cooperación entre los organismos miembros y ser el vocero de la profesión, en el plano internacional, sobre las políticas públicas más relevantes.

IFAC siempre ha reconocido que el camino para proteger el interés público indica una necesidad de desarrollar, promover y hacer cumplir normas internacionales de alta calidad y reconocidas a nivel mundial. De esta manera, se asegura la credibilidad de la información, de la cual dependen inversores y otros interesados. Los consejos independientes emisores de normas de IFAC emiten:

 Normas internacionales de auditoría y servicios relacionados con la credibilidad y la confianza.

 Normas internacionales de control de calidad

 Un código de ética internacional

 Normas internacionales de educación

 Normas internacionales para la contabilidad en el sector público

Asimismo, IFAC ha establecido también grupos de trabajo para resolver cuestiones relacionadas tanto a las pequeñas y medianas empresas y a las pequeñas y medianas firmas contables (SMEs y SMPs según las siglas en inglés), como a los países en desarrollo. De esta manera IFAC reconoce el papel relevante que juegan estos sectores en la economía mundial.

Todos los consejos independientes emisores de normas que actúan bajo los auspicios de IFAC siguen determinados procesos que aseguran que dichas normas sean desarrolladas de manera transparente, eficaz y efectiva. Todos ellos tienen total autoridad respecto de la emisión de dichas normas.

El IAASB

El International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) es un consejo dedicado a elaborar y establecer normas de auditoría y de servicios relacionados con la credibilidad. Sus miembros son designados por IFAC, pero opera de manera independiente, bajo el auspicio de ella. Su labor está supervisada por el Directorio de Supervisión del Interés Público, en inglés Public Interest Oversight Board (PIOB).

El objetivo principal del IAASB es servir al interés público. Lo hace a través de la emisión de normas internacionales en materia de auditoría, control de calidad y servicios relacionados con la credibilidad y la confianza. Es también su objetivo facilitar la convergencia de las normas nacionales con las internacionales. De esta manera, no sólo perfecciona la calidad y la uniformidad de la práctica de auditoría en un plano global, sino que fortalece la confianza pública en la profesión.

Las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), emitidas por el IAASB, son diseñadas con la intención de servir en todo tipo de auditorías, tanto para grandes compañías y entidades gubernamentales como pequeñas y medianas empresas.

Actualmente el IAASB tiene 32 normas internacionales de auditoría emitidas.

El proyecto Claridad

El IAASB reconoce que las normas deben ser entendibles, claras y se deben poder aplicar consistentemente. En la búsqueda de mejorar sus normas, en 2003 el IAASB revisó las convenciones de redacción utilizadas hasta ese momento. El objetivo de la revisión fue identificar los medios para mejorar la claridad de las normas y por esa vía su aplicación consistente alrededor del mundo.

En 2004 el IAASB comenzó un programa integral para mejorar la claridad de las normas internacionales de auditoría. Este programa comprende la aplicación de nuevas convenciones de redacción a todas las normas internacionales de auditoría, ya sea como parte de una revisión sustancial o como parte de una revisión limitada a la redacción. Este programa se conoce con el nombre de proyecto Claridad

Como parte de este proceso, el IAASB ha emitido modificaciones al Prefacio de las Normas internacionales sobre Control de Calidad, Auditoría, Revisiones, Servicios para el Otorgamiento de Credibilidad y otros Servicios Relacionados.

El Prefacio establece las nuevas convenciones a ser utilizadas en la redacción de las normas y las obligaciones de los auditores que siguen esas normas.

El proyecto Claridad busca:

• Identificar los objetivos del auditor cuando realiza una auditoría, estableciendo un objetivo en cada norma internacional de auditoría y estableciendo una obligación del auditor en relación con esos objetivos.

• Clarificar las obligaciones impuestas a los auditores por los requerimientos de las normas internacionales de auditoría y el lenguaje utilizado para comunicar esos requerimientos.

• Eliminar cualquier posible ambigüedad acerca de los requerimientos que el auditor debe cumplir.

• Mejorar la lectura y comprensión de las normas internacionales de auditoría mediante mejoramientos de la estructura y redacción, incluyendo la presentación en secciones separadas de los requerimientos, las aplicaciones y otro material explicativo.

El IAASB prevé completar el proyecto claridad a fines de 2008.

De las 32 normas actualmente en vigencia, 11 han sido o serán sometidas a una revisión total y han sido o serán emitidas bajo las nuevas convenciones de redacción, 9 han sido revisadas en los últimos años y se considera que no necesitan una nueva revisión, por lo que simplemente han sido o serán redactadas bajo las nuevas convenciones y 12, que no han sido revisadas recientemente, se considera que no requieren una revisión adicional y también serán solamente redactadas nuevamente bajo las nuevas convenciones.

Las normas que se van emitiendo según el proyecto Claridad, van siendo aprobadas por el IAASB, de acuerdo con su debido proceso, pero entrarán en vigencia todas en un mismo momento. La fecha de vigencia adoptada por el IAASB es para auditorías de estados contables correspondientes a períodos iniciados en o después del 15 de diciembre de 2009.

Es por esta razón que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas considera que la puesta en vigencia de las normas internacionales de auditoría en Argentina debe ser con posterioridad a la referida fecha, de modo de adoptar directamente las normas elaboradas bajo las nuevas convenciones de redacción.

Sin embargo, dado que en la mayoría de los casos, como se ha explicado, el contenido esencial de las normas no varía respecto de las actualmente vigentes, se considera conveniente llevar adelante una amplia difusión de estas últimas, para que los profesionales se familiaricen con ellas, conscientes al mismo tiempo que se producirán los cambios propios del proyecto Claridad y que serán las normas redactadas bajo las nuevas convenciones las que entrarán en vigencia al debido tiempo.

ESTRUCTURA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR

EL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES

DE AUDITORÍA Y SEGURIDAD (IAASB)

Código de Ética de la IFAC para Contadores Profesionales

Servicios cubiertos por los pronunciamientos del IAASB

Normas sobre Control de Calidad 1-99

Marco de referencia para compromisos de seguridad Servicios Relacionados

Auditoría y revisión de información financiera histórica Otros compromisos de Seguridad diferentes de Auditoría y revisión de información financiera histórica

Normas internacionales de auditoría (NIA´s)

100-999 Normas internacionales sobre revisiones (NICR)

2000-2699 Normas internacionales para compromisos de seguridad (NICS)

3000-3699

Normas internacionales para servicios relacionados (NISR)

4000-4699

Declaraciones internacionales de auditoría

1000-1999

Declaraciones internacionales de revisiones

2700-2999

Declaraciones internacionales para compromisos de seguridad

3700-3999

Declaraciones internacionales para servicios relacionados

4700-4999

MARCO DE REFERENCIA INTERNACIONAL PARA

TRABAJOS DE SEGURIDAD

Este Marco de referencia define y describe los elementos y objetivos de un compromiso de seguridad e identifica los compromisos a los cuales se aplican las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales sobre Compromisos de Revisión (NICR) y las Normas Internacionales para los Compromisos de Seguridad (NICS).

No establece normas ni requisitos de procedimientos para la realización de los compromisos de seguridad. Las NIA, NICR y NICS contienen principios básicos, procedimientos esenciales y guías relacionadas, que se ajustan a los conceptos del presente Marco de referencia, para la realización de los compromisos de seguridad.

En dicho Marco se establece que “Compromiso de seguridad” significa un compromiso en el cual un profesional expresa una conclusión sobre el resultado de la evaluación o medición de un tema en relación con ciertos criterios, destinada a incrementar el grado de confianza de los usuarios presuntos distintos de la parte responsable.

El resultado de una evaluación o medición de un tema es la información que surge de la aplicación de los criterios a dicho tema. Por ejemplo:

a. El reconocimiento, la medición, la presentación y la comunicación representada en los estados financieros (resultado) son el resultado de la aplicación del marco de presentación de información financiera para su reconocimiento, medición, presentación y comunicación, tales como las Normas Internacionales para Informes Financieros (criterios) a la posición financiera, el rendimiento financiero y los flujos de caja de una entidad (tema).

b. Una aseveración de la eficacia del control interno (resultado) es el resultado de la aplicación de un marco de referencia para evaluar la eficacia del control interno, tales como los COSO o los CoCo (criterios) al control interno, un proceso (tema).

Se utiliza el término “información sobre el tema” para referirse al resultado de la evaluación o la medición de un tema. Se trata de la información sobre el tema acerca del cual el profesional recoge suficientes elementos de juicio adecuados para proporcionar una base razonable para expresar una conclusión en un informe de seguridad.

Más adelante establece en qué casos un profesional puede aceptar un compromiso de esta naturaleza, los elementos que componen un trabajo de seguridad y la forma en que se hacen conocer las conclusiones del profesional a través de su Informe.

Diferencia entre compromisos de seguridad razonable y de seguridad limitada.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 200

OBJETIVO Y PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS

Su propósito es establecer las normas y brindar pautas sobre el objetivo y los principios generales que rigen la auditoría de estados financieros. También describe la responsabilidad de la administración con respecto a la preparación y presentación de los estados financieros y al esquema de presentación de la información financiera que se utilizará para preparar los estados financieros, al cual se alude en las NIA como “Marco de referencia aplicable a la presentación de información financiera”.

Establece seguidamente que el objetivo de la auditoría de estados financieros es permitir que el auditor exprese una opinión que indique si se han preparado los estados financieros, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco de presentación de la información financiera.

Seguidamente dispone que el auditor debe realizar la auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, las que contienen principios básicos y procedimientos fundamentales junto con las pautas conexas, bajo la forma de material explicativo y de otro tipo, incluyendo apéndices. Expresa que los principios básicos y los procedimientos fundamentales deben entenderse y aplicarse en el contexto de los materiales explicativos y de otro tipo que brindan pautas respecto de su aplicación y que debe considerarse el texto de toda la Norma para entender y aplicar los principios básicos y los procedimientos fundamentales, agregando que cuando realiza una auditoría de acuerdo con las NIA, el auditor también tiene en cuenta las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría (DIPA) aplicables al compromiso de auditoría.

