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Sociedades Mercantiles

DcfGcarlo6 de Junio de 2012

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Personalidad jurídica

Persona moral: es un conjunto de personas físicas o morales las cuales la ley les reconoce personalidad jurídica propia, distinta a la de sus componentes.

El artículo 2° de la ley de sociedades mercantiles otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el registro público del comercio y también aquellas, que sin haber cumplido este requisito, se exterioricen como tales frente a terceros.

Aumento y reducción del capital social

Las sociedades mercantiles a través de las reglas establecidas por la ley para cada tipo social, pueden reducir o aumentar su capital social.

El aumento del capital puede efectuarse: mediante nuevas aportaciones, que los socios hagan a la sociedad o por el ingreso de nuevos socios (aumento real), o bien mediante la incorporación al capital de las reservas de la sociedad o por revaluación del activo (aumento puramente contable).

La reducción del capital social puede tener lugar mediante el reembolso a los socios de sus aportaciones o liberación concedida a los mismos de exhibiciones aun no realizadas, o en el caso de pérdida del capital.

Las Aportaciones

El capital social se constituye precisamente con las aportaciones de los socios. Aportación equivalente a toda prestación y, por tanto, a cualquier cosa que tenga un valor en uso o en cambio, a cualquier derecho, ya sea de propiedad, de uso, de usufructo.

De dinero (numerario) bienes de otra naturaleza (Especie)

De Trabajo (Industria) Créditos.

En todos los casos, el valor de los bienes distintos al numerario, ha de expresarse necesariamente en dinero, señalándose, el criterio seguido para su valoración.

Las reservas

Son aquellas inmovilizaciones de utilidades (ganancias sociales), impuestos por la ley (reservas legales) o por los estatus de la sociedad (reservas estatutarias) o que eventualmente acuerden los socios (reservas voluntarias) para asegurar la estabilidad del capital social, frente a las pérdidas que puedan producirse en algún ejercicio.

El articulo 20 de la ley de sociedades mercantiles, dispone la obligación a cargo de las sociedades mercantiles a formar un fondo de reserva separándose de las utilidades netas en vales por lo m enos en un 5%.

Sociedades Irregulares

La Irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aún constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el registro público de comercio.

Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen con el nombre de sociedades irregulares.

De acuerdo con el texto del art. 2 de la ley de sociedades mercantiles, las sociedades inscritas en el registro publico de comercio tienen personalidad jurídica propia, de lo contrario, es decir, sino están inscritas carecen de personalidad jurídica; sin embargo ante la incertidumbre e inseguridad que pueda causarle a otras sociedades el mismo art. 2do. De la ley de sociedades mercantiles establece “las sociedades no inscritas en el registro de comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública tendrán también personalidad jurídica”

Sociedad Anónima

Concepto.- es la que existe bajo una denominacon social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Llamada también “sociedades capitalistas o de capital, y ello implica, que los derechos y poderes de los socios se determinan en función a su participación en el capital social.

“Actualmente son las de mayo auge”

Características:

A).- Existen bajo una denominación

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