Simulador De Personas Fisicas
cyntia.love18 de Enero de 2014
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INTRODUCCION
Para diferenciar a las empresas medianas y pequeñas de las de una capacidad económica mayor, depende de distintos factores, como son, la situación económica de un país, la región en donde se opera, la actividad que realizan, entre otros.
Nuestras autoridades hacendarias hacen estas distinciones para las personas física que tributan bajo la figura de persona física, clasificando generalmente a los negocios pequeños en el régimen de Pequeños Contribuyentes, a los medianos en el Régimen Intermedio y a los grandes en el Régimen General.
Al iniciar operaciones, es muy importante analizar bajo qué régimen fiscal se puede tributar, con el único propósito de aprovechar al máximo los beneficios que nos ofrece cada uno de ellos.
El régimen intermedio es muy atractivo, por lo que consideramos relevante su estudio, tiene muchas ventajas a favor del contribuyente que representan en su momento, un ahorro importante en el aspecto fiscal y administrativo.
En el presente trabajo se analizan todas y cada una de sus características del régimen intermedio, como son:
* Marco legal
* Antecedentes
* Facilidades del régimen
* Obligaciones fiscales
* Calculo de impuestos
* Formatos de presentación
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
REGIMEN INTERMEDIO
Identificar su marco legal, calcular los pagos provisionales y anuales del ISR, IETU, IDE e IVA, explicar el procedimiento aplicable a la devolución y compensación de impuestos, describir el marco legal de los impuestos estatales y locales, revisar las disposiciones en materia laboral y de seguridad social e identificar las disposiciones aplicables en materia de declaraciones informativas.
OBJETIVO GENERAL
El alumno calculará las contribuciones, aplicando las disposiciones fiscales vigentes para dar cumplimiento a las obligaciones del régimen intermedio.
HIPOTESIS
Se considera al régimen intermedio, como un régimen fiscal adecuado a los requerimientos de pequeños y medianos contribuyentes que tienen la obligación de expedir facturas sin que ello implique llevar una contabilidad analítica ya que este régimen contempla diversas facilidades administrativas, entre otras: llevar un libro de ingresos y egresos y de registro de inversiones y la exención de presentar Estados Financieros.
METODOLOGIA
Con el objeto de estructurar una investigación que abarcara todos los objetivos específicos aplicables al régimen intermedio, se realizó una investigación descriptiva-analítica donde se busco especificar cada una de las características del citado régimen.
Se realizo un análisis sistemático de todos los ordenamientos legales aplicables al régimen intermedio buscando fundamentar cada una de las acciones u operaciones a realizar.
MARCO LEGAL
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho.
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales
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