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TIPOS DE CONTRATOS


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  433 Visitas

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El contrato es el acto jurídico por medio del cual las partes pueden crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Art. 1792 C.C.F.

¿Cuáles son los requisitos para la existencia del contrato?

Consentimiento y Objeto que pueda ser materia del contrato. Art. 1794 C.C.F.

El consentimiento es la voluntad expresada de las partes para celebrarlo, sabiendo de antemano que este puede ser expreso o tácito.

El objeto propio del contrato o material que necesariamente debe ser cierto, determinado, determinable y estar dentro del comercio; motivo o fin que deberá ser física y jurídicamente posible, no atentando contra las normas jurídicas, ni las buenas costumbres.

Motivos para invalidar un contrato.

-Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas.

-Por vicios del consentimiento.

-Porque su objeto, o su motivo, o fin sea ilícito.

-Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Art. 1795 C.C.F.

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Art. 1796 C.C.F.

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Art. 1797 C.C.F.

División de los contratos

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Artículo 1835 C.C.F.

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. Artículo 1836 C.C.F.

Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes. Artículo 1837 C.C.F.

El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. Artículo 1838 C.C.F.

Clasificación General de los contratos

Traslativos de dominio (compraventa).

De uso (arrendamiento).

De prestación de servicios (sociedad).

De garantía (prenda, fianza e hipoteca).

Según Rafael Rojina Villegas:

Nominativos: Están previstos en el Código Civil.

Innominados: No los prevé la ley y carecen de nombre.

Típicos: Tienen una propia regulación en el Código Civil.

Atípicos: Carecen de dicha regulación.

Unilaterales: Se caracterizan porque a su celebración las obligaciones o derechos corren a favor solo de una de las partes.

Bilaterales: Esos derechos y obligaciones son correlativos para las partes.

Principales: Para su validez no dependen de otro, son autónomos y valen por si mismos.

Accesorios: Para su validez y existencia dependen de otro.

Onerosos: A su celebración imponen provechos y gravámenes recíprocos.

Gratuitos: Difieren de los anteriores porque los provechos y gravámenes solo corren o afectan a una de las partes.

Conmutativos: Se identifican porque a su celebración las partes de antemano saben los provechos y gravámenes.

Aleatorios: Justamente esos provechos y gravámenes se desconocen.

Reales: Para su perfeccionamiento son válidos con la entrega de la cosa.

Consensuales: Basta el consentimiento para su validez.

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