ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  5.928 Palabras (24 Páginas)  •  918 Visitas

Página 1 de 24

NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

1. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

2. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

A TOMAR EN CUENTA:

Ahora, a raíz de las ultimas modificaciones normativas introducidas a través del Decreto Legislativo N° 968 (vigentes a partir del 1 de enero de 2007), el Régimen Especial del Impuesto a la Renta se ha flexibilizado, de modo tal que se propicie acogimiento a éste por parte de un mayor número de contribuyentes (específicamente las MYPES).

¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?

Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

A TOMAR EN CUENTA:

El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.

¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?

De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.

A TOMAR EN CUENTA:

Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008.

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

Realicen venta de inmuebles.

Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

Actividades de médicos y odontólogos.

Actividades veterinarias.

Actividades jurídicas.

Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

Actividades de informática y conexas.

Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

¿ COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ?

La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:

Medio

Tipo de Sujeto

PDT – IGV RENTA MENSUAL

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (39.2 Kb)  
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com