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SARC


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  Trabajos  •  27.086 Palabras (109 Páginas)  •  474 Visitas

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CAPITULO II: REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO

CONTENIDO

- Consideraciones generales

1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CRÉDITOS

1.1. Riesgo crediticio (RC)

1.2. Obligación de evaluar el RC mediante la adopción de un SARC

1.3. Elementos que componen el SARC

1.3.1. Políticas de administración del RC

1.3.1.1. Estructura organizacional

1.3.1.2. Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada

1.3.1.3. Otorgamiento de crédito

1.3.1.4. Garantías

1.3.1.5. Seguimiento y control

1.3.1.6. Constitución de provisiones

1.3.1.7. Capital económico

1.3.1.8. Recuperación de cartera

1.3.1.9. Políticas de las bases de datos que soportan el SARC

1.3.2. Procesos de administración del RC

1.3.2.1. Responsabilidades de la junta directiva o consejo de administración

1.3.2.2. Responsabilidades del nivel administrativo de la entidad

1.3.2.3. Contenido mínimo de los procesos

1.3.2.3.1 Etapa de otorgamiento

1.3.2.3.2 Etapa de seguimiento y control

1.3.2.3.3 Etapa de recuperación

1.3.3. Modelos para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas

1.3.3.1. Componentes de los modelos internos

1.3.3.2. Reglas sobre los modelos de referencia de la SFC y los modelos internos de las entidades

1.3.4. Sistema de provisiones

1.3.4.1. Provisiones individuales de cartera de créditos

1.3.4.1.1. Cálculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia.

1.3.4.1.1.1. Metodología de cálculo en fase acumulativa.

1.3.4.1.1.2. Metodología de cálculo en fase desacumulativa.

1.3.4.1.1.3. Reglas especiales

1.3.4.2. Provisión general

1.3.4.3. Órdenes de constitución de provisiones

1.3.5. Procesos de control interno

2. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC

2.1. Reglas relativas a las distintas modalidades de crédito

2.1.1. Créditos comerciales

2.1.2. Créditos de consumo

2.1.3. Créditos de vivienda

2.1.4. Microcrédito

2.2. Reglas sobre calificación y recalificación del RC

2.2.1. Criterios especiales para la recalificación de créditos reestructurados

2.2.2. Ordenes de recalificación por parte de la SFC

2.2.3. Evaluación y recalificación de la cartera de créditos

2.2.4. Reglas de alineamiento

2.3. Aspectos contables

2.3.1. Contabilización de intereses

2.3.1.1. Suspensión de la causación de intereses

2.3.1.2. Sistema de contabilización para créditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos

2.3.1.3. Regla especial de provisión de cuentas por cobrar (intereses, corrección monetaria, cánones, ajuste en cambio y otros conceptos)

2.3.1.4. Provisión sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasing

2.4. Disponibilidad y requisitos de reporte de la información sobre evaluación de RC

2.4.1. Reportes de las calificaciones de riesgo a la SFC

2.4.2. Manejo y disponibilidad de la información

2.4.3. Reportes especiales de deudores reestructurados

2.4.4. Información a suministrar al deudor

2.4.5. Sistema de actualización de datos

2.4.6. Mecanismos de divulgación en relación con las centrales de riesgo

2.5. Reglas especiales respecto de algunas entidades vigiladas

2.5.1. Sociedades Fiduciarias

2.5.2. Entidades excluidas de la obligación de adoptar un SARC

2.5.3. Entidades aseguradoras, sociedades de capitalización e intermediarios de seguros y reaseguros

2.6. Reglas especiales para la administración del RC en operaciones con entes territoriales y entidades estatales

- Consideraciones generales

En el presente capítulo se señalan los principios, criterios generales y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben observar para el diseño, desarrollo y aplicación del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC) con el objeto de mantener adecuadamente evaluado el riesgo de crédito implícito en los activos.

El SARC debe contener políticas y procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante la cual la entidad evalúa, asume, califica, controla y cubre su riesgo crediticio. Para ello, los órganos de dirección, administración y control de las entidades deben adoptar políticas y mecanismos especiales para la adecuada administración del riesgo crediticio, no sólo desde la perspectiva de su cubrimiento a través de un sistema de provisiones, sino también a través de la administración del proceso de otorgamiento de créditos y permanente seguimiento de éstos.

“Las siguientes entidades están obligadas a adoptar un SARC: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y todas aquellas entidades vigiladas por la SFC que dentro de su objeto social principal se encuentren autorizadas para otorgar crédito. Las entidades de redescuento se encuentran obligadas a adoptar un SARC; sin embargo, se encuentran exceptuadas de la obligación de presentar modelos internos o implementar los modelos de referencia que adopte la SFC, debiendo en todo caso constituir la provisión general en los casos donde aplique y calcular sus provisiones individuales de acuerdo con el régimen previsto en el Anexo 1 de este capítulo.

“Las entidades a que se refiere el numeral 2.5.1. y 2.5.3. del presente capítulo deben implementar un SARC atendiendo las instrucciones especiales allí señaladas, constituir la provisión general en los casos donde aplique y calcular sus provisiones individuales de acuerdo con el régimen previsto en el Anexo 1 de este capítulo.

“No se encuentran obligadas a adoptar un SARC las siguientes entidades: casas de cambio, almacenes generales de depósito, fondos ganaderos, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas y fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida; Sin embargo, éstas entidades deberán dar cumplimiento a lo dispuesto 2.5.2 del presente capítulo”.

El SARC que adopten las entidades vigiladas está sujeto a la supervisión

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