Tema 1 Régimen Jurídico Administrativo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Zulymar AguiarApuntes6 de Diciembre de 2020
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Tema 1 Régimen Jurídico Administrativo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Fundamento Constitucional y Legal de la J.C.A.
Art. 259 C.R.B.V
- Anular los actos administrativos de efectos generales o particulares contrarios a derecho, incluso aquellos por desviación de poder.
- Condenar el pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios.
- Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.
- Disponer lo necesario para el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la función de la administración pública.
Recursos Contenciosos:
Hay dos medios de impugnación: por ilegalidad y por inconstitucionalidad:
- Por ilegalidad: Se interpone ante la Sala Político Administrativa del T.S.J.
- Por inconstitucionalidad: Se interpone ante la Sala Constitucional de T.S.J.
Acciones o Recursos Contenciosos: OJO
- Acciones de nulidad relativa o anulabilidad:
1.- Se demandan los actos generales y excepcionalmente los particulares, cuando se busque el restablecimiento del derecho, se invoca el acto y la norma transgredida.
2.- Cualquier persona está legitimada para ejercer la acción.
3.- No tiene caducidad, se puede ejercer en cualquier tiempo.
4.- Busca la protección del orden jurídico.
- Acciones de nulidad absoluta:
1. -Se busca invalidar un acto jurídico por contener un vicio de carácter esencial.
2.- Debe ser declarada por el juez de oficio cuando aparece manifiesta en el acto.
3.- No tiene efectos en el pasado ni en el futuro.
Diferencias entre Recurso Administrativo y Recurso Contencioso OJO
Recurso Administrativo | Recurso Contencioso |
Genera un Acto Administrativo. | Genera Sentencia |
Se rige por la LOPA o por la ley que sobre ella prive. | Se rige por la Ley Orgánica del T.S.J. |
Intervienen el administrado y el administrador. | Intervienen el juez, el demandante y el demandado. |
Los lapsos son amplios. | Los lapsos son preclusivos. |
Los recursos son: Reconsideración y Jerárquico. | Los recursos son: Amparo, Interpretación, Queja y Hechos. |
Una sola instancia. | Sentencia apelable. |
La Jurisdicción Contencioso Administrativa
Constituye la garantía del cumplimiento del principio de legalidad aplicado a la administración pública. Esta compuesta por un conjunto de órganos jurisdiccionales (TSJ y los demás tribunales que determine la ley)
Clasificación de los Tribunales
- Tribunal Supremo de Justicia
Sala Constitucional (7 Magistrados)
Sala Político Administrativa[pic 1]
Sala Electoral[pic 2]
Sala Plena 5 magistrados [pic 3][pic 4][pic 5]
- Casación Penal
- Casación Social
Tribunales Generales
- Corte 1ª y 2ª Contencioso Administrativa
- Tribunales Superiores Contencioso Administrativos Regionales
Tribunales Permanentes
- Tribunal Superior Contencioso Tributario
- Tribunal Superior Agrario
- Tribunal Agrario de 1ª Instancia
Tribunales Ocasionales
- Juzgado de Municipio
- 1ª Instancia de cualquier competencia
- Tribunales Penales
Atribuciones del T.S.J. Art. 336 C.R.B.V.
- Declarar la nulidad total o parcial de las leyes y actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que coliden con la constitución.
- Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estatales y municipales que coliden con la Constitución.
- Declarar la nulidad de los actos con rango de ley dictado por el ejecutivo que coliden con la Constitución.
- Declarar la nulidad de los actos en ejecución directa o inmediata dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Publico.
- Verificar a solicitud del Presidente de la Asamblea Nacional los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
- Revisar los decretos que declaren los estados de excepción.
- Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones en que haya incurrido el Poder Legislativo Nacional, estatal o municipal cuando haya dejado de dictar normas indispensables para el cumplimiento de la Constitución.
- Resolver las colisiones que existan entre diversas leyes.
- Revisar que las diferentes sentencias estén apegadas a los términos establecidos por las leyes orgánicas respectivas.
- Dirimir controversias que se sucinten entre los órganos del Poder Publico.
- Las demás que establezcan la constitución y la ley.
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