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Sistema General de seguridad Integral


Enviado por   •  25 de Mayo de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  93 Visitas

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Nombre completo del aprendiz: Luisa Fernanda Reyes Méndez

Identificación de aprendiz: CC: 1070617439 de Girardot – Cundinamarca 

  1. Freddy Ferrer es subgerente de la empresa Picarocas Ltda devengando un salario de $ 2.500.000, comisiones de $ 300.000, bonificación constitutiva de salario por valor de $ 400.000, estando clasificado en nivel de riesgo tipo 2 por la actividad económica de la empresa.

Determine:

  1. Salario Base de Cotización del trabajador.

El salario básico de Freddy Ferrer está comprendido por:

Salario Básico:    $2.500.000

Comisiones:      $300.000

Bonificación:      $400.000

Total salario Base de Cotización:  $3.200.000

  1. Valor de aportes a Salud del trabajador.

Se tiene lo denominado el Ingreso Base de Cotización que hace referencia al salario devengado, determinándose por parte de la Ley 100 de 1993 una repartición de la carga de cotización al sistema entre el trabajador y el empleador, ya que se debe aportar el 12,5% del ingreso mensual del trabajador, correspondiéndole al empleador asumir el 8,5% y al trabajador el 4% que se deduce del salario a pagar.

[pic 1]

Del Ingreso base de cotización (IBC) el trabajador debe aportar el 4% de lo devengado, lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula,

IBC x Aporte (4%) = aporte a salud asumido por el trabajador

Salario Básico:    $2.500.000

Comisiones:      $300.000

Bonificación:      $400.000

Total IBC:  $3.200.000

IBC ($3.200.000) x Aporte del trabajador (4%) = $128.000

Aporte a salud asumido por el trabajador: $128.000

  1. Valor de aportes a Pensiones del trabajador.

Se tiene lo denominado el Ingreso Base de Cotización que hace referencia al salario devengado, determinándose por parte de la Ley 100 de 1993 una repartición de la carga de cotización al sistema entre el trabajador y el empleador, ya que se debe aportar el 16% del ingreso mensual del trabajador, correspondiéndole al empleador asumir el 12% y al trabajador el 4% que se deduce del salario a pagar.

[pic 2]

IBC x 4%= Aporte a pensiones por el trabajador.

IBC ($3.200.000) x Aporte del trabajador (4%) = $128.000

Aporte a pensiones por el trabajador: $128.000

  1. Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar la empresa a riesgos laborales.

La cotización al sistema de Riesgos Laborales lo realizan de manera directa las empresas a favor de sus trabajadores a través de aquellas Administradoras de Riesgos Laborales –ARL- a las cuales se le paga según el nivel de riesgo al que se encuentran expuestos los trabajadores, o que en el caso de los contratistas, estos deben realizar el pago según el nivel del riesgo al que se expongan con su actividad profesional para aquellos contratos superiores a 1 mes de tiempo de ejecución por valor del 100% del ingreso.

[pic 3]

El valor mínimo a cotizar según el nivel de riesgo de la empresa (Tipo 2), que debe realizar a ARL es de: 0,435%. El valor máximo a cotizar es del 1,653%  y el valor inicial a cotizar es de 1,044%.

IBC ($3.200.000) x Valor mínimo a Cotizar (0,435%) = $ 13.920

Valor mínimo a cotizar: $13.920

IBC ($3.200.000) x Valor máximo a Cotizar (1,653%) = $ 52.896

Valor máximo a cotizar: $ 52.896

  1. Valor de aportes a salud de la empresa.

IBC x Aporte (8.5%) = aporte a salud asumido por el empleador

IBC ($3.200.000) x Aporte del empleador (8.5%) = $272.000

Aporte a salud asumido por el empleador: $272.000

  1. Valor de aportes a pensiones de la empresa.

IBC x 12%= Aporte a pensiones por el empleador.

IBC ($3.200.000) x Aporte del empleador (12%) = $384.000

Aporte a pensiones por el empleador: $384.000

  1. Una empresa de 200 trabajadores, que no debe pagar el CREE, tiene una nómina mensual por valor de $ 400.000.000 de pesos mcte.

Determine:

Legalmente, y en materia de la liquidación propiamente dicha a los parafiscales (Icbf, Sena, y Cajas de compensación familiar) se realiza con base a la totalidad de la nómina mensual que liquida una empresa, determinándose un porcentaje de aporte mensual así:

[pic 4]

  1. Aportes al SENA:

Totalidad de la nómina mensual x Aporte a SENA (2%)= Aporte al SENA asumido por el empleador

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