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TRABAJO AUDITORIA


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  4.390 Palabras (18 Páginas)  •  1.199 Visitas

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1. Resumen de las Normas Legales que regulan la aplicación de las N.I.I.F en Colombia y ultima normatividad.

1. Resumen de las Normas Legales que regulan la aplicación de las N.I.I.F en Colombia y de los conceptos relacionados emitidos por autoridades de Control y Vigilancia en los últimos 6 meses.

En el marco actual de la globalización, caracterizada por los tratados de libre comercio, la apertura total de las fronteras y el acceso a los mercados internacionales de capitales, es fundamental la estandarización del lenguaje contable para la elaboración de estados financieros que favorece la transparencia corporativa. En consecuencia, un compromiso estratégico de la comunidad empresarial es hablar el mismo idioma financiero, de ahí la relevancia de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), pues en más de 100 países de la Unión Europea, América y Asia las han aplicado.

Con el Decreto 2784 que reglamenta la Ley 1314 se establece el régimen normativo para los preparadores de información financiera. A partir de este año, Colombia inicia el proceso de adopción de las NIIF, reto importante que tienen que asumir todos los actores involucrados. ¿Esto qué significa? Que el país debe comenzar la preparación, implementación y adopción de estos estándares internacionales que le traerá mayor competitividad y le permitirá, entre otras facilidades, el acceso al mercado de capitales, la reducción de costos financieros y presentar información transparente, consistente y comparable con empresas del mismo sector a nivel global.

Si bien el año de adopción plena de las NIIF es el 2015, las empresas que hacen parte del grupo 1 –emisores de valores, entidades de interés público, compañías que tengan una planta de personal mayor a 200 trabajadores o que posean activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto–, deben comunicar a los organismos de vigilancia y control el plan de implementación aprobado, previamente, por la junta directiva u órgano equivalente.

El plazo para presentar este plan vence mañana 28 de febrero, motivo por el cual es indispensable alertar a las organizaciones para que evalúen, de acuerdo con el Decreto, si tienen las características y cumplen con los requisitos establecidos de las entidades que integran el grupo 1. Para esto, es recomendable tomar las siguientes medidas: nombrar un líder y conformar un equipo responsable del proyecto; elaborar un diagnóstico que le permita evaluar e identificar: las normas que le aplican a su empresa de acuerdo con el sector de la economía al que pertenezca, los impactos a nivel de tecnología de la información, los procesos, el sistema de control interno, recursos humanos y su nivel de capacitación requerido, así como los efectos legales y comerciales que se pueda derivar de este nuevo modelo contable y financiero. A partir de este análisis preliminar debe elaborar un plan con un cronograma de trabajo que este alineado con las fechas críticas que señala el Decreto 2784 para trabajar el proyecto por fases. La adopción de las NIIF en Colombia es una señal de la evolución que nuestro país está teniendo hacia un proceso acelerado de internacionalización y de buenas prácticas de gobierno corporativo. Además de los problemas que representa el poco peso que tienen nuestras empresas con respecto al grupo mundial (en cuanto a volumen de operaciones y la participación en los mercados financieros), constituye en un reto adicional y algo cuantioso la transformación de la manera en cómo las empresas contabilizan. Estos costos no sólo se representan en términos económicos, sino que representan en la mayoría de los casos en demoras, atrasos e incompatibilidad en los procesos que las empresas han consolidado durante muchos años, sobretodo en la parte de registro y consolidación de la información financiera.

En Colombia hay que llevar a cabo el proceso de aceptación y adopción de las NIC como una necesidad que debe ser satisfecha de forma inmediata, porque se trata de un entorno económico donde las prioridades son la información y la globalización. Por lo tanto, es necesario actualizar las normas contables a nivel interno con las Normas Internacionales de Información Financiera, para orientar los procesos contables hacia un camino en donde la normatividad esté.

Resumen de las Normas Legales que regulan la aplicación de las N.I.I.F en Colombia y de los conceptos relacionados emitidos por autoridades de Control y Vigilancia en los últimos 6 meses.

Decreto 2129 de 2014

Este decreto reglamentario, modifica las fechas establecidas en el decreto 3022 de 2013, señal un nuevo plazo para los preparadores del grupo 2, que decidieron aplicar de forma voluntaria el marco técnico normativo del grupo 1. Según el párrafo 4 del artículo 3, del decreto 3022 de 2013.

Este nuevo decreto, decreta: señala como nuevo plazo, den cumplimiento de los dispuesto en el párrafo 4° del artículo 3° de dicho decreto, desde la fecha de vigencia del presente decreto (2129 de 2014), hasta antes del 31 de diciembre de 2014. (La vigencia de este decreto es a partir del 24 de octubre de 2014).

Circular externa 200-000010 de la Superintendencia de sociedades

Esta circular externa de la supersociedades referencia, la solicitud de información financiera según el proceso de convergencia a NIIF, de los grupos 1 y 2.

Pero solo no estamos dirigiendo al grupo 2, nos dirigimos a los numerales 2. Estado de situación financiera de apertura – ESFA – que deben ser presentado por los preparadores de información financiera clasificados de manera voluntaria en el grupo 1.

Y el numera 3. Presentación del estado de situación financiera de apertura –ESFA- que debe ser presentado por los preparadores de información financiera clasificados en el grupo 2. Estos ESFA con corte a 01 de enero de 2015, deberán presentarse en las fechas correspondientes, según los dos últimos dígitos delNIT. (sin incluir D.V), en el mes de mayo de 2015, la supersociedades notificara a las sociedades que forman parte de la muestra seleccionada que deber enviar esta información e indicara la forma y términos de su presentación, de conformidad al modelo de supervisión establecido en el numeral 1° del art. 3 del decreto 302 de 2013. Según cada superintendencia deberá expedir sus circulares y notifica las fechas de presentación de sus vigiladas.

Superintendencia Financiera de

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