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Régimen administrativo de los Estados y los entes fundamentales


Enviado por   •  15 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  1.390 Palabras (6 Páginas)  •  254 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez

Núcleo  Araure

Régimen administrativo de los Estados y los entes fundamentales

Facilitador:                                                                                                                     Participante:

Silvano Salas                                                                                                      27546540 Luis Maita

Curso:                                                                                                                                     Carrera:

Administración Pública                                                   Admón. Recursos Materiales y Financieros

Sección: A

Araure, 14 de junio de 2020


Régimen administrativo de los Estados y los entes fundamentales

Antes de comenzar a desglosar el contenido, debemos tomar en cuenta algunos términos que podemos encontrar en el título de la unidad, teniendo que dichas definiciones nos aclaran mucha información, es por ello que nos preguntamos que entendemos por régimen, de lo cual podemos entender que se refiere a todas aquellas normas o reglas que rigen una actividad de cualquier tipo en cualquiera que sea el área a estudiar, si juntamos esto último con la palabra administrativo, concepto proveniente de administración, que quiere decir en este contexto, todo aquello relacionado con las funciones administrativas, teniendo como resultado que el régimen administrativo es aquel conjunto de normas que se encargan de distribuir no solo el dinero que un Estado posee, sino también de distribuir las actividades y obligaciones entre instituciones que le facilitan el manejo no solo de la macroeconomía y además la administración pública a lo largo y ancho del territorio nacional, dentro del cual podemos observar una gran variedad de entes que se encargan tanto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios, en cada estado que conforma el territorio, es por ello que, se debe comprender a la perfección la función, el desenvolvimiento de las diversas instituciones que conforman la administración pública, sabiendo que quienes dirigen realmente el estado son las autoridades principales en cada uno de los estados, a pesar que solamente son una figura representativa del jefe de estado, puesto que ellos son los que se encuentran más cerca de los ciudadanos, es por ello que podemos decir que la administración pública sigue la siguiente jerarquía, en cuanto a gobernante nos referimos a los gobernadores, secretarios, directores generales, el gabinete ejecutivo y el procurador del Estado; en cuanto al  régimen que todas estas figuras conforman, podemos decir que los estados, según el artículo 161 son: “entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República”; en las cuales, los gobernadores deben rendir, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor del Estado, y deben presentar un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, por otro lado tenemos que la Ley Orgánica de la Administración Financiera en el Sector Público establece que los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en la ley y en la ley del marco plurianual del presupuesto; de modo que quien velará por la transparencia será según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 163: “Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público”; dejando para el mismo estado, la potestad tributaria al mismo poder estadal, es decir en manos del propio gobernador y demás integrantes del mismo gobierno estadal,  Artículo 164. “Es de la competencia exclusiva de los estados: La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales”, mientras que según la potestad tributaria potestad otorgada al poder estadal,  Artículo 167 establece que: “Son ingresos de los Estados: Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional”. De modo que podría decirse que todas las actividades que se desempeñen en un estado determinado, son de total responsabilidad y beneficio (en primera instancia) de ese estado, siendo responsabilidad de la contraloría general hacer cumplir todo aquello explicado en las líneas anteriores, con lo cual podemos explicar rápidamente como se conforma este último ente, ya que está compuesto por el contralor la dirección general de las áreas que la contraloría supervisa, el sub contralor y por ultimo aquellas direcciones sectoriales que se conforman dependiendo de cuan extenso sea el territorio a controlar. Para finalizar, es importante saber que la contraloría desempeña un papel de control fundamental, el cual consiste en la medición y corrección del desempeño para garantizar que los objetivos de la empresa y los planes diseñados para alcanzarlos  y hacer que se cumplan, de manera que la contraloría no es un ente más en la lista de instituciones públicas respecta, sino que es una organización supervisora de otras organizaciones, así mismo, se puede decir que también es una herramienta del gobierno en general para controlar y vigilar a todos los pequeños gobiernos que surgen con la creación del poder público estatal.  

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