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Tdc01_tratamiento contable


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2019  •  Tareas  •  1.023 Palabras (5 Páginas)  •  80 Visitas

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ACTIVIDAD 2

LIBRO

DESCRIPCIÓN

FORMAS DE LLEVAR LOS LIBROS

L. diario

Recoge cada una de las operaciones que realiza la empresa y que son susceptibles de registro contable. Cada registro se denomina asiento, que son registrados cronológicamente según se van produciendo y atendiendo a la fecha que aparezca en los documentos soporte a contabilizar (facturas, anotación bancaria…)

  • Deben legalizarse: presentando en el Registro Mercantil para que se ponga una diligencia donde se indiquen los folios que tiene el libro y en cada hoja se pone el sello del Registro antes de ser utilizados.
  • Las anotaciones se realizan de forma cronológica y con claridad. No puede haber modificaciones ni tachaduras. Si se comete algún error, se corrige realizando una anotación nueva.
  • Los libros, junto con la correspondencia, documentación y justificantes correspondientes, deben conservarse durante seis años a partir de la última anotación realizada. Además, tienen el valor de prueba ante los tribunales.
  • Los documentos incluidos en el libro de inventarios y Cuentas anuales deben realizarse siguiendo las normas que dictan los Planes Contables

L. de inventario

Recoge:

  • Balance inicial detallado de la empresa.
  • Balances de sumas y saldos de la comprobación con una periodicidad trimestral como máximo.
  • Inventario de cierre de ejercicio.
  • Un ejemplar de las cuentas anuales.

Cuentas anuales

Lo componen:

  • Balance de situación.
  • La Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
  • La Memoria

L. mayor

Es voluntario, pero es muy útil. Recoge como han evolucionado cada una de las cuentas y el estado de estas en cada momento.

L. registro de facturas emitidas

Facturas emitidas y documentos equivalentes o sustitutivos de las mismas, así como, las facturas rectificativas utilizadas en la relación comercial y los tiques y recibos que puedan cumplir esta función. Se registran uno a uno los documentos, pero, se permite agrupar distintas facturas en un solo asiento, siempre que estén numeradas correlativamente, se hayan emitido en la misma fecha, tengan el mismo tipo impositivo, se hayan expedido a particulares y cada una no exceda de 100 euros sin incluir el IVA. También se permite dividir una factura en varios asientos correlativos, cuando incluya operaciones con distintos tipos de IVA, realizando un asiento para cada tipo impositivo. Se anotan, separadas de las restantes, las facturas o documentos sustitutivos rectificativos. Se anotan también las operaciones exentas de IVA y las derivadas del autoconsumo de la empresa.

  • Las anotaciones se realizan por orden de fecha, con claridad y exactitud. Si hubiera alguna corrección, se realiza una nueva anotación que corrija los efectos de la anotación errónea indicando el error cometido.
  • Pueden llevarse con un libro encuadernado con el rayado correspondiente o con las hojas separadas que después se enumeran y encuadernan para formar el libro. No tendrán que diligenciarse ni legalizarse.
  • Se conservarán durante cuatro años, desde la última anotación realizada.
  • No deben llevarlo las empresas que estén acogidas al régimen simplificado, al régimen de agricultura, ganadería y pesca y al régimen de recargo de equivalencia de IVA.

L. registro de factura

Registran las facturas y documentos equivalentes o sustitutivos de los bienes adquiridos y los servicios recibidos y los documentos de aduanas por los bienes importados, que se han debido numerar correlativamente. Se registran uno a uno cada documento, pero se permite agrupar varias facturas en un solo asiento si se han recibido en la misma fecha, proceden del mismo proveedor, se hayan numerado correlativamente y su importe inferior no supere 500 euros y su importe total sea inferior a 6.000 euros, sin IVA. También se permite dividir una factura en varios asientos correlativos si en ellas figuran distintos tipos de IVA, realizando un asiento para cada tipo impositivo. 

Se anotan:

  • Las facturas o documentos sustitutivos rectificativos.
  • Las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, efectuadas por empresarios o profesionales. Las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.
  • En casos de inversión del sujeto pasivo, la factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios.
  • Cuando quien realiza la operación sea un empresario no establecido en la Comunidad, el destinatario debe conservar cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable; si la operación se realiza por un sujeto pasivo establecido en la Comunidad, el destinatario tendrá que estar en posesión de la factura original.
  • Las cuotas tributarias correspondientes a las operaciones anteriores documentadas en las facturas o justificantes contables, habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables.
  • Las facturas o documentos sustitutivos rectificativos deberán ser anotadas en este libro registro con la debida separación.

L. registro de bienes de inversión

Lo llevan las empresas que aplican la regla de la prorrata para calcular el importe de IVA soportado que pueden deducirse en la adquisición de los bienes de inversión. Las empresas que tienen la obligación de realizar dicha regla son las que realizan simultáneamente operaciones con derecho y sin derecho a deducción de IVA.

L. de ventas e ingresos

Estos libros los tienes que llevar:

  • Las empresas que estén en el régimen de estimación directa simplificada, si no llevan los libros contables

L. de compras y gastos

L. de bienes de inversión

L. de almacén

Incluye distintas fichas de almacén en la que se registran los datos relativos a cada uno de los productos que la empresa utiliza en el proceso productivo o en su caso de los productos que vaya a comercializar. Se anotan las entradas, las salidas y las existencias finales que van quedando después de cada operación.

L. auxiliares para controlar los pagos

Controlan los pagos pendientes de realizar a proveedores y acreedores en cada momento. Se inscribe el proveedor o acreedor a pagar, el importe, el vencimiento y la forma de pago. Deberán aparecer por fechas de vencimiento.

L. auxiliares para controlar los cobros

Controlan los cobros pendientes que los clientes y deudores tienen con la empresa en cada momento. Se inscribe el cliente o deudor que tiene que pagar, el importe, el vencimiento y la forma de pago. Es conveniente que aparezcan ordenados por fechas de vencimiento.

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