Seguidamente se refiere al alcance de una auditoría de estados financieros, la necesidad de planear y desempeñarla con una actitud de escepticismo profesional, considerando tanto el riesgo de auditoría y la importancia relativa para concluir con precisiones acerca de la responsabilidad por los estados financieros.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 210

CONDICIONES DE LOS COMPROMISOS DE AUDITORÍA

Su objetivo es establecer normas y brindar pautas sobre:

(a) Llegar a un acuerdo con el cliente sobre las condiciones del compromiso; y

(b) La respuesta del auditor a una solicitud efectuada por el cliente para cambiar las condiciones del compromiso por otras que brinden un nivel inferior de seguridad.

La norma establece que el auditor y el cliente deben llegar a un acuerdo sobre las condiciones del compromiso agregando que las condiciones acordadas deberían quedar registradas en una carta compromiso de auditoría o en otra forma contractual que resulte adecuada.

Por tal motivo la NIA 210 está destinada a ayudar al auditor a preparar las cartas compromiso que se relacionen con las auditorías de estados financieros las que también pueden aplicarse a los servicios relacionados. Cuando se presten otros servicios, tales como servicios de consultoría impositiva, contable o administrativa, es posible que resulte adecuado contar con cartas individuales.

Seguidamente agrega un conjunto de contenidos principales tanto para primeras auditorías como para las recurrentes para finalmente establecer diversas disposiciones para aquellas situaciones cuando antes de la finalización de un compromiso un auditor recibe una solicitud para cambiar el nivel del compromiso a uno que brinde un nivel de seguridad inferior, oportunidad en la que deberá considerar si es apropiado hacerlo.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 220

CONTROL DE CALIDAD PARA AUDITORÍAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Su objetivo es establecer las normas y brindar pautas sobre las responsabilidades específicas del personal de la firma con respecto a los procedimientos de control de calidad para las auditorías de información financiera histórica, incluso las auditorías de estados financieros.

Establece que el equipo del compromiso (equipo de trabajo) debe implementar procedimientos de control de calidad que puedan aplicarse al compromiso individual de auditoría y que ellos son los que implementan procedimientos de control de calidad aplicables al compromiso, proporcionan a la firma información importante para posibilitar el funcionamiento de la parte del sistema de control de calidad de la firma que se relaciona con la independencia y tienen derecho a basarse en los sistemas de la firma, a menos que la información proporcionada por la firma u otras partes sugiera lo contrario.

Seguidamente establece que el socio a cargo del compromiso debe asumir la responsabilidad por la calidad general de cada compromiso de auditoría dando el ejemplo a los demás integrantes del equipo del compromiso respecto de la calidad de la auditoría durante todas las etapas del compromiso de auditoría.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 230

DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA

El propósito de la presente es establecer normas y brindar pautas sobre la documentación de auditoría disponiendo que el auditor debe preparar documentación de auditoría que brinde, en forma oportuna:

(a) Un registro suficiente y adecuado de las bases del informe del auditor; y

(b) Elementos de juicio de que se realizó la auditoría de acuerdo con las NIA y los requisitos legales y reglamentarios pertinentes.

Seguidamente expresa que la preparación de documentación de auditoría suficiente y adecuada en forma oportuna ayuda a mejorar la calidad de la auditoría y facilita la realización de una revisión y una evaluación eficaces de los elementos de juicio de auditoría que se hayan obtenido y de las conclusiones a las que se haya llegado antes de la finalización del informe del auditor.

También realiza un detalle de otros fines para los cuales sirve la documentación, incluyendo, prestar asistencia al equipo de auditoría para planificar y realizar la auditoría, que el equipo de auditoría asuma la responsabilidad por su trabajo, mantener un registro de las cuestiones que posean una importancia continua para las auditorías futuras y permitir que un auditor experimentado realice inspecciones externas de acuerdo con los requisitos legales, reglamentarios, o de otra naturaleza, que fueran pertinentes.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 240

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE CONSIDERAR EL FRAUDE EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS

Su objetivo es establecer las normas y brindar pautas sobre la responsabilidad del auditor de considerar el fraude en una auditoría de estados financieros y extenderse sobre cómo deben aplicarse las normas y pautas que exponen la NIA 315, “Comprensión de la entidad y de su entorno y análisis de riesgos de distorsiones significativas” y la NIA 330, “Procedimientos del auditor en respuesta a los riesgos analizados” en relación con los riesgos de distorsiones significativas debidas a fraude. Las normas y pautas de la presente NIA tienen el propósito de ser integradas al proceso general de auditoría.

La presente norma:

a. distingue el fraude del error y describe los dos tipos de fraude que resultan relevantes para el auditor, es decir, las afirmaciones distorsionadas que son el resultado de la apropiación indebida de activos y las afirmaciones distorsionadas que son el resultado de la presentación de información financiera fraudulenta;

b. describe las responsabilidades respectivas de quienes están a cargo de la dirección y de la administración de la entidad con respecto a la prevención y la detección de un fraude,

c. describe las limitaciones inherentes a una auditoría en el contexto de un fraude y expone las responsabilidades del auditor en la detección de distorsiones significativas debidas a fraude;

d. requiere que el auditor mantenga una actitud de escepticismo profesional que reconozca la posibilidad de que exista una distorsión significativa debida a fraude

e. Requiere que los integrantes del equipo de trabajo discutan la susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a una distorsión significativa debida a fraude

f. requiere que el auditor realice procedimientos para obtener información que se utilice para identificar los riesgos de distorsiones significativas debidas a fraude, identifique y analice los riesgos de distorsiones significativas debidas a fraude, determine las respuestas globales ante los riesgos de distorsiones significativas, considere las políticas contables utilizadas por la entidad e incorpore un elemento de imprevisibilidad en la selección de la naturaleza, la oportunidad y el alcance de los procedimientos de auditoría que se realizarán, diseñando y realizando procedimientos para responder al riesgo de que la administración haga caso omiso de los controles, entre otros.

Esta Norma resultará modificada a partir del 15 de diciembre de 2008 en que entrará en vigencia la NIA 240 (Nueva redacción)

En ella si identifican las características del fraude señalando que las distorsiones en los estados financieros pueden ser consecuencia de fraude o error. El factor distintivo entre fraude y error lo constituye la intencionalidad o no de la acción subyacente que produce la distorsión en los estados financieros.

Seguidamente establece que si bien el fraude es un concepto jurídico amplio, a los fines de la norma, al auditor le compete el fraude que da origen a distorsiones significativas en los estados financieros, identificando dos tipos de distorsiones significativas, las resultantes de la presentación fraudulenta de información financiera y distorsiones significativas resultantes de la apropiación indebida de bienes. Aunque el auditor pudiese sospechar o incluso, en raras ocasiones, llegase a descubrir la comisión de un fraude, el auditor no está facultado para realizar dictámenes jurídicos acerca de la comisión de un fraude

Expresa, a continuación, que la responsabilidad primaria en materia de prevención y detección de fraude es tanto de quienes tienen a su cargo la dirección de la entidad como de la gerencia destacando que es fundamental que la gerencia, con la supervisión de quienes tienen a su cargo la dirección de la entidad, ponga especial énfasis en la prevención del fraude, ya que así se reducirán las oportunidades de comisión de fraude.

Finalmente define la responsabilidad del Auditor señalando que el auditor que lleve a cabo una auditoría conforme a estas NIAs deberá obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están exentos de distorsiones significativas, ya sea que hayan sido causadas como consecuencia de fraude o error.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 250

CONSIDERACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS

EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS

Su objetivo es establecer las normas y brindar pautas sobre la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las leyes y los reglamentos en la auditoría de estados financieros.

Dispone que el auditor cuando diseña y realiza procedimientos de auditoría y cuando evalúa e informa sus resultados, debe reconocer que el incumplimiento de las leyes y los reglamentos por parte de la entidad puede afectar los estados financieros de manera significativa.

No obstante, agrega, que no puede esperarse que una auditoría detecte el incumplimiento de todas las leyes y los reglamentos. Independientemente de la significación del incumplimiento, su detección requiere que se consideren sus consecuencias en relación con la integridad de la gerencia y los empleados y el posible efecto sobre otros aspectos de la auditoría.

Tal como se lo utiliza en la NIA, el término “incumplimiento” se refiere a actos de omisión o comisión por parte de la entidad que se está auditando, ya sea en forma intencional o no intencional, que sean contrarios a las leyes o a los reglamentos vigentes. Normalmente, la acción de determinar jurídicamente si un acto constituye un incumplimiento se encuentra fuera de la competencia profesional del auditor.

La capacitación, la experiencia y la comprensión de la entidad y su industria que posee el auditor pueden brindar una base para reconocer que algunos actos que llamen la atención del auditor pueden constituir un incumplimiento de las leyes y los reglamentos. El hecho de determinar si un acto particular constituye un incumplimiento, o es posible que lo haga, se basa generalmente en el asesoramiento de un experto informado que esté calificado para ejercer profesionalmente la abogacía pero, en última instancia, sólo puede determinarlo un tribunal.

Finalmente señala que la NIA 240, “Responsabilidad del Auditor de Considerar el Fraude en la Auditoría de Estados financieros” brinda pautas sobre la responsabilidad del auditor en cuanto a tener en cuenta el fraude en la auditoría de estados financieros.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 260

COMUNICACIÓN DE LOS ASUNTOS DE AUDITORÍA A LOS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN

Su objetivo es establecer las normas y brindar pautas sobre la comunicación entre el auditor y quienes están a cargo de la dirección de una entidad, de los aspectos de auditoría que surjan de la auditoría de estados financieros. Estas comunicaciones se relacionan con los aspectos de la auditoría de interés para los directivos que se definen en esta NIA.

Dispone que el auditor debe comunicar los aspectos de la auditoría de interés para los directivos que surjan de la auditoría de estados financieros a quienes estén a cargo de la dirección de una entidad, señalando que para los fines de la presente NIA, “dirección” es el término que se utiliza para describir el rol de las personas a quienes se ha confiado la supervisión, el control y la dirección de una entidad.

