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TRABAJO DE NORMAS INTERNACIONES NIC-NIIF


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  5.431 Palabras (22 Páginas)  •  677 Visitas

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LEY 1314 DE 2009

OBJETIVO: Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley.

PARAGRAFO: Las facultados de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.

ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION. Aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo a la normatividad vigente, estén obligados a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

ARTICULO 3. DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACION FINANCIERA. Es el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas especificas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicos sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

ARTICULO 6. AUTORIDADES DE REGULACION Y NORMALIZACION TECNICA. Bajo la dirección del Presidente de la República y respecto a las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

ARTICULO 9. AUTORIDAD DISCIPLINARIA. La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable.

ARTICULO 11 AJUSTES INSTITUCIONALES. Conforme al Art. 189 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional modificara la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta de Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que pueda cumplir adecuadamente sus funciones.

DECRETO 2784 DE 2012

Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1. El presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial el numeral 11 Art. 189 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009.

Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de norma de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

El 22 de Junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública le recomendó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de Contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la de la información, con estándares internacionales, tomando como referencia las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF- interpretaciones, referencias, fundamentos y las guías de aplicación emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad- IASB, el cual fue ajustado el 16 de Julio de 2012.

Articulo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Será aplicable así: Planta de de personal mayor a 200 trabajadores, o activos totales o superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

Ser Subordinada o Sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas

Ser Subordinada o matriz de una compañía nacional que aplique NIIF plenas

Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras y ventas respectivamente.

Establecimientos bancarios.

Sociedades de capitalización, .sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de terceros que ellos administran, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas y los fondos parellas administrados, sociedades fiduciarias, negocios fiduciarios cuyo fideicomitente está incluido en el Grupo 1, bolsas de valores, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades titularizadoras, sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE), carteras colectivas administradas por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión y, otros que cumplan con esta definición.

Estado de situación financiera de apertura: Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este Decreto. Su fecha de corte es la fecha de transición. •EI estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

Periodo de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico

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