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TOSTADORES DE CAFÉ DE MÉXICO


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  183 Visitas

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TOSTADORES DE CAFÉ DE MEXICO S.A DE C.V

VS

IMSS

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA CON RESIDENCIA DE XALAPA, VER.

C. Lic. CRISTINA CASTRO SERRANO en mi carácter de representante legal, de la persona moral TOSTADORES DE CAFÉ DE MEXICO S.A. DE C.V, personalidad que acredito con el poder notarial número 364, celebrada en 25 de diciembre del año dos mil dieciséis, ante el notario público Antonio López Mendoza, de la ciudad de Córdoba, Veracruz, autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos a las Licenciadas Katya Jaca Reyes y Dania Velázquez Garrido, en términos del artículo 5°, párrafo quinto, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con domicilio avenida 37 calle 11 y 13, de la ciudad de Córdoba, Veracruz. Ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presenté escrito, con carácter de representante legal antes mencionada y con fundamento en lo dispuesto por lo artículo 1, 2, 3, 5, 13, 14, 15, 16 y más relativos aplicables de la ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. A demandar la nulidad del mandamiento de ejecución de fecha nueve de agosto del año dos mil trece, que contiene requerimiento de pago y embargo, respecto de los créditos 132028413 del periodo 06/13, con importe de 11,325.19, y el crédito 138028413, del periodo 06/13, con importe de 4,530.07 y por último el número 136030015, del periodo 03/13, con importe de 2,656.57.

Autoridades demandadas Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Jefe de Oficina para Cobros con residencia en Córdoba, Veracruz.

Fundo la presente demanda en los siguientes:

HECHOS

  1. El día dieciocho de septiembre del año dos mil trece a las 11:00 horas el ejecutor del Instituto Mexicano del Seguro Social, Noemí Zavala Cruz se constituyó en el domicilio fiscal de la empresa tostadores de café de México S.A de C.V para requerir el pago en relación a los créditos fiscales que tenía esta empresa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  2. El notificador fue recibido por el contador Juan Parra Lino al cual se le dejo citatorio para que el 19 de septiembre del 2013 se llevara el pago.
  3. El día 19 de septiembre el notificador del Instituto Mexicano del Seguro Social  se presentó en el domicilio de la empresa Tostadores de Café de México de S.A de C.V para realizar el cobro de los créditos fiscales que tenía la empresa.

AGRAVIOS

Primero: Se violenta en el perjuicio de mi representada el numeral 14 de la carta magna que estable lo siguiente.- “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante Juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En el caso concreto la demandada embarga la cuenta bancaria de mi representada sin tomar en consideración la equivalencia de la deuda para llevar acabo el embargo, es jurídicamente posible que se pudiera garantizar el interés fiscal atreves de garantía distinta tales como  embargo de bienes muebles que tenía la empresa, siendo un ejemplo de dichos bienes muebles computadoras que se tiene a la vista, vehículos, incluso el mismo inmueble donde se encuentra mi poderdante lo cual lo hace excesivo y a todas luces contrario a la ley suprema del estado Mexicano, ello es así ya que al trabar embargo sobre la cuenta bancaria es obvio que deja a mi representada en total y completo estado de indefensión en virtud de que esta se encuentra impedida para pagar los salarios a los siete trabajadores de mi representada, así como, para comprar la materia prima para el giro al cual se dedica la actora esto es la compra de café, y el pago generado por los impuestos causados  de igual manera resulta excesivo el embargo que nos ocupa ya que se practicó por parte del jefe de la oficina ex actora con dolo y mala fe, con el propósito de causar daños y perjuicios que sin duda será reclamados, por la vía e instancias correspondientes.

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