Asimismo dispone que “aspectos de auditoría de interés para los directivos” son aquellos asuntos que surgen de la auditoría de los estados financieros y que, según la opinión del auditor, son importantes y relevantes para los responsables de la dirección que tienen a su cargo la supervisión de la información financiera y el proceso de divulgación.

Por tal motivo y para dar cumplimiento a sus disposiciones el auditor debe determinar quiénes son las personas relevantes que están a cargo de la dirección y a quién deben comunicarse los aspectos de auditoría de interés para los directivos.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 300

PLANIFICACIÓN DE UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS

Su objetivo es establecer las normas y brindar pautas sobre las consideraciones y las actividades aplicables a la planificación de una auditoría de estados financieros.

La norma dispone que el auditor debe planificar la auditoría para que se realice el compromiso de manera eficaz, señalando que planificar una auditoría implica establecer la estrategia global de auditoría para el compromiso y desarrollar un plan de auditoría con el fin de reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y que la planificación implica que el socio a cargo del compromiso y otros integrantes clave del compromiso de auditoría se beneficien de sus experiencias y conocimientos y que mejoren la eficacia y la eficiencia del proceso de planificación.

Seguidamente expresa que la planificación correcta ayuda a garantizar que se dirija la atención adecuada hacia las áreas importantes de la auditoría, que se identifiquen y resuelvan los posibles problemas en forma oportuna y que se organice y administre el compromiso de auditoría en forma apropiada para que se realice de manera eficaz y eficiente y que la planificación correcta también ayuda a lograr una asignación apropiada del trabajo a los integrantes del equipo del compromiso, facilita la dirección y la supervisión de los integrantes del equipo del compromiso y la revisión de su trabajo y, cuando corresponde, ayuda a coordinar el trabajo realizado por los auditores de componentes y los expertos.

También aclara la Norma que la planificación no es una etapa diferenciada de la auditoría, sino un proceso continuo e iterativo que a menudo comienza poco después de la finalización de la auditoría anterior (o en relación con ella) y continúa hasta la finalización del compromiso actual de auditoría, no obstante lo cual al planificar una auditoría, el auditor considera la oportunidad adecuada para realizar ciertas actividades de planificación y procedimientos de auditoría que deben finalizarse antes de continuar realizando otros procedimientos de auditoría.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 315

COMPRENSIÓN DE LA ENTIDAD Y DE SU ENTORNO

Y ANÁLISIS DE RIESGOS DE DECLARACIONES INEXACTAS SUSTANCIALES

La norma establece que el auditor debe comprender la entidad y su entorno, incluso su control interno, de manera que resulte suficiente para identificar y analizar los riesgos de declaraciones inexactas en los estados financieros debidas a fraude o bien a error y suficiente también como para diseñar y realizar procedimientos adicionales de auditoría.

A continuación presenta una descripción general de los requisitos de esta norma:

a. Procedimientos de evaluación de riesgos y fuentes de información sobre la entidad y su entorno, incluso sobre su control interno.

Esta sección explica los procedimientos de auditoría que debe realizar el auditor para lograr una comprensión de la entidad y su entorno, incluso de su control interno (procedimientos de análisis de riesgos).

b. Comprensión de la entidad y su entorno, incluso de su control interno.

Establece que el auditor debe comprender aspectos específicos de la entidad y su entorno, así como los componentes de su control interno, con el propósito de identificar y evaluar los riesgos de declaraciones inexactas sustanciales.

c. Evaluación de los riesgos de declaraciones inexactas sustanciales.

En esta sección se dispone que el profesional debe identificar y analizar los riesgos de declaraciones inexactas sustanciales en los estados financieros y en las afirmaciones y que para ello identifica los riesgos a través de la consideración de la entidad y su entorno, incluso de los controles relevantes y la consideración de las clases de operaciones, los saldos de cuentas y la información que se encuentra en los estados financieros

d. Comunicación con los responsables de la dirección y con la gerencia.

Establece en este capítulo que el auditor deberá comunicar a los responsables de la dirección y a la gerencia, las debilidades de importancia en el diseño o implementación de control interno que haya observado

e. Documentación.

Finalmente dispone que el Contador deberá documentar en sus papeles de trabajo acerca de la susceptibilidad de los estados a representaciones erróneas, los elementos clave del entendimiento de la entidad obtenido, los riesgos identificados y evaluados así como los riesgos identificados y los controles relacionados evaluados.

Para esta norma, comprender la entidad y su entorno es uno de los aspectos fundamentales al realizar una auditoría de acuerdo con las NIA. En particular, esa comprensión establece un marco de referencia dentro del cual el auditor planifica la auditoría y aplica el criterio profesional para el análisis de los riesgos de declaraciones inexactas sustanciales en los estados financieros y para responder a esos riesgos durante toda la auditoría.

Probablemente a partir del 15 de diciembre de 2008 se ponga en vigencia la presente NIA 315 pero actualizada, la que si bien no cambia en sustancia la filosofía de la actualmente vigente, presenta algunas diferencias. Para mejor comprensión de los lectores se señalan seguidamente algunos aspectos de la nueva redacción:

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 315

(ACTUALIZADA) que reemplazará a la anterior a partir del 15 de diciembre de 2008

IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RIESGOS DE DECLARACIONES INEXACTAS SIGNIFICATIVAS MEDIANTE LA COMPRENSIÓN DE LA ENTIDAD Y DE SU ENTORNO

En la norma se establece que el objetivo del auditor es identificar y analizar los riesgos de declaraciones inexactas significativas, ya sean debidas a fraude o error, en los estados financieros y en las aseveraciones, mediante la comprensión de la entidad y de su entorno, incluso del control interno de la entidad, y de este modo sentar las bases para diseñar e implementar respuestas efectivas ante los riesgos analizados.

Seguidamente y luego de expresar el significado de los términos: Aseveraciones (o afirmaciones), Riesgos comerciales, Control interno, Procedimientos de análisis de riesgos y Riesgo significativo, detalla las siguientes tareas que el auditor deberá llevar a cabo:

1. Procedimientos de Evaluación de Riesgos y Actividades relacionadas

2. Comprensión Necesaria de la Entidad y de su Entorno, incluso el Control Interno de la Entidad, lo que incluye:

3. Identificación y Evaluación de los riesgos de declaraciones inexactas de importancia relativa, distinguiendo entre:

4. Debilidades significativas en el Control Interno

5. Documentación (Papeles de trabajo)

Finalmente se incluyen en la norma aspectos que hacen a su aplicación así como material explicativo adicional.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320

IMPORTANCIA RELATIVA EN LA AUDITORÍA

De acuerdo con la presente norma, el auditor deberá considerar la importancia relativa (también denominada en la Argentina: Materialidad o Significación) y su relación con los riesgos de auditoría cuando realiza una auditoría.

La significación es definida de la siguiente forma: “La información es de importancia relativa si su omisión o declaración inexacta pudiesen influir en las decisiones económicas de los usuarios tomadas sobre la base de los estados financieros. La importancia relativa depende del tamaño del elemento o del error juzgado en las circunstancias de su omisión o declaración inexacta. Por lo tanto, la significación brinda un umbral o punto límite más que una característica cualitativa primaria que dicha información debe tener para ser útil”.

A tal fin el auditor establece un nivel aceptable de importancia relativa con el fin de detectar cuantitativamente las declaraciones inexactas considerando tanto el número (cantidad) como la índole (calidad) de las inexactitudes, teniendo presente la posibilidad que inexactitudes de cantidades relativamente pequeñas, en caso de acumularse, podrían tener un efecto sustancial sobre los estados financieros.

Asimismo dispone que debe considerar la importancia relativa tanto en relación con los estados financieros en su conjunto como con las clases de operaciones, los saldos de cuentas y las informaciones

También establece que el auditor deberá considerar la importancia relativa cuando:

(a) Determine la índole, la oportunidad y el alcance de los procedimientos de auditoría; y

(b) Cuando evalúe los efectos de las inexactitudes.

Finalmente, hace referencia a la Relación entre importancia relativa y el riesgo de auditoría, la Evaluación del efecto de representaciones inexactas y la obligación de comunicar ciertas representaciones inexactas a las más altas autoridades del ente.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 330

PROCEDIMIENTOS DEL AUDITOR EN RESPUESTA A LOS RIESGOS EVALUADOS

El objetivo de la norma es establecer normas y brindar lineamientos para determinar respuestas globales y para diseñar y realizar nuevos procedimientos de auditoría en respuesta a los riesgos evaluados de distorsiones significativas en relación con los estados financieros y las afirmaciones en una auditoría de estados financieros.

Seguidamente incluye una perspectiva general de los requisitos de la norma establecida en cuatro secciones:

a. Respuestas globales

Esta sección exige que el auditor determine las respuestas globales para abordar los riesgos de distorsiones significativas en relación con los estados financieros y brinda una guía sobre la naturaleza de dichas respuestas.

b. Procedimientos de auditoría en respuesta a los riesgos de distorsiones significativas en relación con las afirmaciones.

Esta sección exige que el auditor diseñe y realice nuevos procedimientos de auditoría, incluso pruebas sobre la eficacia operativa de los controles, cuando corresponda o sea necesario, y procedimientos sustantivos, cuya naturaleza, oportunidad y alcance tratarán de dar una respuesta a los riesgos evaluados de distorsiones significativas en relación con las afirmaciones.

c. Evaluación de la suficiencia y adecuación de los elementos de juicio de auditoría obtenidos.

Esta sección exige que el auditor evalúe si el análisis de riesgos sigue siendo apropiado y que determine si se obtuvieron elementos de juicio de auditoría válidos y suficientes.

d. Documentación.

Esta sección establece los requisitos acerca de los papeles de trabajo requeridos.

