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TRATADO DEL LIBRE COMERCIO AMERCA DEL NORTE


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  5.076 Palabras (21 Páginas)  •  464 Visitas

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TRATADO DEL LIBRE COMERCIO AMERCA DEL NORTE

El objetivo fundamental del TLCAN es liberalizar de manera gradual y coordinada el comercio de bienes y servicios, así como los movimientos de capital, para formar un área de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México con los siguientes objetivos:

• Eliminar las barreras al comercio.

• Promover las condiciones para una competencia justa.

• Incrementar las oportunidades de inversión.

• Proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual.

• Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del Tratado y solucionar controversias.

• Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.

Con la firma del TLCAN se aseguró a los exportadores mexicanos un trato arancelario preferencial, para la mayoría de los productos que se envían a Canadá y Estados Unidos.

no todos los productos mexicanos de exportación reciben el mismo trato arancelario preferencial inmediatamente; ello se debe a que existen periodos de desgravación arancelaria, que no es otra cosa que un calendario en donde se disminuyen los aranceles paulatinamente.

Para el caso del TLCAN, este calendario de desgravación arancelaria se agrupa de la siguiente manera:

Grupo Características

A Bienes que quedaron libres de arancel a partir del 1o. de enero de 1994.

B Bienes que se desgravaron en cinco etapas anuales iguales, quedando libres de arancel el 1o. de enero de 1998.

C Bienes que se desgravaron en diez etapas anuales iguales, quedando libres de arancel el 1o. de enero del 2003.

C+ Bienes que se desgravarán en 15 etapas anuales iguales, hasta quedar libres de arancel el 1o. de enero del 2008.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 8 de diciembre de 1993, el certificado tiene una vigencia hasta de cuatro años contados a partir de la fecha de su firma.

Para gozar de las preferencias es necesario que el exportador llene el certificado de origen y lo entregue a su cliente para que éste lo presente al formular la declaración de importación, ya sea en Estados Unidos o Canadá.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CHILE

México y Chile celebraron un Acuerdo de Complementación Económica, el cual se firmó el 22 de septiembre de 1991 y entró en vigor el 1o. de enero de 1992. El objetivo fue intensificar las relaciones económicas y comerciales mediante la eliminación total de gravámenes a las importaciones originarias de las partes.

A partir de este arancel base de 10%, se estableció un calendario de desgravación para la mayor parte de los productos, de la forma siguiente:

Fecha Gravamen máximo común (%)

1o. de enero de 1992 10.0

1o. de enero de 1993 7.5

1o. de enero de 1994 5.0

1o. de enero de 1995 2.5

1o. de enero de 1996 0.0

Para que el exportador de cualquiera de los 2 países pueda utilizar las preferencias arancelarias establecidas en el tratado deberá cumplir con las reglas de origen específicas así como con el certificado de origen.

En este tratado se negociaron, además: inversión, servicios y asuntos relacionados.

Certificado de origen. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999 y el exportador lo debe llenar y firmar; asimismo, no requiere validación oficial de alguna autoridad del país de origen.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO E ISRAEL

Entra en vigor el 1o. de julio de 2000 el Tratado de Libre Comercio entre México-Israel (TLCIM). Este Tratado abarca la negociación del 99% de los productos comerciados por ambas naciones, obteniéndose reducciones de aranceles en productos agrícolas e industriales. Se prevé la total eliminación de aranceles en 2005.

Este Tratado abarca la negociación del 99% de los productos comerciados por ambas naciones, obteniéndose reducciones de aranceles en productos agrícolas e industriales. Se prevé la total eliminación de aranceles en 2005.

a. Todos los bienes clasificados en los capítulos 25 a 98 del Sistema Armonizado se desgravaron en cuatro etapas iguales, quedando libres de arancel desde el 1o. de enero de 2003.

b. Los productos comprendidos entre los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado, así como otras partidas, se eliminarán de acuerdo con lo que marquen los Anexos específicos del Tratado.

c. Existe una lista en donde se desglosan todas las mercancías que quedan desgravadas inmediatamente a la entrada en vigor del Tratado, conocida como el Anexo 2-03.3 (a) (Lista de bienes para los que se eliminan el arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado).

d. Asimismo, en el Anexo 2-03.3 (b) se enlistan los bienes cuya eliminación del arancel se hará en seis etapas iguales hasta que se logre eliminar el gravamen de importación completamente el 1o. de enero de 2005.

El formato del certificado de origen se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2000, y el exportador lo debe llenar y firmar; asimismo, no requiere validación oficial de alguna autoridad del país de origen.

El certificado de origen tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su firma, y podrá amparar:

a) Una sola importación de un bien a territorio nacional.

b) Varias importaciones de bienes idénticos a territorio nacional, a realizarse en el plazo específico establecido por el exportador en el certificado, que no excederá de doce meses.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO- UNION EUROPEA

El 1o. de julio de 2000 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea (TLCUE), como parte de la estrategia comercial de México, cuyo propósito es:

a. Garantizar el acceso preferencial y seguro de nuestros productos al mercado más grande del mundo.

b. c. Generar mayores flujos de

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