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SISTEMA LABORAL EN MÉXICO


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  2.122 Visitas

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Introducción

En años anteriores, y hablando del sistema laboral en México, el origen de la constitución política de 1917 que nos rige hoy en día, es el producto de las diferentes manifestaciones populares que tuvieron como objeto primordial, dar a conocer bases que servirían en nuestra vida para la resolución de conflictos en determinados momentos.

El recordar con exactitud el año de 1917, el pueblo mexicano representa para nosotros como mexicanos las libertades individuales y la obtención de derechos sociales.

Por otra parte contamos con la ley federal del trabajo, la cual se encarga de regular el trabajo justo, honrado de los trabajadores, así como evitar la violación a los derechos laborales de los mismos, e igualdad de géneros.

El articulo 123; como ya conocemos, simplemente nos da a conocer los derechos y obligaciones así también las relaciones entre trabajador y patrón.

ENSAYO SISTEMA LABORAL EN MÉXICO

Comencemos con algunos antecedentes del Derecho del Trabajo en México, Durante la Colonia se expidieron una serie de mandamientos conocidos como Leyes de Indias, en ellas encontramos prevenciones que limitan la jornada, aluden al salario mínimo, señalan una protección en el trabajo a las mujeres y niños, después del movimiento insurgente de 1810, existe casi un siglo en el cual no hay legislación del trabajo propiamente, hasta redactarse la Constitución de 1857, surgiendo así los artículos 4 y 5 que obedecen a la misma tendencia, al aparecer el Código Civil, el contrato de trabajo se regula por sus disposiciones, después de 1910 aparecen leyes o proyectos de leyes para regular las cuestiones laborales, pero es hasta la Constitución de 1917 cuando se inicia formalmente la legislación del trabajo en México.

La actual legislación del Derecho del Trabajo tiene su antecedente o fuente histórica en ese movimiento armado llamado Revolución Mexicana; surge en base a la necesidad que se dio por la carencia o inexistencia de una relación laboral que en países como Europa ya existía.

Una vez que se decretó el triunfo de la Revolución Mexicana se instauró en Querétaro un congreso constituyente provisional de legisladores en donde tuvieron como objetivo principal, hacer una constitución que abrogara la que hasta entonces funcionaba o estaba vigente y que era la Constitución de 1857. Esta nueva Constitución debía sustentarse en las prioridades por las que se luchó en la Revolución, entre ellas, el triunfo laboral que se constituyeran tribunales del trabajo, que se justificara la relación laboral, que se creara el salario mínimo, formación de sindicatos, etc.

El derecho del trabajo o Derecho Laboral es la rama del derecho que regula a las empresas y los establecimientos, el Derecho Laboral también se encarga de proteger a los trabajadores proporcionándoles un reglamento con el cual puedan defenderse y pedir que respeten sus derecho así como exigir un trato digno, un salario suficiente para vivir, días de descanso, etc.

El Derecho Laboral fue evolucionando desde mediados del siglo XIX cuando los obreros ingleses se revelaron y firmaron la “carta del pueblo” en la Revolución Cartista, pasando por la constitución mexicana de 1917 cuando aún era parte del derecho civil y posteriormente obtener su autonomía en 1931 al elaborarse la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 123 Constitucional tiene su origen en la Constitución de 1917, y fuere formada en los años de 1930, 1970 y 1980, se divide en dos apartados, el apartado “A” que regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, su ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo, y el apartado “B” que regula las relaciones laborales burocráticas, que se regulan por la Ley Federal Burocrática en el caso de los trabajadores de la federación y las Leyes Burocráticas de las Entidades Federativas.

El artículo 123 Constitucional contiene las normas que regulan el procedimiento laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Los Tribunales Burocráticos, las normas sustantivas contienen los derechos en materia de estabilidad en el empleo, vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y las condiciones laborales en general. Este siempre ha sido un derecho en constante y notable cambio ya que con frecuencia surgen nuevos casos o situaciones que deben de ser tomadas en cuenta para evitar conflictos en el futuro, actualmente la Ley Federal del Trabajo cuenta con 1010 artículos en los que están escritas las normas que se debe de cumplir por parte de los patrones, los trabajadores y los intermediarios.

El fin principal de esta ley es ver por el bien de los trabajadores de manera individual y de manera colectiva.

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas, principios e instituciones que protegen, tutelan y reivindican a los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales con el propósito de lograr su destino histórico: socializar la vida humana.

Originalmente el Derecho Laboral nació del derecho civil y durante un tiempo este regulaba sus contratos, actualmente el Derecho Laboral es tanto derecho público como derecho privado.

Es derecho público porque este el derecho público ya que este regula las actividades del estado y de las organizaciones, es decir, el derecho público es el que se encarga de las regular a las empresas y los establecimientos.

El Derecho Laboral también es derecho privado ya que el derecho privado regula las relaciones entre los sujetos y dentro de las empresas y establecimientos se relacionan el patrón, los intermediarios y los trabajadores.