Seguidamente la norma establece que a los efectos de reducir los riesgos en la auditoría a un nivel aceptablemente bajo, el auditor deberá determinar las respuestas globales a los riesgos evaluados en relación con los estados financieros en su conjunto y que deberá diseñar y realizar procedimientos adicionales de auditoría en respuesta a los riesgos evaluados en relación con las afirmaciones, reafirmando que las respuestas globales y la naturaleza, la oportunidad y el alcance de los procedimientos adicionales de auditoría quedan al criterio profesional del auditor.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 330

(ACTUALIZADA) que reemplazará a la anterior a partir del 15 de diciembre de 2008

RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS EVALUADOS

La presente norma tiene el mismo objetivo que la que se encuentra en vigencia y no difiere sustancialmente en su contenido.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 402

CONSIDERACIONES SOBRE AUDITORÍAS RELACIONADAS CON ENTIDADES QUE UTILIZAN EMPRESAS DE SERVICIOS

Su objetivo es establecer normas y brindar lineamientos al auditor cuando la entidad utiliza una empresa de servicios. La presente también describe los informes de los auditores de las empresas de servicios que los auditores de la entidad pueden obtener.

Dispone seguidamente que el auditor deberá considerar de qué manera el uso de empresas de servicios por parte de una entidad afecta su control interno, con el fin de identificar y analizar el riesgo de distorsiones significativas y para diseñar y realizar nuevos procedimientos de auditoría.

Un cliente puede utilizar una empresa de servicios, como por ejemplo, una que concrete operaciones y mantenga la responsabilidad conexa o registre operaciones y procese los datos relacionados (por ejemplo, una empresa de servicios de sistemas informáticos). Si la entidad utiliza una empresa de servicios, ciertas políticas, procedimientos y registros a los que la empresa de servicios realiza el mantenimiento pueden ser pertinentes a la auditoría de los estados financieros del cliente.

Cuando el auditor comprende la entidad y su entorno, deberá determinar la importancia de las actividades de la empresa de servicios para la entidad y la importancia para la auditoría

Más adelante establece que si el auditor determina que las actividades de la empresa de servicios son significativas para la entidad y pertinentes a la auditoría, deberá obtener una comprensión suficiente de la empresa de servicios y su entorno, incluso su control interno, con el fin de identificar y evaluar los riesgos de distorsiones significativas y diseñar nuevos procedimientos de auditoría en respuesta a los riesgos evaluados.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 500

ELEMENTOS DE JUICIO EN LAS AUDITORÍAS

El objetivo de la presente norma es establecer normas y brindar lineamientos sobre qué elementos constituyen los elementos de juicio de una auditoría de estados financieros, la cantidad y la calidad de los que se obtendrán y los procedimientos de auditoría que utilizan los auditores con el fin de obtenerlos.

Dispone seguidamente que el auditor deberá obtener elementos de juicio de auditoría válidos y suficientes para poder llegar a conclusiones razonables sobre las cuales basar el dictamen de la auditoría, estableciendo que consisten en toda la información utilizada por el auditor cuando llega a las conclusiones sobre las cuales se basa el dictamen de una auditoría e incluye la información contenida en los registros contables subyacentes a los estados financieros y demás información.

Asimismo aclara que no se espera que los auditores tengan en consideración toda la información que pueda existir y pone de resalto que los elementos de juicio de auditoría, que son de naturaleza acumulativa, incluyen elementos de prueba de auditoría obtenidos a partir de procedimientos realizados durante el desarrollo de la auditoría y pueden incluir elementos de juicio obtenidos de otras fuentes, tales como las auditorías anteriores y los procedimientos de control de calidad de una firma para la aceptación del cliente y su continuidad.

Más adelante establece que la suficiencia es la medida de la cantidad de los elementos de juicio de auditoría y que la validez (o su adecuación en algunas traducciones) es la medida de la calidad de los elementos de juicio de auditoría, es decir, su relevancia y su confiabilidad para dar sustento a operaciones, saldos de cuentas e informaciones y afirmaciones conexas ó para detectar distorsiones.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 501

ELEMENTOS DE JUICIO DE LAS AUDITORÍAS:

CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA ELEMENTOS ESPECÍFICOS

El objetivo de la presente norma es establecer normas y brindar lineamientos adicionales a los que aparecen en la norma NIA 500, “Elementos de juicio de las auditorías”, con respecto a ciertas cuentas específicas de los estados financieros y otra información complementaria.

Expresa seguidamente que su aplicación ayudará al auditor a obtener elementos de juicio de auditoría con respecto a ciertas cuentas específicas de los estados financieros y otra información complementaria considerada.

La norma incluye diversos lineamientos para realizar los siguientes procedimientos de auditoría:

Parte A: Presenciar la realización del inventario físico de existencias

Parte B: Reemplazada por la norma NIA 505

Parte C: Procedimientos relacionados con litigios y reclamos

Parte D: Valuación e información de inversiones a largo plazo

Parte E: Información sobre segmentos

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 505

CONFIRMACIONES EXTERNAS

La norma tiene como objetivo establecer normas y brindar lineamientos sobre el uso por el auditor de las confirmaciones externas de como medio para obtener elementos de juicio de auditoría.

Expresa, asimismo, que el auditor deberá determinar si el uso de confirmaciones externas es necesario para obtener elementos de juicio de auditoría válidos y suficientes en relación con las afirmaciones y que cuando el auditor realiza dicha determinación, deberá considerar el riesgo evaluado de distorsiones significativas en relación con las afirmaciones y de qué manera los elementos de juicio de auditoría que son el resultado de otros procedimientos de auditoría planeados, reducirán el riesgo de distorsiones significativas en relación con las afirmaciones, a un nivel aceptablemente bajo.

Por otra parte señala que la confirmación externa es el proceso de obtener y evaluar elementos de juicio de auditoría mediante una declaración directa de un tercero de cierta información o de una condición existente en respuesta a una solicitud de información sobre un elemento en particular que afecte las afirmaciones en los estados financieros ó las informaciones conexas. Cuando el auditor decide en qué medida utilizar las confirmaciones externas, considera las características del ambiente en el cual la entidad auditada funciona y la práctica de los potenciales consultados ante solicitudes de confirmaciones directas.

Más adelante expresa que si bien frecuentemente las confirmaciones se utilizan en relación con los saldos de cuentas y sus componentes, no se limitan a estos elementos, pudiendo el auditor, por ejemplo, solicitar una confirmación externa de las condiciones de los acuerdos u operaciones que una entidad concreta con terceros.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 510

COMPROMISOS INICIALES: SALDOS DE APERTURA

Su objetivo es establecer normas y brindar lineamientos sobre los saldos de apertura cuando se auditan los estados financieros por primera vez o cuando otro auditor auditó los estados financieros del período anterior señalando que también se debería considerar cuando el auditor toma conocimiento de las contingencias y los compromisos existentes al comienzo del período.

Seguidamente destaca que para compromisos de auditoría iniciales, el auditor deberá obtener elementos de juicio de auditoría válidos y suficientes de que:

(a) Los saldos de apertura no contienen distorsiones que afecten de manera significativa los estados financieros del período actual;

(b) Los saldos de cierre del período anterior se presentaron correctamente en el período actual o, cuando corresponda, se ajustaron; y

(c) Las políticas contables apropiadas son aplicadas uniformemente o se han tomado los cambios apropiados en dichas políticas para una adecuada presentación y exposición.

Más adelante expresa que los “saldos de apertura” son los saldos que existen al comienzo del período y que dichos saldos se basan en los saldos de cierre del período anterior y reflejan los efectos de:

(a) Las operaciones de períodos anteriores, y

(b) Las políticas contables aplicadas en el período anterior.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 520

PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS

Su objetivo es establecer normas y brindar lineamientos sobre la aplicación de los procedimientos analíticos durante una auditoría, disponiendo que el auditor deberá aplicarlos a modo de procedimientos de análisis de riesgos con el fin de comprender la entidad y su entorno y en la revisión global al final de la auditoría y destacando que los procedimientos analíticos también se pueden aplicar a modo de procedimientos sustantivos.

Más adelante expresa que los “procedimientos analíticos” son evaluaciones de la información financiera realizadas mediante un estudio de relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros y que también comprenden la investigación de las fluctuaciones identificadas y las relaciones que no son congruentes con otra información relevante o se apartan en forma significativa de los montos estimados.

Finalmente la norma incluye diversas disposiciones relacionadas con:

a. Procedimientos Analíticos a Modo de Procedimientos de Análisis de Riesgos

b. Procedimientos Analíticos a Modo de Procedimientos Sustantivos

c. Procedimientos Analíticos en la Revisión Global al Final de la Auditoría

d. Alcance de la Confiabilidad en los Procedimientos Analíticos, y

e. Investigación de Elementos Inusuales

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 530

MUESTREOS DE AUDITORÍAS Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA

El auditor deberá determinar los métodos que aplicará para seleccionar los elementos sobre los que aplicará las pruebas de auditoría con el objeto de reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su labor. Estos métodos se encuentran incluidos en lo que se llama muestreo de auditoría, que consiste en aplicar las pruebas sobre un porcentaje menor al 100 % de la población seleccionada e inferir conclusiones para el total, pudiéndose aplicar un enfoque estadístico o no estadístico.

Un error anómalo es un error aislado que no es representativo de lo que sucede en la población total.

El riesgo del muestreo es la probabilidad de que las conclusiones del muestreo sean diferentes a lo que sucedería si se auditase toda la población y por lo tanto el tamaño de la muestra dependerá del nivel de confianza con que se trabaje.

En el muestreo estadístico la selección de la muestrea es aleatoria y se aplica la teoría de la probabilidad y riesgo del muestreo cuando se analizan los resultados.

La aplicación de muestreo está vinculada al tipo de procedimiento de análisis: a) pruebas a los controles; b) pruebas de detalles dentro de los procedimientos sustantivos.

El auditor deberá aplicar el criterio profesional al analizar del riesgo de distorsiones significativas (incluyendo el riesgo inherente y de control) con el objeto de minimizar a niveles aceptables dicho riesgo. Eventualmente el auditor planificará el aumento del tamaño de la muestra si los resultados obtenidos no satisfacen el nivel de riesgo mínimo.

Los medios que aplica el auditor para seleccionar los ítems sobre lo que aplicará pruebas son: a) selección de todos los elementos (100%); b) selección de elementos específicos; c) muestreo de auditoría, que a su vez podrán ser estadísticos o no estadísticos.

