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TRABAJO DE NORMAS INTERNACIONES NIC-NIIF

920427520125 de Octubre de 2013

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LEY 1314 DE 2009

OBJETIVO: Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley.

PARAGRAFO: Las facultados de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.

ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION. Aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo a la normatividad vigente, estén obligados a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

ARTICULO 3. DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACION FINANCIERA. Es el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas especificas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicos sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

ARTICULO 6. AUTORIDADES DE REGULACION Y NORMALIZACION TECNICA. Bajo la dirección del Presidente de la República y respecto a las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

ARTICULO 9. AUTORIDAD DISCIPLINARIA. La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable.

ARTICULO 11 AJUSTES INSTITUCIONALES. Conforme al Art. 189 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional modificara la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta de Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que pueda cumplir adecuadamente sus funciones.

DECRETO 2784 DE 2012

Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1. El presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial el numeral 11 Art. 189 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009.

Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de norma de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

El 22 de Junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública le recomendó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de Contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la de la información, con estándares internacionales, tomando como referencia las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF- interpretaciones, referencias, fundamentos y las guías de aplicación emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad- IASB, el cual fue ajustado el 16 de Julio de 2012.

Articulo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Será aplicable así: Planta de de personal mayor a 200 trabajadores, o activos totales o superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

Ser Subordinada o Sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas

Ser Subordinada o matriz de una compañía nacional que aplique NIIF plenas

Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras y ventas respectivamente.

Establecimientos bancarios.

Sociedades de capitalización, .sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de terceros que ellos administran, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas y los fondos parellas administrados, sociedades fiduciarias, negocios fiduciarios cuyo fideicomitente está incluido en el Grupo 1, bolsas de valores, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades titularizadoras, sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE), carteras colectivas administradas por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión y, otros que cumplan con esta definición.

Estado de situación financiera de apertura: Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este Decreto. Su fecha de corte es la fecha de transición. •EI estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

Periodo de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad• para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto. y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este periodo iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014: Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso dela aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al31 de diciembre del 2015 esta fecha será el31 de diciembre de 2014.

Fecha de aplicación: Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente al momento de expedición del presente decreto y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial. libros de comercio y presentación de estados financieros. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al31 de diciembre del 2015 esta fecha será e11° de enero de 2015.

Primer periodo de aplicación: Es aquel durante el cual por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo, este periodo está comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

Fecha de reporte: Es aquella en la que se presentarán los primeros, estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo, con la siguiente información comparativa:

Estado de situación financiera: comparativo con dos períodos.

Estado de resultados del ejercicio y otro resultado integral, Estado de cambios en el patrimonio y Estado de flujo de efectivo: comparativo con un período

En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será el 31 de diciembre de 2015.

NIC 19 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

Los beneficios a los empleados son todas las formas de contraprestación concedida por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese.

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios

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