Sitema Nacional De Conyabilidad
Enviado por rescekyc • 21 de Mayo de 2014 • 3.193 Palabras (13 Páginas) • 242 Visitas
SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
“LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD – LEY N° 28708”
PRINCIPIOS REGULATORIOS
Artículo I.- Uniformidad
Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.
Artículo II.- Integridad
Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.
Artículo III.- Oportunidad
Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.
Artículo IV.- Transparencia
Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.
Artículo V.- Legalidad
Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
OBJETIVO DE LA LEY
Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.
AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que les corresponda.
DEFINICION:
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.
OBJETIVO:
El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:
a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable;
b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público;
c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,
d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.
CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:
a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;
b) El Consejo Normativo de Contabilidad;
c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y,
d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTABILIDAD
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministro de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
a) Ser peruano de nacimiento;
b) Tener 35 o más años de edad;
c) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional;
d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;
e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria;
f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,
g) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:
a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público;
b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público;
c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas;
d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal;
e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información contable aprobados;
f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia;
g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y,
h) Efectuar acciones de capacitación.
EL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:
a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;
b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;
c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
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