Bases fundamentales del Derecho Administrativo
ellobo76Documentos de Investigación26 de Marzo de 2014
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1. Bases fundamentales del Derecho Administrativo
2. Los sujetos de la relación jurídica de Derecho Público
3. Los recursos administrativos Arts. 85 al 93 LOPA
4. El recurso contencioso administrativo
5. Bibliografía
TEMA 1
Bases fundamentales del Derecho Administrativo
ARTS 1 al 6 LOPA. ANALIZAR EN CLASE.
La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustaran su actividad a las prescripciones de la presente ley.
Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República ajustaran igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable.
Toda persona interesada podrá por si o por medio de su representante dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar en su caso los motivos que tuvieren para no hacerlo.
Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública están en la obligación de tramitar los asuntos cuyos conocimientos les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.
Los interesados podrán reclamar ante el superior jerárquico inmediato del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento trámite o plazo en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.
Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los 15 días siguientes. La reclamación no acarreara la paralización del procedimiento, ni obstaculizara la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el art. 100 de esta ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos se considerara que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos ni a sus personeros de las responsabilidades que les sean imputables por la omisión o la demora.
La reiterada negligencia de los responsables de los asuntos o recursos que dé lugar a que estos se consideren resueltos negativamente como se dispone en este artículo les acarreara amonestación escrita a los efectos de lo dispuesto en la ley de carrera administrativa (hoy ley del estatuto de la función pública) sin perjuicio de las sanciones previstas en el art. 100 de esta ley.
A falta de disposición expresa toda petición representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requieran sustanciación, deberá ser resuelta dentro de los 20 días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informara al interesado por escrito y dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por éste de algún requisito.
Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración.
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO: Podemos considerar el derecho administrativo como la rama del derecho público interno que estudia el régimen jurídico de la administración. Citaremos varias concepciones:
Concepto Legalista: En sus principios fue considerado como un conjunto de leyes positivas de carácter administrativo cuyo objeto era la organización de las materias propias de la administración, sin embargo, este criterio es restringido por cuanto no comprende los actos administrativos y excluye otras fuentes que en realidad forman parte del derecho administrativo como son la Jurisprudencia y la Doctrina.
CRITERIO DEL PODER EJECUTIVO: De acuerdo con esta tendencia se consideró al Derecho Administrativo como el conjunto de normas reguladoras de la actividad del poder ejecutivo. Es de observar, que el poder ejecutivo es el órgano administrador por excelencia, pero en realidad no toda la función administrativa le corresponde, ni toda su actividad es propiamente administrativa.
CRITERIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: Para la escuela de burdeos cuyos representantes más importantes son León Diguit y Gastón Jezé el Derecho Administrativo es el conjunto de reglas de derechos relativos a los servicios públicos. En realidad si corresponde al derecho administrativo lo concerniente a la regulación de los servicios publicos, pero este no es el objeto único de la citada disciplina jurídica, por lo que dicho concepto resulta restringido.
DOCTRINA GERMANICA: Sostiene Adolfo Merkl, que el Derecho Administrativo es el que de la totalidad del orden jurídico se refiere a la administración; el conjunto de reglas jurídicas que rigen los órganos de la administración los cuales están jerárquicamente dispuestos, subordinados. De allí que podría afirmarse que el derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad ejecutiva condicionable por instrucciones. Es decir, rige en los órganos de la administración los principios de la jerarquización y la subordinación. Para Sayagués Laso, El Derecho Administrativo es la rama del derecho público interno que se ocupa de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y del ejercicio de la función administrativa.
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
El concepto de Derecho Administrativo como disciplina jurídica autónoma es relativamente reciente. En sentido doctrinario, aparece con la separación clásica de los poderes en la obra "El espíritu de las Leyes" de Montesquieu en el siglo XVIII, uno de los cuales es el Poder Ejecutivo, al que se le asigno la función administrativa, regido por una nueva disciplina jurídica: El Derecho Administrativo.
Desde el punto de vista de la legislación mediante un acto de la asamblea constituyente francesa, ley del 24 de agosto de 1.790, en dicha ley se estableció una separación de las actividades administrativas de las judiciales en el campo de la administración. En tal virtud, los jueces no podían intervenir en la solución de litigios de carácter administrativo, pues esta función se le asigno posteriormente al Consejo de Estado, lo cual dio nacimiento a una nueva rama del derecho positivo y a la jurisdicción administrativa. En Venezuela, la jurisdicción de lo contencioso-administrativo corresponde al tribunal supremo de justicia (antes corte suprema de justicia) y demás tribunales que determine la ley. En las monarquías absolutas (en el estado policía) el rey o sus representantes ejercían todos los poderes públicos. Para ese entonces, ya existían los actos administrativos pero no con carácter jurídico.
Luego de la Revolución Francesa, junto con el desarrollo de las instituciones jurídicas se opera la ya citada separación clásica de los poderes. De allí parten expresiones tales como "actividad administrativa" "actos administrativos" "función administrativa", administradores, administrados que constituyen el acervo semántico de nuestra disciplina jurídica.
Otros aspectos interesantes de la evolución histórica del derecho administrativo es lo concerniente a la codificación administrativa y que presento muchas dificultades en lo que respecta a su sistematización y unidad, pues está sometido a constantes cambios en su normativa dada su reciente creación como disciplina jurídica autónoma y la permanente evolución de las instituciones del Estado que son objeto de su regulación. En relación a la posibilidad de la codificación administrativa se han presentado en doctrina diferentes criterios.
1.- El primero admite que esta es posible, de acuerdo con los principios de los racionalistas. Conforme a esta corriente, si el derecho es producto de la razón ha de ser siempre el mismo y permite que se reúna en un sistema unitario de normas. De tal forma se facilita su estudio, conocimiento y aplicación.
2.-Según otra corriente, el derecho administrativo no es codificable, criterio que acoge la concepción histórica de Savigny: El derecho es producto de la evolución social, basado en la costumbre; por ello no es codificable, por cuanto lo convertiría en un cuerpo estático de normas.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: TEORIAS QUE LA DISCUTEN. POSICION DE VENEZUELA AL RESPECTO.
El Principio de Legalidad o Imperio de la Ley es un Principio Fundamental de Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del Poder Público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (Ej. El Estado sometido a la Constitución o Estado de Derecho). Por esta razón se dice que el Principio de Legalidad asegura la seguridad jurídica.
El Principio de Legalidad es la Regla de Oro del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un estado es un estado de derecho, pues en él, el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
En íntima conexión con este principio, la institución
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