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Resumen De Las Nias


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  5.942 Palabras (24 Páginas)  •  427 Visitas

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RESUMEN DE NIAS

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL IFAC

Dentro de los principios fundamentales que son de responsabilidad hacia la sociedad tenemos la independencia de criterio, calidad profesional de los servicios, preparación y calidad del profesional y la responsabilidad personal. Además está la responsabilidad hacia quien patrocina los servicios las cuales son el criterio profesional, rechazar tareas que no cumplan con la moral, lealtad y retribución económica. Tenemos también la responsabilidad hacia la profesión que se refiere al respeto a los colegas y a la profesión, dignificación profesional y difusión de conocimientos técnicos. Dentro de las responsabilidad del contador público es expresar el juicio que sirva de base a terceros para tomar decisiones así como debe aclarar la relación que guarda ante quien contrata sus servicios. Se deben aceptar trabajos para los que esta capacitados, actualización en sus conocimientos, asegurar control de calidad en la ejecución de servicios profesionales. Como profesional independiente el contador público expresara su opinión en los asuntos encomendados siguiendo lineamientos, dentro de la lealtad profesional no deberá ofrecer trabajos directos ni indirectamente a funcionarios o empleados de sus clientes deberá hacerlo previo conocimiento. Para un contador profesional es muy importante el Respeto a colegas y a la profesión, oferta de servicios a quien no lo solicita, representación internacional, retribución económica e independencia de criterio.

Para el contador público como auditor externo la perdida de independencia de criterio se refiere cuando este es pariente, cónyuge dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre otras situaciones. Su responsabilidad si este realice simultáneamente labores de auditoría externa y de consultoría en las áreas de administración o fiscal, no necesariamente implica falta de independencia profesional, siempre y cuando la prestación de los servicios no incluya la participación o responsabilidad del Contador Público en la toma de decisiones administrativas y financieras. Los servicios fiscales y de consultoría de negocios son compatibles con los de auditoría externa, siempre y cuando la prestación de dichos servicios no incluya la participación o responsabilidad del Contador Público o la Firma en la toma de decisiones administrativas y financieras.

CONDUCCION DE UNA AUDITORIA CONFORME A NIAS 200

En una auditoria de estados financieros como propósito principal es incrementar el grado de confianza de los usuarios es por ello que el auditor da una opinión sobre si los estados financieros están elaborados de acuerdo con el marco de referencia de propósito general. El auditor debe obtener una seguridad razonable de que los estados financieros estén libres de representación errónea de importancia relativa ya sea por fraude o error obteniendo dicha seguridad a través de suficiente evidencia apropiada para reducir el riesgo de auditoría, mediante diseño e implementación de respuesta apropiadas a los riesgos valorados. La administración encargada de la responsabilidad ejecutiva sobre la conducción de las operaciones de la empresa es responsable de la elaboración de los estados financieros de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable, incluyendo cuando sea relevante su presentación razonable, sobre el control interno que la administración y cuando sea apropiado los encargados del gobierno corporativo determinen que es necesario para facilitar la elaboración de estados financieros libres de representación errónea de importancia relativa ya sea por fraude o error.

Se le debe proporcionar al auditor el acceso a toda la información de que tengan conocimiento la administración y, cuando sea apropiado, los encargados del gobierno corporativo, que es relevante para la elaboración de los estados financieros, tales como registros, documentación y otros asuntos;

èInformación adicional que pueda solicitar el auditor a la administración y, cuando sea apropiado, a los encargados del gobierno corporativo para fines de la auditoría; el acceso sin restricción a personasde dentro de la entidad de quienes determine el auditor que es necesario obtener evidencia de auditoría. El auditor debe conservar una actitud de mente inquisitiva, estar alerta a condiciones que puedan indicar una posible representación errónea debida a error o fraude, y una valoración crítica de la evidencia de auditoría.

Capítulo II

Normas generales de ética

Art. 7º. En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en todos sus actos.

Art. 8º. Ningún Contador Público podrá tomar ni apoyar iniciativas para modificar el estatus del Colegio ni podrá hacer declaraciones públicas en contra de la Institución.

Art. 9º. El Contador Público que sea miembro de otras Instituciones se abstendrá de intervenir directa e indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión de Contador Público.

Art. 10º. El Contador Público no debe desarrollar actividades que resulten incompatibles con el ejercicio de la profesión. El Comité de Ética informará al Consejo Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere esta norma. El Tribunal de Honor a pedido de parte o de oficio se pronunciará en instancia definitiva sobre la incompatibilidad.

Art. 11º. Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la incompatibilidad.

Responsabilidad profesional

Art. 12º. El Contador Público que actúe en función independiente como dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., refrendados con su firma.

Art. 13º. Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa, podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida. Cualquier diferendo deberá dilucidarse en la vía que corresponda.

Secreto profesional

Art. 14º. El Contador Público tiene obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las informaciones que

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