Al diseñar la muestra de auditoría el auditor deberá considerar los objetivos del procedimiento de auditoría y los atributos de la población bajo análisis.

La población bajo análisis deberá apropiada y completa. El auditor podrá reducir la variabilidad de los elementos de la muestra estratificando el universo bajo análisis en función a características identificatorias de las subpoblaciones; sin embargo la proyección de los resultados será aplicable sólo al estrato, siendo necesario considerar el riesgo de distorsiones significativas en todos los estratos que conforman la población.

El tamaño de la muestra será inversamente proporcional al nivel de riesgo aceptado por el auditor, debiendo ser la selección al azar para que todos los elementos de la población tengan la misma probabilidad de ser elegidos.

El auditor realizará los procedimientos apropiados de auditoría sobre la muestra seleccionada y evaluará en los resultados del análisis, la naturaleza y causa de los errores y su efecto sobre el objetivo particular de auditoría y sobre otras áreas. Si está evaluando el funcionamiento de los controles, necesitará considerar el efecto directo de los errores identificados sobre los estados financieros y la eficacia del control interno sobre el enfoque de la auditoría.

Para las pruebas sustantivas de detalles, se proyectarán los errores monetarios a la población en particular y a otras áreas de la auditoría, comparando con el error tolerable que está en función al tipo de operación o saldo auditado.

Es necesaria la evaluación de los resultados de la muestra a efectos de determinar si la característica de la población auditada es la correcta o necesita revisarse. En las pruebas de controles un alto índice de error puede derivar en un aumento del riesgo de distorsiones significativas. En las pruebas de detalles esta situación amerita a concluir que una clase de operaciones o saldos están significativamente distorsionados. Si la cantidad de errores encontrados es tolerable el auditor considerará la validez y suficiencia de los resultados de la muestra. En la medida que los errores encontrados se acerquen al límite de los errores tolerables, los resultados se pueden ver afectados por el riesgo del muestreo y el auditor podrá proponer obtener elementos de juicio de auditoría adicionales.

En caso de necesitar revisarse la característica relevante de la población, el auditor podrá:

• solicitar a la dirección investigar los errores identificados y realizar los ajustes necesarios; y/o

• Modificar la naturaleza, alcance y oportunidad de los nuevos procedimientos de auditoría; y/o

• Evaluar las consecuencias sobre el informe de auditoría.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 540

AUDITORÍA DE ESTIMACIONES CONTABLES

Una estimación contable es la valuación aproximada de un rubro sin haberse basado en un medio preciso de medición.

El auditor obtendrá evidencia suficiente de auditoría sobre las estimaciones contables contenidas en estados financieros. La incertidumbre es la base sobre la cual la administración del ente realiza la estimación, debiéndose utilizar el criterio para su valuación.

Las estimaciones pueden ser simples o complejas, estando el grado de especialización y criterio vinculados a esta clasificación.

Los procedimientos de auditoría están dirigidos a obtener elementos de juicio válidos y suficientes acerca de la razonabilidad de las estimaciones contables y su revelación adecuada.

La evaluación de las distorsiones significativas en las estimaciones contables tienen una baso menos objetivas que en otros elementos de los estados financieros.

La auditoría de una estimación contable consiste en:

• Revisar y probar el procedimiento llevado a cabo por la gerencia;

o Evaluar los datos y las presunciones;

o Probar los cálculos;

o Comparar las estimaciones de períodos anteriores con los resultados reales;

o Considerar los procedimientos de aprobación.

• Aplicar una estimación independiente para comparar; y

• Verificar los hechos posteriores que respalden la razonabilidad de la estimación.

Tomando en cuenta el conocimiento de la entidad y las evidencias recolectadas durante la auditoría, el auditor realizará una evaluación final de la razonabilidad de la estimación. Siendo las incertidumbres inherentes a las estimaciones contables, evaluará la razonabilidad de la distorsión entre su estimación y la efectuada por la entidad en los estados financieros. Si la misma no es razonable, solicitará a la gerencia que revise su estimación, y en caso de esta negarse la significación de la distorsión sobre los estados financieros.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 545

AUDITORÍA DE MEDICIONES E INFORMACIÓN DEL VALOR RAZONABLE

Esta norma internacional tiene por finalidad fijar las pautas de auditoría a aplicar a los cambios en el valor razonable, su medición e información, de activos, pasivos y componentes del patrimonio neto.

En algunos casos la valuación de los activos y pasivos es simple en virtud de poseer los ítems cotización en mercados transparentes, sin embargo en otros casos la determinación del valor razonable será compleja al no tener valores de referencia y tener que aplicar modelos de valuación o ser asistido por un experto. La incertidumbre o la falta de datos objetivos pueden derivar en distorsiones significativas en los valores razonables.

El auditor deberá conocer el entorno, el proceso y el sistema de control interno del ente auditado vinculado a la determinación de valores razonables para poder determinar el riesgo de distorsiones significativas en las afirmaciones contenidas en los estados financieros y poder planificar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría a aplicar.

El profesional obtendrá evidencias de auditoría suficientes de que la valuación y exposición del valor razonable es consistente con el marco de información financiera correspondiente a la entidad, para lo cual deberá comprender dicho marco, la naturaleza del negocio o industria y los resultados de otros procedimientos de auditoría.

En algunos casos el marco de información financiera puede fijar el método de medición para la fijación del valor razonable de activos y pasivos; en otros casos, habiendo métodos alternativos o no estando fijados específicamente, el auditor deberá evaluar los criterios subjetivos aplicados por la administración del ente y determinar acerca de su confiabilidad y aplicación uniforme, reuniendo elementos de juicio válidos y suficientes sobre la intención de la dirección del ente y el marco aplicable de información financiera.

En caso de existir cambios en los métodos de determinación del valor razonable, el auditor evaluará si los cambios en el entorno, en las circunstancias de la entidad o en los requisitos del marco de información, ameritan el cambio y muestra una base más apropiada para la valuación.

El auditor deberá decidir si recurre al trabajo de un experto con idoneidad vinculada a la determinación del valor razonable. En este caso la Nia 620 brinda el marco adecuado para el desarrollo de esta alternativa.

En la medida que existan riesgos de distorsiones significativas en la medición e información de los valores razonables, el auditor aplicará nuevos procedimientos sustantivos y de control para medir el riesgo y despejar la incertidumbre.

El auditor deberá considerar la duración del período del pronóstico, la complejidad de las presunciones, el grado de subjetividad asociado y el mayor grado de incertidumbre para determinar los procedimientos a aplicar. Son ejemplos a tomar en cuenta:

• Las circunstancias en que se desarrollaron determinados precios de cotización;

• La confiabilidad de los elementos de juicio provistos por terceros;

• Diferencias en las fechas de los elementos de juicios respecto a la de la medición contable;

• Garantías colaterales como factor importante en el valor razonable de una inversión;

• La necesidad de efectuar inspecciones oculares de los activos valuados.

El profesional deberá evaluar la razonabilidad de las presunciones utilizadas por la gerencia, la corrección del modelo de valuación elegido y la disponibilidad de información pertinente al momento de la determinación del valor para determinar si existe una base razonable en la medición e información del valor razonable en los estados financieros. Las presunciones variarán en función a las características del activo o pasivo que se valúa.

El auditor puede efectuar mediciones corroborativas a efectos de comparar si el modelo aplicado por la dirección de la entidad ha sido apropiado y considerar el efecto de los hechos posteriores sobre la medición e información del valor razonable y evaluará si la entidad reveló en forma apropiada la información sobre el valor razonable de acuerdo al marco de información financiera correspondiente.

Se deberá efectuar una evaluación final de los resultados de los procedimientos de auditoría aplicados y la suficiencia y congruencia de los elementos de juicio obtenidos. Asimismo el auditor obtendrá una declaración escrita de la gerencia respecto a la razonabilidad de las presunciones significativas utilizadas en la medición e información de valores razonables.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 550

PARTES RELACIONADAS

El auditor debe aplicar procedimientos de auditoría con el objeto de obtener evidencia suficiente vinculada a la identificación y exposición por parte de la administración de información sobre partes relacionadas y el efecto de operaciones entre ellas significativas para los estados financieros.

Si el auditor identificara circunstancias de que se hubieran producido distorsiones significativas en la información sobre partes relacionadas o que aumenten el riesgo de que se produzcan, deberá modificar, ampliar o incorporar los procedimientos de auditoría adecuados.

La administración de la entidad es la responsable de identificar y exponer en los estados financieros información relevante sobre partes relacionadas y las operaciones entre ellas, estando a cargo del auditor revisar la información suministrada, identificando los nombres de todas las partes y aplicando procedimientos tendientes a satisfacerlo acerca de la integridad de la información recibida.

La gerencia deberá instrumentar el control interno adecuado sobre la autorización y registro de las operaciones sobre partes relacionadas, debiendo el auditor evaluar la suficiencia de dichos controles y obtener evidencia de auditoría de que la información haya sido debidamente registrada e informada.

El auditor obtendrá una manifestación de la dirección del ente respecto a la integridad y revelación de la información sobre partes relacionadas en los estados financieros.

En caso que el auditor no obtenga elementos de juicio válidos y suficientes respecto a las partes relacionadas y las operaciones efectuadas con ellas o que la información expuesta no es suficiente, deberá adecuar su informe según corresponda.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 560

HECHOS POSTERIORES

La finalidad de esta Nia es fijar reglas y criterios acerca de la responsabilidad del auditor frente a los hechos posteriores ocurridos entre la fecha de cierre de los estados financieros y la fecha del informe como así también los hechos descubiertos con posterioridad a la fecha del informe.

Existen dos tipos de hechos:

• Los que brindan evidencias sobre situaciones preexistentes a la fecha de cierre de los estados financieros; y

• Los que surgen después de la fecha de cierre de los estados financieros.

