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SÍNTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA PRESENTE INVESTIGACIÓN

thepoison1989Examen27 de Marzo de 2014

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. SÍNTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA PRESENTE INVESTIGACIÓN

Fluye de autos que con fecha cinco de febrero del año dos mil uno, alrededor de las 20:00 horas, en inmediaciones de la loza deportiva del Asentamiento Humano "Jaime Zubieta", ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, circunstancias en que Jorge César Bendezú Mendoza se encontraba en compañía de Sabrina Torres Tarapaqui y Elberth Lening Díaz Paredes; mientras que el agraviado Orlando Rafael Saldívar Flores, caminaba en compañía de Miguel Angel Loyola Casos y el sujeto conocido como "Picoro", es en esas circunstancias que el denunciado Bendezú Flores se acerca al agraviado empuñando un cuchillo, produciéndose un pugilato entre ambos, produciéndole al agraviado una herida penetrante a la altura del corazón, por lo que al tratar de defenderse el agraviado abraza a su atacante, quien nuevamente le asesta otra puñalada en el mismo lugar, circunstancias en que la víctima suelta al denunciado, siendo socorrido por sus amigos Miguel Ángel Loyola Caso y el sujeto conocido como "Beto", quienes lo auxiliaron para trasladarlo al Hospital Hipólito Únanme, donde finalmente fallece.

Según la manifestación policial de Angélica Flores Chávez, Jorge César Bendezú Mendoza tuvo rivalidad con el agraviado desde hace seis años y por ello se presume que se trate de una venganza, habiendo el denunciado anteriormente lesionado al agraviado.

Por otro lado, Jhony Alfonso Escriba Mitma, manifiesta que el agraviado falleció porque tanto en el centro Materno o Infantil, como en el Hospital Hipólito Unanue, no lo atendieron con la debida prontitud que se requería, a lo cual se sumó la falta de solvencia económica de los familiares del mismo; asimismo agrega además que, Jorge César Bendezú Mendoza y el agraviado se tenían rivalidad y anteriormente se habían lesionado.

Elberth Lening Díaz Paredes, que, hace seis años, el agraviado con el denunciado, tuvieron problemas porque la esposa del primero le fue infiel con Bendezú Mendoza. Que, tanto el agraviado como el inculpado se dedicaban a cometer delitos, agrega además que cuando Jorge Bendezú le infirió los cortes al agraviado, ésta lo miraba, precisa además que después del ataque al agraviado, se retiró en compañía de los conocidos como "Mañuco", "Cholo" y "Nervio", y Jorge Bendezú se retiró solo llevándose el arma consigo.

Según la manifestación policial de Sabrina Torres Tarapaqui, existía rivalidad entre ambos sujetos, y agrega que, Jorge Bendezú estuvo recluido en el Penal de Lurigancho, y que dos semanas antes de los hechos el agraviado lo lesionó en la espalda con arma blanca.

En mérito a lo acontecido se iniciaron las investigaciones del caso.

2. INSERTO EN FOTOCOPIA DE LA DENUNCIA FISCAL

3. INSERTO EN FOTOCOPIA DEL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN

4. SÍNTESIS DE LA DECLARACIÓN INSTRUCTIVA

1. Declaración Instructiva de ELBERTH LENING DÍAZ PAREDES; corriente a fojas 45 a 49 de autos:

El día 07 de enero del 2001, compareció al local del Tercer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, el inculpado Elberth Lening Díaz Paredes, a efectos de rendir su declaración instructiva, quien luego de rendir sus generales de ley y de ser exhortarlo para que declare con la verdad manifestó lo siguiente:

• Que, se ratifica en su manifestación policial que obra en autos.

• Que, solo conoce de vista a su coinculpado Jorge César Bendezú Mendoza con el apelativo de "Chato Jorge" por ser éste vecino de su conviviente Liliana Beltrán, en el Asentamiento Humano "Jaime Zubieta". Agregando además que conoce también a Sabrina Torres, quien es la conviviente del denunciado, no teniendo amistad con éste, pero si tiene conocimiento que estuvo recluido en el Establecimiento Penal.

• Que, conoció al occiso agraviado Orlando Saldívar Flores por ser su amigo del vecindario, así como también conoce a la conviviente de éste de nombre "Susan".

• Que, el día de los hechos se encontró con su coinculpado Jorge Bendezú, el mismo quien se encontraba acompañado de su conviviente y de su menor hijo, entablando una conversación entre ambos y, en circunstancias que su coinculpado se percata que a unos metros de distancia se acerca el agraviado acompañado de Miguel Angel Loyola Casos, apodado "El Trinche" y la persona conocida como Beto o "Picolo".

• Que, en esas circunstancias el agraviado occiso se acerca a Jorge Bendezú, iniciándose una pelea entre ellos, donde éste último saca un cuchillo infiriéndole un corte al agraviado, dirigiéndose ambos hacia la loza deportiva a seguir peleando, por lo que el agraviado al tratar de levantar en peso al coinculpado, el inculpado aprovecha tal situación para de nuevo inferirle con el arma blanca un corte a la altura del estómago del agraviado.