Los sindicatos en México tuvieron su génesis principal en ayudar y fortalecer a diferentes gremios de trabajadores, campesinos y artesanos, su distanciamiento con el sistema político al principio dejaba en claro que estas organizaciones de ninguna manera podían mezclar intereses de esa índole, sin embargo poco duro, ya que al pasar los años los sindicatos fueron poco a poco invadidos por la clase política que sin dudas llegó a tomar el control de estas agrupaciones de trabajadores.

Entendemos que el sindicalismo estrictamente es un movimiento y una agrupación de trabajadores para la defensa de intereses comunes sociales, económicos y políticos que van enfocados a la protección del trabajador de una rama específica de trabajo.

El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política.

Así entonces entenderemos como sindicatos la unión de trabajadores de una rama específica de trabajo constituidos por la constitución con objetivos y metas claras que son la lucha democrática y la reivindicación de los derechos que por ley todo trabajador debe tener.

La reforma laboral, la que fue aprobada 27 de septiembre de 2012, el cual fue un proyecto presentado por Felipe Calderón Hinojosa ex presidente de México, se puede notar que fue demasiado apresurado para que esta llegara a la aprobación, sin embargo; la excusa para llegar a esta reforma laboral fue que permitiría avanzar hacia mejores niveles de bienestar, y que al mismo tiempo contribuirá a favorecer los principios de equidad y no discriminación en las relaciones de trabajo.

Algunos de los puntos que se tocan en esta reforma y que sensibilizan a la población son: se pretende excluir al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades de lo cual el más beneficiado es el patrón, este punto se enfoca principalmente en los outsourcing el trabajador no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario, ya que esto en lugar de beneficiar al trabajador parece representar una estrategia fiscal de muchas empresas para evadir ciertos aspectos , La subcontratación rompe con la idea de la relación misma de trabajo esta modalidad de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones: no podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa. Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios. No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.

Otro punto que me parece muy importante mencionar es la flexibilización del mercado laboral sobre todo de la contratación, en el que habrá contratos de aprendizaje el cual provocara que haya una mayor cantidad de despidos, lo que traerá consigo una flexibilización de los despidos en el cual el patrón reducirá costos de indemnización ante despidos injustificados y los trabajadores tendrán menores prestaciones, ya que las empresas simplemente pondrán a prueba al trabajador y despedirlo, por lo que los contratarán el periodo que mejor les convenga, lo cual es más benéfico para dichas empresas, sin embargo; se pretende evitar esto de manera que un trabajador no puede estar a prueba en una misma empresa dos veces.

Es importante mencionar el límite a la generación de salarios caídos, desde la fecha de despido y hasta un período máximo de un año, esto solo traerá consigo que el despido hacia los trabajadores sea más barato y más fácil, limita su recuperación en determinado caso en que el litigio dure más de 12 meses, esto limita el derecho de huelga.

Esta reforma es una trampa disfrazada ya que si una persona trabaja muy pocas horas a la semana dicha persona ya no aparecerá como desempleada aunque sus ingresos sean mínimos, esto parece ser que solo afectara de manera individual al trabajador pero afecta de manera colectiva, el patrón siempre fijara las condiciones y al aprobar todo los puntos anteriormente mencionados de la reforma provoca que los trabajadores no tengan empleos fijos asegurados. Sin embargo un gran problema en esta reforma es que a la parte sindical no se le toca de ninguna manera, el congreso hizo algunas correcciones pero elimino toda la parte de los sindicatos, los cuales ya cuentan con un gran poder y se ha perdido toda la esencia de la creación de los mismos.

Una de las consecuencias más relevantes es que los trabajadores estarán de trabajo en trabajo, con un salario que apenas y les alcance para sobrevivir y pocas prestaciones, y que no tengan condiciones pactadas bilateralmente con el patrón. Sin embargo no podemos decir que todos los puntos de la nueva reforma laboral son malos podemos rescatar algunos como lo son: las multas en cuanto al abuso laboral infantil que podrían llegar hasta cinco mil veces de salario mínimo general por cada violación cometida, castigos severos en casos de discriminación de género, acoso sexual y malas condiciones laborales para personas discapacitadas y licencia por paternidad.

Conclusiones

La ley federal del trabajo, es simplemente una herramienta fundamental que pertenece al derecho; y que ayuda en determinado momento a resolver conflictos suscitados entre trabajador-patronales, dentro de las áreas laborales de una empresa o comercialización.

El art 123. de la ley federal del trabajo, habla de las responsabilidades, obligaciones y derechos que ambos participes recalcan en los artículos antes mencionados, solo con el fin de obtener igualdad de derechos y relaciones donde el trabajador-patron trabajan en común acuerdo para llegar un bien común dentro de la sociedad que comparten.

Actualmente México carece de un sistema bien estructurado en su reforma laboral y que este estandarizado y coordinado con otras instancias, hay un camino muy grande por recorrer para estar a la altura de países de clase mundial.

Referencias

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2458/10.pdf

R. Sanchez Medal (2007). De los contratos civiles. (22va. Ed.) México. Ed. Porrúa

R. Treviño García. (2008). Los contratos civiles y sus generalidades. (7ma. Ed.). México. McGraw-Hill

S.S. Zarkín Cortés. (2005). Derecho Corporativo, (2da. Ed). México. Ed. Porrúa.

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