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Norma Internacional de Contabilidad nº 8 (NIC 8)


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  5.290 Palabras (22 Páginas)  •  457 Visitas

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Norma Internacional de Contabilidad nº 8 (NIC 8)

Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

Objetivo

1. El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así

como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de

los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la

relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados

financieros emitidos por ésta en ejercicios anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

2. Los requisitos de información a revelar relativos a las políticas contables, excepto los referentes a cambios

en las políticas contables, han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de estados financieros.

Alcance

3. Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de las políticas contables, así como en la

contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de

ejercicios anteriores.

4. El efecto impositivo de la corrección de los errores de ejercicios anteriores, así como de los ajustes

retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticas contables, se contabilizará de acuerdo con la

NIC 12 Impuesto sobre las ganancias, y se revelará la información requerida por esta Norma.

Definiciones

5. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se

especifica:

La aplicación prospectiva de un cambio en una política contable y del reconocimiento del efecto de un

cambio en una estimación contable consiste respectivamente en:

(a) la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros eventos y condiciones

ocurridos tras la fecha en que se cambió la política; y en

(b) el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el ejercicio corriente y los

futuros, afectados por dicho cambio.

La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros eventos y

condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre.

Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo,

o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación

actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los

activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva

información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.

Errores de ejercicios anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una

entidad, para uno o más ejercicios anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar

información fiable que:

(a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron formulados; y

(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y

presentación de aquellos estados financieros.

Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de

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políticas contables, el no advertir o mal interpretar hechos, así como los fraudes.

Impracticable. La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo

tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Para un ejercicio anterior en particular, será

impracticable aplicar un cambio en una política contable retroactivamente o realizar una reexpresión

retroactiva para corregir un error si:

(a) los efectos de la aplicación o de la reexpresión retroactivas no sean determinables;

(b) la aplicación o la reexpresión retroactivas impliquen establecer suposiciones acerca de cuáles

hubieran podido ser las intenciones de la dirección en ese ejercicio;

(c) la aplicación o la reexpresión retroactivas requieran estimaciones de importes significativos, y

que resulta imposible distinguir objetivamente información de tales estimaciones que:

(i) suministre evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales

importes fueron reconocidos, valorados o fue revelada la correspondiente información;

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