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Tema 1: El orden jurisdiccional social

Lydia GarcíaPráctica o problema6 de Noviembre de 2015

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Tema 1: El orden jurisdiccional social

  1. Los conflictos de trabajo y sus vías de solución

Nos encontramos ante cuatro tipos de conflictos de trabajo, en primer lugar:

  • Autónoma pura: son las dos partes enfrentadas quienes ponen solución al conflicto
  • Autónoma con intervención no dirimente de un tercero: ha habido un mediador, que es el que ha ayudado a la solución del conflicto. Debemos hacer diferencia entre un mediador que es el que propone la solución y un conciliador que es poco menos que un moderador.
  • Heterónoma con intervención dirimente de un árbitro: desde el momento en que las partes inician un método de arbitraje, es el tercero el que toma la solución mediante el laudo arbitral. El árbitro no esta integrado en la jurisdicción. ASAC
  • Heterónoma con intervención dirimente de un juez o tribunal: es poner la solución mediante la vía jurisdiccional.

Hay dos tipos de conflictos de trabajo:

  • Conflictos jurídicos: de derecho
  • Conflictos de regulación: aquellos de interés económico

  1. Unidad de jurisdicción y orden jurisdiccional social

La CE en su art. 177.5, pone de manifiesto que el principio social es la base de los tribunales, es decir, hay un único sistema judicial, hay una organización social única que esta compuesta por todos los tribunales y juzgados. Todos los TSJ están integrados en el mismo sistema, por ejemplo. Por esa razón no se debe decir que no hay jurisdicción social, civil o contencioso-administrativo si no decir que hay cuatro órdenes.

  1. Ámbito sustantivo del orden jurisdiccional

La LOPJ en su art.9 dice cuales son los órganos jurisdiccionales que existen y a que se va a dedicar cada uno. Deja sin delimitar con precisión las pretensiones o conflictos sobre actuaciones administrativas que están dentro de la rama social del derecho. Para ello están los artículos 1,2 y 3 de la LRJS.

La regulación detallada se encuentra en el art. 2 de la LRJS, lo podemos agrupar en cinco materias:

  1. CONFLICTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABJO

Art. 2a): aquellas demandas derivadas del contrato de trabajo, antes, durante o después. Si la empresa está declarada en concurso de acreedores aquellas cuestiones demandadas se le atribuyen al juez del concurso

Art. 2b y 2e): todo lo que tenga que ver con daños del trabajo y lo que tenga que ver con la salud se le compete al orden social, incluidos los funcionarios.

Art. 2c): entre las sociedades de laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.

Art. 2d): el último apartado se refiere a los TRADE (trabajador autónomo dependiente económicamente, un 70% de sus beneficios pertenecen a un solo cliente).

  1. RELACIONES LABORALES COLECTIVAS

Art. 2f, 2g, 2h, 2i, 2j, 2k, 2l, 2m): impugnación sobre conflictos colectivos, impugnación del laudo arbitral, asociaciones empresariales, creación de sindicatos y exceptuando la libertad sindical de un funcionario publico y algunas acepciones más.

  1. CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA ADMON.

Art. 2n y 2ñ): Las sanciones a propuesta de la inspección de trabajo, contra las administraciones publicas incluida FOGASA.

  1. SEGURIDAD SOCIAL

Art. 2o, 2q, 2r y 2s): el orden social de la jurisdicción social resolverá pleitos en materia de Seguridad Social, en cuanto a materia prestacional, pero en cuanto a materia recaudatoria se ocupara el orden contencioso-administrativo.

  1. OTROS

Art. 2p): en los conflictos que surjan entre los trabajadores y los servicios públicos de empleo, las agencias de colocación autorizadas y otras entidades colaboradoras de aquéllos y entre estas últimas entidades y el servicio público de empleo correspondiente.

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