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Semana 1 legislación iacc


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2021  •  Informes  •  1.225 Palabras (5 Páginas)  •  855 Visitas

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Caso de aplicación a la Ley No 16.744

Nicole Makarena Tapia Ramos

Legislación de Prevención

Instituto IACC

16 de junio de 2021


Desarrollo

La empresa constructora La Cueva Ltda., es una empresa dedicada a la construcción de túneles. Cuenta con 78 trabajadores cuya relación laboral es mediante contrato a plazo fijo.
En marzo del 2018, ocurre un accidente que tiene como consecuencia cuatro trabajadores accidentados producto de la caída de un andamio, tres de ellos con consecuencias leves y uno con consecuencias graves. Los trabajadores contaban con elementos de protección personal, pero el andamio no estaba operativo.

Como la empresa no tenía la obligación legal de mantener un prevencionista de riesgos, el asesor del organismo administrador capacitaba al comité paritario de la empresa.
La empresa realizaba sus faenas en una autopista que une la Región Metropolitana y la Región de Valparaíso, a cargo del Ministerio de Obras Públicas.


Para el caso planteado:

  1. Diseñe una pirámide donde se incorporen algunas normas que se deben considerar para proceder ante dicho accidente, explicando cada nivel de la pirámide. [pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7]

Dentro de los instrumentos legales que componen la normativa nacional relacionada con la prevención de riesgos, es necesario considerar lo siguiente:

  • Constitución política: es el instrumento legislativo de mayor importancia, es la ley suprema del orden jurídico; porque corresponde al fundamento jurídico y se basa en la institucionalidad de nuestro País.
  • Leyes ordinarias: son las leyes encargadas de regular las materias del orden jurídico y se relacionan con las normas generales; como la Ley 16.744 (accidentes laborales y enfermedades profesionales); o la Ley 20.123 (regula el trabajo en función de la subcontratación, el funcionamiento de la empresas y servicios transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios).
  • Decreto Supremo: Mandato presidencial, y relaciona los temas de competencia del Poder Ejecutivo. Como por ejemplo, es el DS nº 54 (aprueba la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo).
  • Norma común: Podría ser de carácter nacional o internacional. En esta norma se estandarizan  o regulan los criterios para desarrollar una actividad especifica, para mejorar un producto o proceso. Ejemplo de esto se puede mencionar la Norma Chilena 1.258 de elementos de protección personal para trabajos con riesgo de caída.
  • Resoluciones: Son sentencias dictadas por los máximos tribunales relacionados con una materia especifica. Por ejemplo, ORD 7136/304, no procede considerar, para efectos de cumplir con los quórums exigidos para la constitución de comités paritarios de higiene y seguridad (CPHS), para trabajadores de distintas faenas, sucursales o agencias de una misma empresa.
  • Circulares: es un medio de notificación donde se imparten las instrucciones y/u ordenes. Ejemplo de esto, la circular 3.337 (Plan anual de prevención de riesgos año 2018), la que instruye a los organismos administradores de la Ley 16.744 (OAL - AChS, Mutual de Seguridad, IST o ISL).

2. Fundamente ¿cómo se relaciona el caso con lo planteado en la constitución política, el código del trabajo y en la ley 16.744 referente a seguridad laboral?

En el caso planteado, la empresa no tiene la obligación legal de contar con un Asesor en Prevención de Riesgos (APR); la responsabilidad de asesorar e instruir en aspectos de prevención de riesgos a los trabajadores de esta empresa, es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), esto con la finalidad de que todos y cada uno de ellos sepa como darle un buen uso a sus elementos de protección personal y trabajo seguro; el CPHS tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, además este comité debe dar vigilancia a las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que pudieran ser por causa y/u ocasión del del trabajo.

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