• Que, al intervenir Miguel Angel Loyola Casos "El Trinche", le alcanzó un cuchillo al agraviado, pero no llegó a mayores, pues tan solo se amenazaron; luego de lo cual se retiraron a sus domicilios.

• Que, no le entregó cuchillo alguno a su coinculpado.

1. Declaración Instructiva de JORGE CÉSAR BENDEZÚ MENDOZA; corriente a fojas 131 y ampliada a fojas 137 de autos:

El día 15 de abril del 2001, fue puesto a disposición del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Lurigancho el inculpado antes mencionado, a efectos de rendir su declaración instructiva, quien luego de rendir sus generales de ley, se le preguntó si desea ser asistido por un abogado defensor, respondiendo que si requiere la presencia de un abogado, suspendiéndose en este acto, la diligencia por no encontrarse presente el defensor del inculpado; bajo apercibimiento que en caso no se encontrase presente el abogado defensor, se procederá a nombrarse uno de Oficio.

El día 25 de abril del 2001, Personal del Juzgado se constituyó al Penal de Lurigancho a efectos de llevarse a cabo la Ampliación de Instructiva del citado inculpado Bendezú Mendoza, el mismo que se encuentra asistido por la abogada defensora de Oficio; de donde se desprende lo siguiente:

• Que, se considera responsable del delito imputado en su contra.

• Que, el día de los hechos, siendo las 20:00 horas aproximadamente salió con su mujer y su hijo a la calle, circunstancias en que un sujeto conocido como "Papita" se le acerca y le comunica que el agraviado se encontraba por la zona y le entrega un chuchillo diciéndole que tenga cuidado, luego de lo cual se encuentra con su amigo Elberth, quien también le advierte del agraviado.

• Que, al encontrarse a la altura del Parque, se cruza con el agraviado quien estaba acompañado de su primo Miguel Angel Loyola Casos y su amigo "Beto", abalanzándose contra el inculpado y cuando estaban forcejeándose el inculpado saca un cuchillo infiriéndole en el pecho, siendo en esos momentos levantado por el occiso.

• Que, cuando el inculpado estaba cayendo de espaldas contra el pavimento, nuevamente le infiere un corte con el arma al agraviado, luego de lo cual éste se dirigió a la loza deportiva, situación que aprovechó para retirarse del lugar de los hechos.

• Que, observó cómo Miguel Angel Loyola Casos le alcanza un cuchillo al agraviado, procediendo éste último a darle el alcance al inculpado y amenazarlo, retirándose cada uno a sus domicilios. Que, cuando llega a la casa de su tía le informaron que el agraviado había fallecido.

• Que, su coinculpado Elberth Díaz Paredes fue la persona que le comunicó que venía el agraviado, pero no tuvo participación en los hechos.

• Que, no tuvo la intención de causarle la muerte al agraviado, ya que sólo se estaba defendiendo del ataque, precisando que cuando el agraviado se le acercó llevaba un polo en la mano derecha, por lo que presumió que tenía un arma.

• Que, durante el ataque tenía temor por su vida.

• Que, no hubo premeditación, precisando que fue su amigo "Patita", quien le entregó el arma de manera circunstancial, ya que éste tenía conocimiento de los problemas que existían entre ambos.

• Que, sostuvo una relación con la mujer del occiso, siendo ese el motivo de los problemas.

• Que, no acostumbra a portar arma alguna para defenderse.

• Que, el primo del occiso le alcanzó un cuchillo.

• Que, el día de los hechos no había consumido drogas ni alcohol, y que el encuentro fue circunstancial.

• Que, sufrió lesiones leves en el rostro y en el brazo.

• Que, el arma que utilizó la tiró en un jardín.

• Que, cuando fue atacado por el agraviado interpuso la denuncia respectiva.

• Que, necesariamente tenía que pasar por el lugar donde se encontraba el agraviado para ir a la casa de su suegra.

• Que, las lesiones fueron producto del forcejeo.

• Que, se encuentra arrepentido por lo sucedido.

• Que, su coinculpado Elberth Leining Díaz fue quien le alertó de la presencia del agraviado por el lugar.

6. INSERTO EN FOTOCOPIA DE:

DICTAMEN FINAL DEL FISCAL

• INFORME FINAL DEL JUEZ PENAL

• ACUSACIÓN DEL FISCAL SUPERIOR

• AUTO SUPERIOR DE ENJUICIAMIENTO

7. SÍNTESIS DEL JUICIO ORAL

El día 24 de julio del 2001, se reunieron los Vocales integrantes de la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; para dar inicio a la Audiencia Pública en lo seguido contra el acusado Jorge César Bendezú Mendoza, quien se encuentra asistido

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