TEMA 1: LA OBLIGACIÓN. CONCEPTO JURÍDICO.
diego216Apuntes9 de Octubre de 2016
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DERECHO CIVIL II
TEMA 1: LA OBLIGACIÓN. CONCEPTO JURÍDICO.
El Código Civil no contiene un concepto de obligación sino que se limita a establecer en el art. 1088: "Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa". Podemos definir la obligación como aquel vínculo jurídico que necesariamente constriñe a una persona a dar o hacer algo.
Los dos componentes esenciales de una obligación son: deuda y responsabilidad, aunque existen supuestos en los que se admite la responsabilidad sin deuda, por ejemplo, el aval (supuesto de responsabilidad sin deuda, en el que una persona se encarga del pago de una deuda que no ha podido pagar otra persona).
Toda obligación tiene un sujeto y un objeto (que veremos con detalle en los temas siguientes). Pero además tiene un vínculo que es la relación de poder y deber correlativos que liga al acreedor y al deudor.
En un contrato de compraventa nacen dos obligaciones: la de entrega de la cosa y la de pago de la cosa. Por tanto, es una compraventa tanto el vendedor como el comprador son deudores y acreedores.
En un préstamo, hay un prestamista (banco) y prestatario (persona). En cambio no es como la compraventa porque no es un contrato consensual sino real, pues no se consolida por el consentimiento sino con la entrega de la cosa. Por tanto al nacer cuando se entrega la cosa (el préstamo del banco), el banco carece de obligación, por tanto la única obligación será la del pago de la deuda por el prestatario. Así pues, en este contrato hay un solo deudor y un solo acreedor.
Fuentes de las obligaciones
Se recogen el art. 1089 C.C.
"Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia."
- De acuerdo con el art. 1090: las obligaciones nacen de la ley "Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la Ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro." (es decir, los artículos 1088 y siguientes del Código Civil que es la teoría general de las obligaciones).
- De acuerdo con el art. 1091: las obligaciones nacen de los contratos "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse de acuerdo con lo establecido en dicho contrato."
- De acuerdo con el art. 1887: las obligaciones nacen de los cuasi contratos "Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados."
*Caso práctico: cuando tengo las llaves de la casa de un vecino, se le rompe una tubería y se le inunda la casa, llamo a un fontanero y pago el arreglo. Cuando mi vecino regrese estará obligado a pagarme el coste del arreglo.
- De acuerdo con el art. 1902: las obligaciones nacen también de los hechos ilícitos: "El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado."
*Caso práctico: Tengo el pensamiento de vender de mi casa, me voy de vacaciones y cuando regreso un vecino ha vendido mi casa. El contrato es completamente válido porque la compraventa nace con el consentimiento de las partes (mi vecino y el comprador de mi casa) y en sí no transmite la propiedad, únicamente se transmite con la entrega de la cosa. El clic de la cuestión es que si yo no estoy de acuerdo el podrá entregar la cosa, pero si yo no estoy de acuerdo él va a incumplir el contrato. Y ese incumplimiento da lugar también a obligaciones.
El contrato por tanto será válido e incumplido pero no nulo. Por lo que a la hora de realizar una demanda no puedo ejercitar la acción de anulabilidad, sino la acción de incumplimiento de contrato.
Vender las cosas ajenas en un contrato válido en el Derecho español, esto es en lo que se basa el derecho financiero.
TEMA 2: SUJETO DE LA OBLIGACIÓN
*Caso práctico: Un menor emancipado... ¿Puede comprar una casa, venderla dos meses más tarde y ejercitar la acción si no se le paga?
- ¿Podía comprarla?: Si.
- ¿Podía venderla?: No, necesita consentimiento.
- ¿Podía ejercitar el crédito?: Si, porque lo único que no puede hacer es la excepción del art. 323 "no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador."
*Caso práctico: Un menor emancipado, ¿puede avalar a su hermano? Es una duda que se mantiene y se resuelve en función de las razones que se den. Si se realiza una interpretación literal del art. 323 si podría avalarle. Pero si se realiza una interpretación más allá de eso, uno se da cuenta de que pone en peligro todo su patrimonio presente y futuro. Teniendo la cuenta el criterio teleológico (finalidad) este artículo no le permite avalar a nadie.
