Sociedades
Emergencia23 de Septiembre de 2013
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Empresa individual de responsabilidad limitada
Es una entidad que tiene su propia autonomía como persona jurídica, independiente y separada de la persona física a quien pertenezca. Las personas jurídicas no podrán constituir ni adquirir empresas de esta índole.
La empresa individual de responsabilidad limitada se constituirá mediante escritura pública que consignará:
a) El nombre de la empresa al cual deber agregarse la expresión " Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ", o las iniciales " E.I.R.L. ". Queda prohibido usar como distintivo el nombre o parte del nombre de una persona física;
b) El domicilio de la empresa, indicando si queda autorizada para abrir agencias o sucursales, dentro o fuera del país;
c) El capital con que se funda.
El gerente puede ser o no el dueño de la empresa; tendrá facultades de apoderado generalísimo y no podrá sustituir su mandato, salvo que lo autorice la escritura; sin embargo, podrá conferir poderes judiciales.
Sociedad en nombre colectivo
Es aquélla que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario pero ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
La razón social se formará con el nombre y apellido o sólo el apellido de uno o más socios, con el aditamento " y Compañía " u otra expresión equivalente que indique la existencia de más socios si los hubiere.
Sociedad en comandita
Es aquélla formada por socios comanditados o gestores a quienes les corresponde la representación y administración, y por socios comanditarios.
Entre los socios comanditados se designará al gerente, gerentes o subgerentes que tendrán la representación legal de la sociedad.
La responsabilidad de los socios gestores o comanditados es similar a la de los socios colectivos, pero la del socio o socios comanditarios queda limitada al monto del capital suscrito.
La escritura social, además de los requisitos consignados en el artículo 18, deberá necesariamente contener las siguientes disposiciones:
a) Indicación de quiénes son los socios gestores o comanditados y quiénes son los socios comanditarios; y
b) Aporte de cada socio al capital social.
La razón o firma social deberá formarse necesariamente con el nombre, nombres o apellidos de los socios gestores o comanditados, y el aditamento de " y Compañía, Sociedad en Comandita ", lo que podrá abreviarse " S. en C. ".
Sociedad De Responsabilidad Limitada
Los socios responderán únicamente con sus aportes, salvo los casos en que la ley amplíe esa responsabilidad.
Podrán estas sociedades tener una razón social, o denominarse por su objeto, o por el nombre que los socios quieran darle y será requisito indispensable, en todo caso, el aditamento de " Sociedad de Responsabilidad Limitada " o solamente " Limitada ", pudiéndose abreviar así: " S.R.L. ", o " Ltda " . Las personas que permitan expresamente la inclusión de su nombre o apellidos en la razón social, responderán hasta por el monto del mayor de los aportes
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El capital social estará representado por cuotas nominativas, que sólo serán transmisibles mediante las formalidades señaladas en este Código y nunca por endoso.
Sociedad Anónima
En la sociedad anónima, el capital social estará dividido en acciones y los socios sólo se obligan al pago de sus aportaciones.
La denominación se formará libremente, pero deberá ser distinta de la de cualquier sociedad preexistente, de manera que no se preste a confusión; es propiedad exclusiva de la sociedad e irá
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