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Suspension colectiva de las relaciones de trabajo


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  1.370 Visitas

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SUSPENSIÓN  COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

  1. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental o su muerte. Procede en casos como un terremoto, una inundación o si el patrón entrara en estado de coma, etc. Si la causa es de tal manera grave, puede producir inclusive la terminación colectiva, que es la extinción de la relación laboral.
  2. La carencia de materia prima, no imputable al patrón, y la falta de pago por parte del estado, si es indispensable para el funcionamiento de la empresa.
  3.  El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
  4. El exceso de producción, La incosteabilidad, la falta de fondos para seguir operando.

TERMINACION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

En circunstancias extremas establecidas por la ley, el patrón puede cerrar la empresa o alguno de sus establecimientos o reducir definitivamente los trabajos, dando por terminadas de manera colectiva las relaciones de trabajo.

  1. La primer causa de terminación colectiva es múltiple y se refiere a la fuerza mayor o al caso fortuito no imputable al patrón y a la incapacidad física o mental, o la muerte del patrón.
  2. La incosteablilidad notoria y manifiesta de la explotación es otra causa de terminación colectiva. Para que el patrón pueda dar por concluida la relación de trabajo, deberá obtener previamente la autorización de la junta.
  3. Otra causa de terminación colectiva la constituye el agotamiento de la materia en la industria extractiva.
  4. También puede darse la terminación colectiva en los casos del art. 38 de la ley, que se refiere a la explotación de minas que carecen de minerales costeables o a la rehabilitación de minas abandonadas o paralizadas, cuando concluya la obra, venza el término o se agote el capital invertido.
  5. La última causa de terminación colectiva consiste en el concurso o quiebra legalmente declarados, si la autoridad o los acreedores deciden el cierre definitivo o la reducción de los trabajos.

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