ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Taraa De Conta


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  218 Visitas

Página 1 de 7

CAPÍTULO V

DE LA SUPERVISIÓN

Artículo 14º.- Visitas de supervisión.

El Órgano Regional Competente tendrá la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de tercero, las visitas de supervisión que sean necesarias para verificar el cumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios mínimos exigidos en el presente Reglamento.

Artículo 15°.- Apoyo de instituciones.

Para llevar a cabo las visitas de supervisión, el Órgano Regional Competente podrá Solicitar el apoyo de la Policía Nacional, así como de la autoridad municipal y autoridad de defensa civil, según el caso lo requiera.

Artículo 16°.- Facultades del Inspector.

Las acciones de supervisión se ejecutan a través de los funcionarios y servidores públicos del Órgano Regional Competente, debidamente acreditados, quienes están facultados para:

1. Verificar que se preste el servicio de agencia de viajes y turismo.

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y

servicio exigidos en el presente Reglamento.

3. Solicitar la exhibición o presentación de la documentación que dé cuenta del Cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, vinculados con la actividad materia de supervisión.

4. Citar al titular o a sus representantes, como a los trabajadores de la Agencia de Viajes y Turismo, e indagar sobre los hechos que tengan relación con los asuntos materia de supervisión de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.

5. Levantar actas en las que constarán los resultados de la supervisión.

6. Recomendar las acciones correctivas que correspondan, las que podrán ser incluidas en el Acta.

7. Otras que se deriven de las normas legales vigentes.

Las visitas se dan para la supervisión del cumplimiento del reglamento, verificación levantamiento de Actas, Rcomendaciones, etc con apoyo de la PNP.autoridad municipal, defensa civil.

Artículo 17º.- Obligaciones del Titular de la Agencia de Viajes y Turismo.

El titular de la Agencia de Viajes y Turismo objeto de supervisión, se encuentra obligado a:

1. Designar a un representante o encargado para apoyar las acciones desarrolladas durante la supervisión. La negativa a realizar la designación o la ausencia del titular o del encargado, no será obstáculo para realizar la diligencia de supervisión.

2. Permitir el acceso inmediato al establecimiento de los inspectores debidamente Acreditados por el Órgano Regional Competente.

3. Proporcionar toda la información y documentación solicitada para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el presente Reglamento, dentro de los plazos y formas que establezca el Órgano Regional Competente.

4. Brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.

El titular se encuentra obligado a desiganar un representante de apoyo durante la superviccion, acceso inmediato del supervisor, dar toda la información y facilitar el desempeño de sus funciones sobre la inspección.

Artículo 18º.- Credencial del Inspector.

Para iniciar las labores de supervisión, el inspector deberá presentar al titular de la Agencia de Viajes y Turismo o a su representante, la Credencial otorgada por el Órgano Regional Competente. La Credencial deberá consignar los nombres, apellidos, documento de identidad, cargo que desempeña, entidad a la que representa, número de credencial, fotografía, así como firma y sello del funcionario que expide la credencial.

Artículo 19º.- Desarrollo de la supervisión.

Las labores de supervisión serán realizadas con la participación mínima de dos inspectores.

Al finalizar la supervisión se procederá a levantar un acta en original y dos copias, en la cual se consignará la información prevista en el artículo 156° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El titular o representante de la Agencia de Viajes y Turismo podrá dejar constancia en el acta en forma sucinta de sus comentarios y observaciones a la acción de supervisión.

El acta deberá ser firmada por el titular, representante de la Agencia de Viajes y Turismo, o la persona designada para tal fin, en caso de negativa a firmar, el inspector deberá dejar constancia de tal hecho.

Una copia del acta deberá ser entregada al titular de la Agencia de Viajes y Turismo o a

su representante.

Los inspectores deberán mostrar su credencial de identificación y al finalizar levantaran las actas debe de estar firmada por el representante y inspector en dos copias .

Artículo 20º.- Valor probatorio de las Actas de supervisión.

Las actas levantadas y suscritas durante las acciones de supervisión realizadas a las agencias de viajes y turismo, describirán el establecimiento en el que se practica la supervisión señalando su clasificación, así como los hechos, objetos o circunstancias relevantes y un resumen de las observaciones de la supervisión.

El Órgano Regional Competente, basándose en los resultados de las actas, podrá encausar los procedimientos para que se realicen las acciones correctivas y, en su caso, se apliquen las sanciones que corresponda.

El

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.5 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com