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SISTEMA PRESUPUESTAL EN COLOMBIA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  3.454 Palabras (14 Páginas)  •  659 Visitas

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SISTEMA PRESUPUESTAL COLOMBIANO

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

El sistema presupuestal es un conjunto de herramientas dirigido a organizar la información financiera en los entes públicos para optimizar la utilización de los recursos y la satisfacción de las necesidades de la población de acuerdo con las competencias que le han sido asignadas constitucional y legalmente.

El sistema presupuestal está conformado por el Plan de Desarrollo, el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones, el Presupuesto y el Plan Anual de Caja.

SISTEMA PRESUPUESTAL

Los gobernantes establecerán su Programa de Gobierno que deberá corresponder al documento presentado durante la campaña y que con tendrá los objetivos y metas pretendidas en su período de gobierno. Una vez posesionados, dicho Programa deberá ser la base para la conformación del Plan de Desarrollo que será expuesto, según el caso, ante la Asamblea o Concejo para su consideración, y una vez aprobado será la directriz de la acción de esa administración.

El soporte financiero del Plan de Desarrollo es el Plan Financiero Plurianual, el cual estima en el mediano plazo los ingresos esperados y los confronta con las necesidades de gasto e inversión identificadas, estableciendo en su diferencia las necesidades de financiación.

Los proyectos de inversión para cada año, a través de los cuales los entes territoriales cumplirán con Su Plan de Desarrollo, conforman el Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI.

Los recursos disponibles para financiar la cantidad de bienes y servicios que ofrecerá el ente territorial a la comunidad en cada año, constituyen el Presupuesto Anual. El presupuesto debe entonces elaborarse con base en el Plan de Desarrollo y el POAI. La programación mensual de los recaudos de los ingresos incluidos en el Presupuesto y de los pagos correspondientes a los gastos del Presupuesto, conformarán el Plan Anualizado de Caja, PAC.

Antes de conocer el concepto general del Sistema Presupuestal, es importante conocer el significado de presupuesto. Este son las previsiones, es decir; conjeturas de lo que va a suceder para futuras contingencias anuales de ingresos y gastos de una organización, ya sea pública o privada.

Presupuesto público Presupuesto privado

• Se reglamenta por el decreto 111 de 1996.

• Es aprobado por el Legislativo o por la junta directiva.

• Los ingresos menos los gastos nos deben dar cero.

• Es rígido, solamente se debe cumplir lo que está presupuestado.

• Se hace para un año.

• Se debe registrar en contabilidad bajo las cuentas presupuestales “cuentas cero”. • No hay una ley que lo exija, solamente se hace por políticas o estatutos de la compañía.

• Es aprobado por la junta directiva, por el gerente, por el financiero o en muchos casos no requiere de aprobación para la ejecución.

• Los ingresos menos los gastos nos deben dar una utilidad proyectada.

• Es flexible, permite ejecutar algunos gastos o ingresos no presupuestados.

• Se puede hacer para seis meses, un año, dos años, cinco años, etc.

• No se contabiliza.

El Sistema presupuestal es un conjunto de herramientas dirigido a organizar la información financiera en los entes públicos para optimizar la utilización de los recursos y la satisfacción de las necesidades de la población de acuerdo con las competencias que le han sido asignadas constitucional y legalmente.

El soporte financiero del Plan de Desarrollo es el Plan Financiero Plurianual, el cual en el mediano plazo los ingresos esperados y los confronta con las necesidades de gasto e inversión identificadas, estableciendo en su diferencia las necesidades de financiación.

Para financiar la cantidad de bienes y servicios que ofrecerá el ente territorial a la comunidad en cada año, los recursos disponibles lo constituyen el Presupuesto Anual, el cual debe elaborarse con base en el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI).

Desde el punto de vista financiero y de proyección, todas las entidades públicas y privadas deben elaborar los presupuestos a fin de planear todos los recursos y crear expectativas de crecimiento y desarrollo para enfrentarse con tranquilidad a un mercado global de competencias que ya se está dando en nuestro país.

Quizás el aspecto más novedoso del nuevo estatuto es que no solo se aplica al presupuesto propiamente dicho sino a un concepto más amplio: el llamado Sistema Presupuestal que “está constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de la Nación”.

Desde luego, el propósito de la innovación es plausible: se trata de armonizar el proceso presupuestal con el marco más amplio de los programas macroeconómicos del Gobierno, y asegurar así la compatibilidad de la Política Fiscal con la Política Monetaria, cambiaria y crediticia. Pero resulta que en la práctica el Gobierno ya venía elaborando el plan Financiero. Desde el programa de ajuste de 1985 las autoridades económicas habían preparado de hecho tal programa. Entonces surge la pregunta

¿Era conveniente limitar dentro de la camisa de fuerza de la ley la obligatoriedad de elaborar tales planes financieros?

No va hacer nada fácil la preparación del presupuesto de ahora en adelante:

Primero habrá que comentarlo con “los consejos regionales de Planificación” después el Ministerio de Hacienda y el Departamento de Planeación prepararán el plan financiero que deberá contar con previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal y luego deberá ser aprobado por el CONPES; posteriormente el Departamento de Planeación elaborará el Plan Operativo Anual de Inversión de los Consejos Regionales de Planificación, el cual deberá ser aprobado también por el CONPES. Solo después de estos trámites, se deberá ser cumplido taxativamente, podrá elaborarse el proyecto definitivo de presupuesto por el Ministerio de Hacienda para ser presentado en el Congreso en los primeros 10 días de la legislatura ordinaria que se inicia el 20 de julio.

A nuestro juicio se ha erigido un alto riesgo jurídico para el presupuesto con todos estos trámites: el haber

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