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Naturaleza del derecho administrativo y caracteres fundamentales


Enviado por   •  26 de Febrero de 2019  •  Resúmenes  •  890 Palabras (4 Páginas)  •  217 Visitas

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Tema 2. Naturaleza del derecho administrativo y caracteres fundamentales.

El derecho administrativo, regula un conjunto de actividades eficazmente dirigidas a la satisfacción del interés general y para ello el Ordenamiento jurídico concede a la Administración Pública potestades singulares (potestad sancionadora, potestad expropiatoria, potestad reglamentaria y otras).

Características:

1. El derecho administrativo, regula el conjunto de actividades de la Administración pública. La Administración, tiene una  vocación de mejora de las condiciones de la vida social.

2. Eficacia: recogida en el art. 103 CE. Existen pocos mecanismos para exigir eficacia a la Administración (recurso de inactividad)

3. tengamos siempre presente que la Administración tiene como tarea fundamental el gestionar los intereses públicos de la colectividad. Estos intereses públicos, normalmente suelen estar definidos por el Poder Legislativo o también por las decisiones políticas que adopte el poder ejecutivo o Gobierno. Recordemos que si la Administración se aleja de la legalidad para lograr los intereses públicos, será controlada por el Parlamento y por los Tribunales

4. Potestad: son privilegios de la Administración que no tienen los particulares. Las potestades administrativas tienen como fundamento hacer prevalecer el interés general sobre los intereses particulares. [pic 1]

Potestades a tratar en este tema:

-La ejecutividad

-La acción de oficio

-El carácter no suspensivo de los recursos

-La prohibición de  interdictos

La ejecutividad:

También llamada autotutela declarativa se regula en los artículos 38 y 98  de la Ley 39/2015

Significa que todos los actos administrativos dictados por los órganos competentes y siguiendo el procedimiento legalmente establecido serán obligatorios, o lo que es lo mismo son ejecutivos desde el momento en que se adopten.

En el artículo 98 de la Ley 39/2015, se prevé que en la resolución de procedimientos sancionadores, solo tienen carácter ejecutivo los actos que ponen fin a la vía administrativa.

Acción de oficio

Se regula en el artículo 99 de la Ley 39/2015. Se produce cuando la Administración Pública, a través de sus órganos competentes procede a la ejecución forzosa del acto administrativo, ya que no ha sido cumplido voluntariamente por el ciudadano.

La Administración tiene instrumentos para obligarme a cumplir con el contenido del acto:

- Apremio sobre el patrimonio (art. 101)

- Ejecución subsidiaria (art. 102)

- Multa coercitiva (art. 103)

- Compulsión sobre las personas (art. 104)

Apremio sobre el patrimonio: Es el instrumento que se utiliza para la ejecución forzosa de actos administrativos de contenido económico o pecuniario. Consiste en utilizar el procedimiento de apremio a través del cual la Administración se cobra la cantidad debida por el administrado, más las costas y los intereses de demora.

Ejecución subsidiaria: Se utiliza cuando el acto impone una obligación de carácter no personalísimo, es decir cuando el acto impone una obligación que puede realizar no sólo el administrado sino cualquier otra persona.

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