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Resumen del tema de Sistema Presupuestario


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  765 Palabras (4 Páginas)  •  30 Visitas

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Revisión de las presentaciones de la asignatura y de la información disponible en la red para preparar:

  • Resumen del tema de Sistema Presupuestario.

R: El sistema presupuestario lo componen diversos organismos, recursos, políticas, normas y procedimientos tiene como objetivo proyectar los montos de los recursos como una frecuencia anual, asignarlos para el financiamiento de los proyectos del sector público nacional, a fin de cumplir con los objetivos y metas planteados en el año anterior, tomando como referencia la ejecución del presupuesto pasado, que presenta variables a considerar como la tasa de cambio, el precio del barril de petróleo, la inflación, tasas de interés, para tener una visión del presupuesto entrante.

 El proceso presupuestario procura la materialización de los objetivos del sector público en el hecho de la realización en la mayoría de sus objetivos alcanzados, esto amerita de ejecución de acciones cuya culminación demandan transacciones financieras, el presupuesto constituyen un instrumento del sistema de planificación.

  • Ejecución Presupuestaria.

R: En la ejecución presupuestaria de los ingresos se registran los recursos captados, recaudados u obtenidos. Se presupuestan también los egresos registrando los compromisos, causación y los pagos realizados en el ejercicio económico.

Las metas presupuestarias son registradas en su cumplimiento total o parcial, el cual es verificado con anticipación al registro.

  • Fases de ejecución: Está compuesto por 4 faces.
  1. Formulación: Antes de iniciar el ejercicio económico el Ejecutivo Nacional elabora el presupuesto de ingresos y gastos que regirá dicho periodo, en el deberá calcular inicialmente el gasto público para el año siguiente que cubrirán las necesidades primordiales a su vez estimara el monto de los ingresos. El resultado final será presentado ante el Poder Legislativo para, revisión, discusión y aprobación.
  1. Aprobación: Para que se convierta en Ley y pueda ejecutarse el gasto público entrando en vigencia para el año siguiente, el presupuesto debe ser discutido y verificada la información que en él se refleja, se indicara una fecha para su promulgación por el Ejecutivo Nacional y será publicado en la Gaceta Oficial.
  1. Ejecución: Una vez aprobado el presupuesto de la nación, este entra en vigencia el 1° de enero de cada ejercicio económico correspondiente, realizando la entrega de los recursos de forma mensual, esto presupuestado previamente por las instituciones, cada una de ellas a su vez hace la distribución presupuestaria y en caso de no generar ingresos suficientes, recibirá los aportes del Tesoro Público.
  1. Evaluación: La ejecución del gasto es controlada y supervisada para garantizar que se realice según lo presupuestado, los organismos encargados de esta supervisión son el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y La Contraloría General de la Republica.

El Poder Ejecutivo realiza el control interno del gasto, que son 3 momentos:

  1. Antes del gasto.
  2. En el momento de la ejecución de la actividad.
  3. La verificación de que las actividades ejecutadas se han realizado en lo previsto al presupuesto.

El Poder Legislativo vigila el correcto cumplimiento de lo aprobado en el presupuesto, de haber irregularidades realizaría una intervención con los órganos judiciales.

  • Etapas del gasto.
  1. Compromiso: Cuando de delimita claramente y el tipo de gasto.
  2. Realización del compromiso: Documentación que sirva de soporte: factura, orden de compra, entre otro.
  3. Determinación de lo devengado: Surge la obligación de cancelar el compromiso adquirido.
  4. Autorización del pago: fin de ciclo de compromiso con la realización del pago

  • Sanciones por incumplimiento de metas en los planes de la Nación

Los funcionarios que incumplan con las metas en los planes de la Nación los actos contrarios a las disposiciones previstas en la presente LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR, se considerarán nulos y los funcionarios públicos o funcionarias públicas que los realicen incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles según sea el caso; quienes incumplan con las obligaciones previstas en la misma, serán objeto de sanción de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley contra la Corrupción, sin menoscabo de las actuaciones que corresponden a la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

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