*Caso práctico: Un menor emancipado, ¿puede hipotecar su casa para asegurar la deuda de su hermano? No, por lo que dictamina el art. 323.
En toda obligación hay un acreedor y un deudor que son los titulares activo y pasivo de la relación jurídica. Para ser acreedor se requiere capacidad jurídica pero para ejercitar el crédito se exige capacidad de obrar. Para ser deudor es bastante con tener capacidad jurídica es decir, que cualquier persona puede ser deudora, sin embargo, para el cumplimiento de la obligación es necesario tener capacidad de obrar.
Perder una demanda con legitimación pasiva consiste en pedirla por no dirigirla al deudor correcto.
En una obligación siempre existen dos partes: acreedor y deudor, pero cada una de esas partes puede estar integrada por una pluralidad de personas tanto del lado activo como del lado pasivo. [La palabra parte no es lo mismo que la palabra persona]. La existencia o no de una pluralidad de personas da lugar a que existan diferentes tipos de obligaciones (solidarias o mancomunadas). Esto no se puede confundir con otra clasificación de las obligaciones que está en relación con la existencia de un único vínculo obligatorio o de varios.
*Caso práctico: Una compraventa en la que 3 personas eran herederos de una casa, se ponen de acuerdo para venderla a un matrimonio.
¿Cuántos vínculos hay? 2; ¿Cuántas partes hay? 2; ¿Cuántas personas hay?: 3 y 2.
*Caso práctico: Un banco concede un préstamo a una persona.
¿Cuántos vínculos hay? 1; ¿Cuántas partes hay? 2; ¿Cuántas personas hay?: 2.
Son obligaciones unilaterales aquellas en las que hay un sólo vínculo obligatorio, mientras que son bilaterales aquellas en las que existen pluralidad de vínculos ya que las partes se obligan recíprocamente unas respecto de otras.
Si dentro de cada parte existe una pluralidad de personas, la obligación será mancomunada, solidaria o parciaria.
- Obligación mancomunada: es aquella en la que el crédito o la deuda se haya dividido en tantas partes como acreedores o deudores haya, por lo que se reputarán créditos o deudas distintos los unos de los otros.
- Obligación solidaria: existe un crédito o deuda de todos y cada uno por el todo, es decir, que cualquiera de los deudores está obligado a responder de toda la deuda.
La solidaridad desde el punto de vista activo significa que si hay varios acreedores cada uno de ellos puede exigir el cumplimiento de la obligación por completo, mientras que si la obligación es mancomunada cada uno de los acreedores sólo podrá pedir su parte.
*Caso práctico: El banco presta dinero a 4 hermanos.
Si la obligación es mancomunada, hay 4 vínculos jurídicos del banco con cada uno de los deudores. El banco le reclamará a cada uno su parte de la deuda.
Si la obligación está constituida como solidaria, hay un solo vínculo jurídico entre el deudor (que estará compuesto por 4 personas) y el acreedor (que será el banco). El banco por tanto puede ejercitar la deuda contra el deudor que decida, que será el más solvente.
Desde el lado activo (el de los acreedores) la obligación también puede ser mancomunada o solidaria si por ejemplo está formado por varios bancos, si es mancomunado cada uno tendrá que pedir su parte y si es solidaria uno podrá pedir todo.
LA SOLIDARIDAD PASIVA es aquella en la que existen varios deudores. Un acreedor, varios deudores. La solidaridad pasiva lo que ocurre es que cada uno de los deudores puede ser requerido para pagar la totalidad de la deuda. El acreedor puede elegir contra quien dirigirse.
En la solidaridad pasiva la existencia del crédito o la deuda no es obligatorio que tenga el mismo origen para todos los deudores y se caracterizan las obligaciones solidarias en primer lugar porque existe una pluralidad de sujetos, porque existe unidad de objeto y porque tienen un origen común, lo que no significa que todos sean deudores en virtud de un mismo acontecimiento.
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