Es necesario diferenciar entre:

1. Fecha de los estados financieros;

2. Fecha de aprobación de los estados financieros por parte de quienes poseen autoridad reconocida para preparar un conjunto completo de estados financieros;

3. Fecha del informe del auditor; y

4. Fecha de emisión de los estados financieros, referida al momento en que se pone a disposición de terceros.

El auditor deberá aplicar procedimientos para obtener evidencia de auditoría de que todos los hechos sucedidos hasta la fecha de su informe que requieran ajuste o exposición han sido identificados. Dichos procedimientos, que están en función a la evaluación del riesgo, deberán ser llevados a cabo en la fecha más cercana a la emisión de su informe.

El auditor deberá cerciorarse que los hechos significativos posteriores que afecten los estado financieros hayan sido correctamente revelados.

El auditor no es responsable por los hechos acaecidos entre la fecha de emisión de su informe y la fecha de emisión de los estados financieros. Sin embargo, si tomara conocimiento de algún hecho significativo que afecte los estados financieros que suceda entre ambas fechas deberá discutir con la administración la necesidad de modificar los mismos y emitir un nuevo informe. Si los estados financieros no son corregidos y el informe no ha sido aun entregado a la entidad deberé emitir un informe calificado o adverso.

El auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos relacionados con hechos sucedidos con posterioridad a la fecha de emisión de los estados financieros. Si tomara conocimiento de alguna circunstancia existente a la fecha de emisión de su informe y que de haberla conocido hubiese modificado su opinión, deberá evaluar la necesidad de revisar los estados financieros y discutir la cuestión con la gerencia del ente. En caso de emitir un nuevo informe deberá incluir un párrafo de énfasis justificando la nueva revisión.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 570

EMPRESA EN MARCHA

La Nia 570 tiene como objeto definir la responsabilidad del auditor al evaluar la consideración que hace la administración del ente de la utilización del concepto de “empresa en marcha” en la preparación de los estados financieros. Es un principio fundamental que el auditor debe tener en cuenta al planificar y ejecutar los procedimientos de auditoría.

Es responsabilidad de la gerencia efectuar una evaluación de la capacidad del ente de continuar en operaciones ya que de ello dependerá el resultado de determinados hechos o situaciones futuras. Las condiciones que pueden generar riesgos en el futuro pueden ser financieras, operativas o de otra índole.

La responsabilidad del auditor de evaluar la aplicación del principio de empresa al confeccionar los estados financieros por parte de la administración del ente, incluye determinar si existen incertidumbres significativas sobre la capacidad de la entidad de cumplir con ese objetivo.

En la etapa de planificación de la auditoría y aplicación de procedimientos, el auditor debe determinar si existen riesgos que planteen incertidumbres sobre el futuro de la entidad y reunir evidencia suficiente al respecto. El auditor determinará la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos adicionales en la medida que haya riesgo de distorsiones significativas.

El auditor evaluará el análisis que hace la administración sobre la capacidad del ente de cumplir con el principio de empresa en marcha, considerando igual período que el tomado por la empresa. En caso que sea menor a doce meses deberá requerir a la gerencia que amplíe el período de evaluación a doce meses a partir de la fecha de cierre de los estados financieros. El auditor evaluará los planes de la administración en relación a acciones futuras respecto al riesgo de continuidad de la entidad.

El período de análisis por parte del auditor deberá ser mayor que el utilizado por la administración para efectuar su evaluación, ya que el grado de incertidumbre aumenta a medida que el hecho o condición futura se aleja en el tiempo.

En caso de que se identifiquen circunstancias que generen dudas sobre la continuidad del ente, el auditor deberá aplicar procedimientos tales como revisión de planes de la administración, recopilación de evidencias que confirmen o descarten una incertidumbre significativa, solicitud de una manifestación escrita de la administración referente a acciones futuras.

Una vez aplicados los procedimientos de auditoría y reunidos los elementos de juicio válidos y suficientes, el auditor deberá determinar si existe o no incertidumbre respecto al futuro de la entidad.

Si ello ocurriese deberá considerar si los hechos o que generan dudas acerca de la continuidad del ente están correctamente revelados en los estados financieros y especificar la incertidumbre y la correlativa restricción para realizar los activos y cancelar los pasivos en forma normal.

Respecto a los efectos en el dictamen del auditor, pueden plantearse las siguientes alternativas:

• Cuando la revelación en los estados financieros es correcta, el auditor emitirá un dictamen sin salvedades agregando un párrafo de énfasis que ponga de relevancia la incertidumbre futura.

• Si no se expone en los estados financieros la incertidumbre significativa, el auditor deberá emitir un dictamen con salvedades o adverso, haciendo específica referencia al hecho que podría generar dudas sobre la continuidad de la entidad.

• Si en la confección de los estados contables no se tomó en cuenta el principio de empresa en marcha y a juicio del auditor el ente no podrá continuar con sus operaciones, el profesional deberá emitir un dictamen adverso.

• Finalmente, si la gerencia no realizase o ampliase la evaluación de algún riesgo futuro a pedido del auditor, este último podrá encontrarse ante una limitación al alcance de su trabajo.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 580

MANIFESTACIONES DE LA DIRECCIÓN O GERENCIA

El objetivo de esta norma es fijar normas y lineamientos respecto al uso de las declaraciones de la administración como evidencia de auditoría, los procedimientos a aplicar para evaluarlas y documentarlas y las medidas a adoptar en caso de negarse a efectuar las declaraciones apropiadas.

El auditor deberá obtener evidencia de que la administración reconoce su responsabilidad por la confección de los estados financieros de acuerdo con el marco de información financiera aplicable y que ha aprobado dichos estados financieros.

El auditor deberá obtener de la gerencia declaraciones por escrito sobre temas significativos para los estados financieros cuando no sea probable que existan otros elementos de juicio de auditoría válidos y suficientes sobre temas, que considerados tanto individual como en su conjunto, sean significativos.

La declaración de la dirección o gerencia debería contener: la asunción de responsabilidad por el diseño y responsabilidad del control interno y una consideración acerca de la insignificancia de las distorsiones no significativas detectadas durante la auditoría y no corregidas.

“Las declaraciones de la gerencia no pueden sustituir a otros elementos de juicio de auditoría que el auditor pudiera razonablemente suponer que está disponible.”

El auditor deberá documentar las declaraciones realizadas por la gerencia, siendo más confiables las declaraciones escritas que las orales y puede tener la forma de: una carta con declaraciones de la gerencia; una carta del auditor manifestando su comprensión de las declaraciones de la gerencia, debidamente reconocidas y confirmadas por la gerencia; o actas importantes de las reuniones de directorio o un cuerpo similar o una copia firmada de los estados financieros.

La carta con declaraciones deberá estar dirigida al auditor conteniendo la información específica, fechada hasta el mismo día que el informe del auditor fuera emitido y estar debidamente firmada por los responsables principales de la entidad y sus aspectos financieros.

La negación por parte de la dirección o gerencia de una declaración que el auditor considere relevante representa una limitación al alcance que ameritaría calificar el dictamen o abstenerse de opinar, dando lugar a que el auditor evalúe la confiabilidad de las otras declaraciones efectuadas.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 600

USO DEL TRABAJO DE OTRO AUDITOR

Esta Nia establece normas y lineamientos que debe considerar un auditor externo si utiliza el trabajo de otro auditor sobre la información financiera de uno o más componentes (división, sucursal, subsidiaria, empresa conjunta, compañía asociada) de los estados auditados, debiendo evaluar en primer lugar cómo el trabajo del otro auditor afectará la auditoría.

El auditor principal deberá tener en cuenta algunas circunstancias para definir su aceptación como tal: la significación de la parte de los estados financieros por el auditada, el conocimiento del negocio de los componentes, el riesgo involucrado de los componentes y los procedimientos adicionales respecto a los componentes adicionales.

El auditor principal deberá satisfacerse de la competencia profesional del otro auditor, a partir de lo cual definirá los procedimientos a aplicar para obtener evidencia suficiente y adecuada respecto de que el trabajo del otro auditor cumple con los objetivos del auditor principal. Estos procedimientos incluyen el asesoramiento sobre requisitos de independencia, uso del trabajo y el informe, requisitos contables, de auditoría y presentación, discusión sobre los procedimientos a aplicar sobre los componentes auditados por el otro auditor y las conclusiones de la auditoría. Todos estos procedimientos deberán ser debidamente documentados por parte del auditor principal, presumiéndose la debida cooperación entre los auditores.

El auditor principal deberá emitir un dictamen con salvedades o abstenerse de opinar en caso de que considere que no puede utilizar el trabajo del otro auditor y no pueda aplicar procedimientos alternativos para satisfacerse de la información financiera del componente.

En el caso de reglamentaciones de algunos países lo permiten, el auditor principal podrá hacer división de responsabilidad, dejando claramente expresada esta situación en su informe.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 610

CONSIDERACIÓN DEL TRABAJO DE LA AUDITORÍA INTERNA

Esta norma tiene como finalidad fijar los lineamientos para la consideración por parte de los auditores externos del trabajo de la auditoría interna y sus efectos sobre los procedimientos cuando llevan a cabo una auditoría de estados financieros.

La auditoría interna tiene por objetivo monitorear el control interno, examinar información financiera y operativa, revisar la economía, la eficacia y la eficiencia de las operaciones y el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones externas e internas mientras que la función de auditoría externa es emitir una opinión sobre los estados financieros en forma independiente.

Si bien la auditoría interna depende de la gerencia de la entidad y de los requerimientos y necesidades de la misma, ciertas parte de su trabajo pueden resultar útiles a la auditoría externa para determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos a aplicar.

El auditor externo deberá comprender en forma suficiente la función de auditoría interna, para lo cual deberá tener en cuenta el estado organizativo, el alcance de la función, la competencia técnica y el debido cuidado profesional.

El auditor externo podrá tener en cuenta la función de auditoría interna, si le es pertinente a sus objetivos en la fijación de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos a aplicar pero no podrá eliminar totalmente esos procedimientos.

Una vez definida la utilización del trabajo de la auditoría interna deberá planificarse el enlace y coordinación de ambas funciones, lo que implica reuniones periódicas, acceso mutuo a determinados informes significativos y la planificación de los procedimientos a aplicar.

