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Régimen especial del impuesto a la renta – RER

xiomaraolivaresInforme18 de Abril de 2015

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA – RER

El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

a) Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se adquieren, produzcan o manufacturen , así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b) Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra

¿Quiénes pueden acogerse al RER?

• Personas Naturales.

• Sociedades Conyugales.

• Sucesiones Indivisas.

• Personas Jurídicas.

Requisitos para acogerse al RER

 El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.

 El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000

 Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo.

 El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.

 No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.

Impedidos a acogerse a RER

No pueden acogerse aquellos que:

 Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto.

 Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas).

 Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

 Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

 Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros.

 Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

 Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.

 Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

 Realicen venta de inmuebles.

 Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestión.

 Actividades de médicos y odontólogo.

 Actividades veterinarias.

 Actividades jurídicas.

 Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos.

 Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el Asesoramiento Técnico.

 Actividades Informáticas y Conexas.

 Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.

Tributos Afectos al RER

 I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.

 Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio.

¿Cómo acogerse al RER?

Para incorporarse al este Régimen, hay que tener presente lo siguiente:

a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El Acogimiento se realiza únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro

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