SOCIEDADES
JESSYESS2 de Diciembre de 2013
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Formas jurídicas de constitución de una empresa.
Para una correcta elección de la forma jurídica más adecuada a cada proyecto empresarial se indica una serie de criterios que el empresario ha de tener en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica de su empresa.
Según el tipo de actividad ejercida por la empresa:
La actividad a desarrollar condiciona la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma jurídica concreta.
según el número de promotores:
La elección de la forma jurídica de una sociedad se ve influenciada por el número de promotores. Lo normal, en el caso de existencia de varios promotores es constituir una sociedad. Si solo son dos los socios, la sociedad anónima, la sociedad anónima laboral y la sociedad cooperativa no podrán ser constituidas. En el caso de existencia de únicamente dos socios, éstos habrán de optar necesariamente por la fórmula de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad colectiva o sociedad comanditaria.
por la responsabilidad de los promotores:
La elección de una fórmula societaria u otra se basará, en la mayoría de los supuestos, en la responsabilidad que los promotores de la misma estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial.
por las necesidades económicas del proyecto:
Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada se requiere un capital mínimo de 3.005 euros (500.000 pesetas), para una sociedad anónima, el capital mínimo es de 10 millones de pesetas.
Por los aspectos fiscales del proyecto.
Existen varias posibilidades:
Esquema pag 143
El primer criterio de clasificación distingue entre personas físicas o personas jurídicas, generando una clasificación primera entre empresarios individuales o sociedades.
El empresario individual.
Son personas físicas que realizan en nombre propio y por medio de una empresa actividades comerciales, industriales o profesionales. Los únicos requisitos del empresario individual son los de la mayoría de edad y contar con la libre disposición de sus bienes. La responsabilidad asumida por el empresario individual es ilimitada, no existe separación entre el patrimonio personal y el patrimonio de empresa.
La sociedad anónima.
Las sociedades anónimas (S.A.) son sociedades de tipo capitalista en las que la capital social esté repartido en acciones de libre transmisión y en las que los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Los requisitos de constitución exigen que exista un capital social mínimo de 0,06 millones de euros (10 millones de pesetas) dividido en acciones, bien nominativas, bien al portador, capital que ha de estar suscrito y desembolsado en un 25% del valor nominal de cada acción. El número mínimo de socios se estipula en tres y para su creación se necesita escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil, liquidación del Impuesto sobre Operaciones Societarias al 1%, Declaración Censal y Obtención del Código de Identificación Fiscal.
La sociedad anónima laboral.
Es ésta una sociedad anónima en la que, al menos, el 51% del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos de forma directa, personal, por tiempo indefinido y en jornada completa.
Los requisitos de constitución de una sociedad anónima laboral (S.A.L.) exigen un capital mínimo de 0,06 millones de euros (10 millones de pesetas), totalmente suscrito y desembolsado en un 25% con un número mínimo de cuatro socios de los que al menos tres serán socios trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido y a jornada
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