Si el auditor externo pretende utilizar el trabajo de auditoría interna deberá evaluar y realizar procedimientos sobre dicha función tomando en cuenta el riesgo de distorsiones significativas del área auditada.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 620

USO DEL TRABAJO DE UN EXPERTO

Cuando un auditor externo utiliza el trabajo de un experto, debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes de que dicho trabajo es adecuado para los objetivos de la auditoría.

El auditor deberá determinar si necesita utilizar los servicios de un experto y su vinculación con la labor de auditoría.

El vínculo del experto puede ser:

• Contratado por la entidad;

• Contratado por el auditor;

• Empleado por la entidad;

• Empleado por el auditor.

La competencia y objetividad del experto son cuestiones ineludibles a evaluar por parte del auditor, ya que la idoneidad y experiencia darán un mayor nivel de seguridad de los elementos de juicio válidos y suficientes que sustenten la opinión del experto. La objetividad podría verse afectada si el experto es empleado de la entidad o depende económicamente de la misma. Si existen dudas respecto de la competencia y objetividad, el auditor podrá discutir con la gerencia la posibilidad de realizar procedimientos de auditoría adicionales o contratar otro experto

El auditor evaluará el alcance del trabajo del experto reuniendo elementos de juicio válidos y suficientes de que el trabajo del experto son coincidentes con los objetivos de la auditoría, evaluando las instrucciones de la entidad, en cuanto a objetivos, alcance, objetividad, métodos aplicados, vinculación con la entidad.

El auditor deberá evaluar lo adecuado del trabajo del experto como evidencia de auditoría respecto de la aseveración en consideración y la consistencia de las conclusiones reflejadas en los estados financieros. El auditor puede efectuar indagaciones y revisar o probar los datos utilizados por el experto, la razonabilidad de las presunciones y los métodos aplicados.

Al emitir su informe, el auditor no debería hacer referencia al trabajo del experto en la medida que emita un informe sin salvedades. Si, por el contrario decide emitir un informe modificado podrá hacer mención del mismo para lo cual deberá pedir autorización al experto o asesorarse legalmente, en la medida que tal circunstancia no esté prevista en las condiciones de contratación del experto.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 700

EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE UN CONJUNTO COMPLETO DE ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL.

La norma trata sobre la forma y contenido del informe del auditor sobre los estados contables auditados.

Esta NIA en particular, trata las circunstancias cuando el auditor puede emitir una opinión sin salvedades para lo cual debe revisar y evaluar las conclusiones derivadas de los elementos de juicio obtenidos que sustentan su opinión.

Las NIAS 701, “Modificaciones al Informe del Auditor Independiente” y 800, “Informe del Auditor Independiente sobre Compromisos de Auditoría de Propósitos Especiales”, se refieren a otras circunstancias en las que se puede emitir un informe de auditoria.

La opinión debe ser escrita y referirse a los estados en su conjunto y la opinión formulada respecto del marco aplicable a la presentación de información financiera.

La norma trata cada uno de los elementos básicos del informe:

 Título adecuado;

 Destinatario;

 Párrafo introductorio;

 Responsabilidad de la gerencia la preparación de los estados financieros;

 Responsabilidad del auditor;

 Dictamen u opinión del auditor;

 Otras responsabilidades relacionadas con la presentación de la información financiera;

 Fecha del informe;

 Domicilio del auditor y

 Firma del auditor.

También se contempla la actitud del auditor ante información complementaria presentada junto con los estados financieros pero cubierta por el Dictamen del Auditor.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 701

MODIFICACIONES AL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

El objetivo de esta norma es referirse a las circunstancias en las que el informe del auditor independiente deberá modificarse y la forma y contenido de tales modificaciones.

Señala que un informe de auditoría puede modificarse cuando contiene una o más de las siguientes cuestiones:

a) un párrafo de énfasis (utilizado básicamente en casos de incertidumbres incluidas las cuestiones de “empresa en marcha”) y que no afectan la opinión principal;

b) cuando contiene asuntos que afectan la opinión y que pueden resultar en

a. una salvedad originada en una discrepancia en la aplicación de las normas contables vigentes que afectan ciertas afirmaciones de los estados contables o en limitaciones al alcance (para la RT 7 serían las denominadas “determinadas” e “indeterminadas” respectivamente),

b. abstención de opinión (usualmente por limitaciones significativas al alcance), u

c. opinión adversa (por discrepancias significativas que afectan a los estados contables en su conjunto).

Los asuntos que provocan modificaciones al informe del auditor, deben ser adecuadamente explicados por éste y, en su caso, cuantificados sus efectos.

Los principios referidos a las circunstancias en las que se necesita modificar el informe del auditor son también aplicables a los informes sobre otros compromisos relacionados con la auditoría de información financiera histórica, tales como estados financieros de propósito general para entidades de una índole diferente (por ejemplo, una organización sin fines de lucro) y los compromisos de auditoría descriptos en la NIA 800, cuyos informes ilustrativos se deberían adaptar según corresponda en las circunstancias.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 710.

COMPARATIVOS

El objetivo de esta norma es establecer normas y brindar lineamientos acerca de las responsabilidades del auditor cuando se presentan estados contables comparativos.

En tal sentido expresa que el auditor debe determinar, sobre la base de elementos de juicio válidos y suficientes recopilados, si la información comparativa cumple en todos sus aspectos significativos con las normas contables vigentes.

La norma trata de modo diferente las siguientes situaciones:

a) Cifras correspondientes : Si las cifras de los estados contables del período anterior se incluyen como parte integrante de los estados del corriente año y, usualmente, no se presentan completas, en cuyo caso el informe de auditoría sólo se refiere a los estados contables del corriente ejercicio del cual forman parte los datos comparativos.

b) Estados financieros comparativos: Si los montos y otros datos correspondientes al período anterior se incluyen con el fin de compararlos con los estados financieros del período actual, pero no forman parte de los estados contables actuales, en cuyo caso el informe de auditoría se refiere a cada uno de los estados contables, pudiendo expresar opiniones diferentes para cada uno de ellos.

Para cada una de las precitadas alternativas se exponen las responsabilidades del auditor y la forma de emisión de los informes de auditoría .

Asimismo se refiere a las circunstancias en las cuales los hechos posteriores y la existencia de un auditor diferente al que estuvo en el período anterior deben ser consideradas.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 720

OTRA INFORMACIÓN EN DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS CONTABLES AUDITADOS

La norma trata de la relación entre el auditor externo e información adjunta a los estados contables sobre la cual no tiene la obligación de auditar (Vg. La memoria del directorio).

En tal caso, la norma establece que el auditor debe leer esa otra información para identificar, si existieran, “incongruencias sustanciales” respecto de los estados contables auditados.

Si ello ocurriera, debe determinar si son los estados contables o la otra información los que necesitan ser corregidos.

En caso que la entidad se rehusara a efectuar las correcciones, si ellas afectan los estados contables, el auditor debe expresar una opinión con salvedades o adversa, lo que correspondiere.

Si, en cambio, afectara la otra información, el auditor debería manifestar la inconsistencia en el párrafo de énfasis y, en su caso, tomar otras acciones (retirarse del trabajo, solicitar consejo legal, etc.)

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 800

EL INFORME DEL AUDITOR EN COMPROMISOS DE AUDITORÍAS DE PROPÓSITOS ESPECIALES

El Objetivo de la presente Norma es establecer normas y brindar lineamientos con relación a los compromisos de auditorías con propósitos especiales, las que incluyen:

 estados contables preparados sobre bases diferentes a las normas contables vigentes;

 partes o componentes de los estados contables;

 el cumplimiento de acuerdos contractuales y

 sobre estados contables resumidos.

En estos casos, la norma establece que el auditor debe revisar y evaluar las conclusiones surgidas de los elementos de juicio obtenidos durante estos compromisos especiales de auditoría como una base para expresar su opinión que debe constar claramente en un informe escrito.

La norma requiere que el auditor acuerde formalmente con el cliente el alcance y el propósito del compromiso y el tipo de informe que va a ser emitido.

En general, la estructura del informe es similar al informe sobre los estados contables, lógicamente con las variaciones necesarias de acuerdo con la especial naturaleza de estos trabajos.

La norma incluye requisitos y elementos para cada uno de estos informes especiales diferenciando el informe sobre estados financieros resumidos del resto.

NORMA INTERNACIONAL SOBRE COMPROMISOS DE REVISION 2400

COMPROMISOS DE REVISIÓN DE ESTADOS CONTABLES

El objetivo de esta Norma es establecer normas y proporcionar una guía acerca de las responsabilidades del profesional que no sea el auditor de un ente, cuando emprende un compromiso de revisión de estados financieros y sobre el formato y el contenido del informe a emitir.

Cuando la revisión lo sea sobre períodos intermedios será aplicable la NIA 2410, “Revisión de la Información financiera de períodos intermedios realizada por el auditor independiente de la entidad”.

El objetivo de una revisión es permitirle al auditor establecer si, sobre la base de procedimientos que no suministran todos los elementos de juicio que requeriría una auditoría (similares a los establecidos por la RT7 para los trabajos de revisión limitada), alguna cuestión le ha llamado la atención como para creer que los estados contables no están preparados, en sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas contables vigentes.

Es decir, que el informe ofrece un nivel moderado de seguridad (seguridad negativa) que es menor que la seguridad de auditoría.

Por ello, el auditor luego de explicar en su informe la limitación al alcance y que no expresa una opinión de auditoría, incluye un párrafo que diría, en su caso,: ...”con base en el alcance mencionado nada ha surgido para creer que los estados contables no presentan razonablemente la información......de acuerdo con las normas contables profesionales”. Si tuviera alguna observación que formular con base en los procedimientos efectuados debería mencionarla en su informe

El acatamiento al código de ética, la planificación y la obtención de elementos de juicio válidos y suficientes son necesarios para expresar una seguridad negativa en el informe de revisión.

El alcance de los procedimientos se circunscriben a indagaciones y revisiones analíticas . Las condiciones del compromiso se deberán acordar en los términos de la NIA 210, por ejemplo.

La norma incursiona en las derivaciones de trabajos realizados por otras personas y la debida documentación del compromiso.

Una guía de los procedimientos forma parte de este pronunciamiento

Por último la Norma se refiere al contenido y forma de los Informes de Revisión.

NORMA INTERNACIONAL SOBRE COMPROMISOS DE REVISIÓN 2410

REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE PERÍODOS INTERMEDIOS REALIZADA POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE DE LA ENTIDAD

El objetivo de la presente Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión (NICR) es establecer normas y brindar una guía sobre las responsabilidades profesionales del auditor cuando emprende un compromiso de revisión de información financiera de períodos intermedios de un cliente auditado y sobre el formato y el contenido del informe.

Cuando el auditor es contratado para revisar la información financiera de períodos intermedios, actualiza dicha comprensión mediante indagaciones realizadas durante el desarrollo de la revisión y esto ayuda al auditor a dirigir las indagaciones que realizará y los procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión que aplicará

Un profesional que es contratado para realizar la revisión de la información financiera de períodos intermedios y que no es el auditor de la entidad, realiza la revisión de conformidad con la NICR 2400, “Compromisos de Revisión de Estados financieros”.

La norma recuerda que para cumplir con este compromiso se deben cumplir con los mismos requisitos éticos que para una auditoría .

Del mismo modo se deben implementar procedimientos de control de calidad.

NORMA INTERNACIONAL SOBRE COMPROMISOS DE SEGURIDAD 3000

COMPROMISOS DE SEGURIDAD DISTINTOS DE LAS AUDITORÍAS O REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA

El objetivo de la presente Norma Internacional sobre Compromisos de Seguridad (NICS) es establecer principios básicos y procedimientos esenciales y brindar una guía para los contadores profesionales que trabajen en el sector público (a los fines de la presente NICS se los denomina “profesionales”) para la realización de compromisos de seguridad distintos de las auditorías o revisiones de la información financiera histórica cubiertas por las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) o las Normas Internacionales sobre Compromisos de Revisión (NICR).

Esta NICS usa el término de “compromiso de seguridad razonable” para distinguir entre dos tipos de compromisos de seguridad que le son permitidos prestar al contador público. En primer lugar los compromisos de seguridad razonable, cuyo objetivo es lograr una reducción del riesgo del compromiso a un nivel bajo aceptable como una base para permitirle expresar en su informe una conclusión en forma positiva (por ejemplo, “en mi opinión,.....exponen razonablemente....).

En segundo lugar los compromisos de seguridad limitada o moderada, cuyo objetivo es lograr una reducción de riesgo a un nivel aceptable en las circunstancias del compromiso, pero donde el riesgo es más grande que para un compromiso de seguridad razonable, y sólo ofrece una base para expresar una conclusión en forma negativa (del tipo: “con base en el trabajo limitado realizado, no tengo observaciones que formular” o “nada ha venido a mi conocimiento como para pensar que los controles internos no son efectivos”)

El contador público debe cumplir con esta NICS u otras relevantes cuando realiza servicios de seguridad razonable diferentes de la auditoría o de la revisión de estados contables históricos, estas últimas cubiertas por las NIAs y las NICR.

Esta NICS, que ha sido escrita especialmente para tales servicios, debe ser leída en el contexto del Marco Internacional para Compromisos de Seguridad

El Marco describe los elementos y objetivos de un compromiso de seguridad e identifica aquellos compromisos a los cuales se aplican las NICS.

Aunque las NIAs y las NICR no se aplican para los compromisos cubiertos por las NICS, ellas sin embargo pueden proveer de guías útiles a los contadores públicos.

La norma trata, además, sobre cuestiones de ética; control de calidad; procedimientos aplicables; y sobre las modalidades de los informes para estos servicios de seguridad razonable diferentes del examen de estados contables.

NORMA INTERNACIONAL SOBRE COMPROMISOS DE SEGURIDAD 3400

EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA

El objetivo de la presente Norma Internacional sobre Compromisos de Seguridad (NICS) es establecer las normas y brindar pautas para compromisos que tengan el propósito de inspeccionar e informar sobre la información financiera prospectiva incluso procedimientos de examen de supuestos hipotéticos y de mejor estimación.

La “información financiera prospectiva” (IFP) significa información financiera basada en supuestos sobre hechos que pueden ocurrir en el futuro y posibles acciones por parte de una entidad

La presente NICS no se aplica al examen de información financiera prospectiva expresada en términos generales o narrativos, tales como las que se hallan en la discusión y el análisis de la gerencia en un informe anual de la entidad, si bien muchos de los procedimientos descriptos en la presente norma pueden ser adecuados para dicho examen.

La norma expresa que el auditor debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes acerca de

(a) Los supuestos de mejor estimación de la gerencia sobre los cuales se basa la información financiera no son irrazonables y, en el caso de supuestos hipotéticos, dichos supuestos son congruentes con el propósito de la información;

(b) La información financiera prospectiva está correctamente preparada según los supuestos;

(c) La información financiera prospectiva está correctamente presentada y todos los supuestos significativos se expresan adecuadamente, incluso se hace una indicación clara sobre si son supuestos de mejor estimación o supuestos hipotéticos; y

(d) La información financiera prospectiva está preparada de conformidad con los estados financieros históricos y se aplicaron los principios contables apropiados.

La información financiera prospectiva puede adoptar la forma de un pronóstico, una proyección o una combinación de ambos, por ejemplo, un pronóstico de un año más una proyección a cinco años.

En cuanto a las condiciones para que el auditor realice el trabajo, establece:

a) que no se debería aceptar si las premisas son irreales o inapropiadas para la preparación de la información;

b) que convenga por escrito las condiciones y obtenga una carta de representación de la dirección que mencione su responsabilidad sobre la IFP emitida, el uso que tendrá la IFP, sus destinatarios y que no se omitieron premisas relevantes;

c) que conozca el negocio y su información contable histórica y establezca si las premisas empleadas son coherentes;

d) que debe tener presente que el período cubierto por la información, cuanto más extenso sea menos confiable es la proyección;

e) que determine la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría en función de los riesgos

Respecto de las cuestiones por incluir en el informe del auditor, son las siguientes:

a) que la preparación de la IFP y las premisas son responsabilidad de la Gerencia, que no es seguro que ocurran y que otros hechos no previstos pueden ocurrir;

b) que se aplicaron NIAs, mencionando, en su caso, las limitaciones;

c) la finalidad de la proyección y las restricciones para otros usos de la IFP;

d) si se ha expuesto todo lo necesario, si son coherentes con los supuestos y si son consistentes con las NCP usadas;

e) que no han surgido evidencias que hagan pensar que los supuestos aplicados no proporcionen una base razonable para la IFP o, en su caso, citar las discrepancias;

f) que no está previsto actualizar la revisión y que la IFP debe ser considerada según los nuevos hechos que ocurran y que surgirán diferencias entre los resultados proyectados y los reales.

NORMA INTERNACIONAL SOBRE SERVICIOS RELACIONADOS 4400

COMPROMISOS PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS ACORDADOS RESPECTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA

El objetivo de la presente Norma Internacional sobre Servicios Relacionados (NISR) es establecer normas y brindar lineamientos acerca de las responsabilidades profesionales del auditor cuando lleva a cabo compromisos para realizar procedimientos acordados respecto de información financiera, y establecer normas y brindar lineamientos en lo que respecta a la forma y contenido del informe que realiza el auditor luego de llevar a cabo el compromiso.

Esta norma es aplicable a un estado contable en particular o a ciertos componentes de los estados contables y se refiere a procedimientos convenidos con el cliente o terceras partes.

El auditor luego de aplicar sus procedimientos sólo informa sobre los hallazgos sin dar ninguna seguridad de auditoría.

Debe fijar en la carta convenio los procedimientos acordados, la oportunidad de su aplicación y la restricción del uso de su informe que es sólo para el comitente.

El pronunciamiento se explaya acerca del contenido del informe

En el informe el auditor debe dejar constancia de todo lo anterior y de que no se ha hecho una auditoría. Debe indicar que si esta hubiera sido hecha, otros podrían haber sido los resultados obtenidos.

NORMA INTERNACIONAL SOBRE SERVICIOS RELACIONADOS 4410

COMPROMISOS PARA COMPILAR ESTADOS FINANCIEROS

El objetivo de la presente Norma Internacional sobre Servicios Relacionados (NISR) es establecer normas y brindar lineamientos acerca de las responsabilidades profesionales del contador (a los efectos de este pronunciamiento y para distinguirlo de una auditoria se emplea el término contador en lugar de auditor) cuando lleva a cabo compromisos para compilar información financiera, y establecer normas y brindar lineamientos en lo que respecta a la forma y contenido del informe que presenta el contador luego de realizar dicha compilación.

El objetivo de un compromiso de compilación es que el profesional contable utilice su conocimiento experto en materia de contabilidad en contraposición al conocimiento experto en materia de auditoría, con el fin de recopilar, clasificar y compilar información financiera

Esta tarea consiste comúnmente en resumir información detallada y transformarla en información concisa, manejable y comprensible, sin la necesidad de verificar las afirmaciones subyacentes en dicha información.

Los procedimientos utilizados no permiten al contador expresar ninguna seguridad sobre la información financiera ni están concebidos para tal efecto.

En cuanto a su informe, debe declarar que hizo el trabajo según esta NISR o, en su caso, la norma aplicable.

En caso de no ser independiente debe mencionarlo. También debe identificar la información compilada indicando que le fue proporcionada por la dirección y que es de responsabilidad de ella y debe, finalmente, declarar que no ha efectuado una auditoría y que, por lo tanto, no da ningún tipo se seguridad de auditoría.

Tiene la obligación de verificar que en todas las páginas del documento se mencione: “estados contables no auditados”.

Si el contador se percatase de la existencia de distorsiones significativas, deberá tratar de acordar con la entidad que se realicen las enmiendas correspondientes. Si tales enmiendas no fueren realizadas y el contador considerase que la información financiera es engañosa, deberá retirarse del compromiso.

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