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Terminos Finacieros

yaddy14 de Octubre de 2011

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IPC: El Índice de Precios al Consumidor es un índice para medir los cambios en los precios pagados por los consumidores urbanos por una canasta fija de bienes y servicios. Tradicionalmente, se ha medido en la mayoría de los países a través de un índice de precios Laspeyres, con pesos fijos, dados por ponderaciones derivadas de una encuesta de gastos de los consumidores urbanos. Para un bien típico, el peso en la canasta está dado por el gasto total anual en el bien, dividido entre el gasto total. En Colombia estas ponderaciones tienden a ser revisadas aproximadamente cada diez años, una vez se ha realizado una nueva versión de la encuesta de gastos. El IPC debe incluir solamente los gastos de lo que se consume en el año en que se realiza la encuesta de hogares. Por tanto sólo deben contabilizarse los gastos asociados al flujo de servicios que proporciona el bien durable durante dicho año. El principal objetivo del índice de precios al consumidor, es expresar las variaciones de los precios de un conjunto representativo de bienes y servicios que adquieren los hogares, a condición de que se mantenga el mismo grado de satisfacción de los consumidores. Para cumplir esta condición, la practica estadística supone que una estructura fija de consumo es equivalente a mantener el nivel de satisfacción del consumidor (Este es un supuesto, ya que el mismo nivel de satisfacción de un consumidor no siempre se logra con una estructura fija de consumo). En este contexto, la metodología del IPC de Colombia divide esta estructura de consumo en siete grandes grupos, basados en el estudio realizado en la Encuesta de Hogares y Gastos. Dicha encuesta está conformada por 7 grandes grupos que son: alimentos; vivienda; vestuario y calzado; productos farmacéuticos y asistencia médica; educación, cultura y esparcimiento; transporte y comunicaciones; y otros gastos. Estos grupos comprenden un total de 195 artículos, para los cuales se adopta una estructura de ponderaciones con base en la encuesta de Ingresos y Gastos. Por cobertura socioeconómica, el IPC se divide en dos grandes grupos: ingresos bajos e ingresos medios. Este considera que el poder adquisitivo de los hogares es factor determinante en la estructura de consumo. Para tal efecto, la ubicación de los hogares en estas dos clases se estableció mediante la variable ingreso per cápita normalizado para cada ciudad. En cuanto a su cobertura geográfica, el IPC tiene en cuenta las siguientes ciudades: Barranquilla, Soledad; Cartagena; Montería; Bucaramanga, Girón y Floridablanca; Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios; Villavicencio; Bogotá, D.E., Soacha; Medellín, Itagüí, Bello, Envigado; Manizales, Villa maría; Pereira, Dosquebradas; Neiva; Cali, Yumbo; Pasto. En dichas áreas la variable gasto se constituye en el factor de ponderación por ciudad. En resumen el valor de las ponderaciones se da a través niveles: 1) El peso del gasto en el artículo, dentro del gasto total del grupo socioeconómico. 2) El peso del gasto del grupo socioeconómico dentro del total de la ciudad. 3) El peso de la ciudad dentro del conjunto de grupos de las trece ciudades. De esta forma, el tener un sistema de ponderaciones tal que el peso de cada ciudad y de cada grupo de ingresos es proporcional al gasto total de la población, permite disponer de un conjunto de índices con los cuales se puede llegar al total nacional usando alguna de las clasificaciones: artículos, ciudades, o grupos socioeconómicos, donde cualquiera de ellas conduce a un resultado equivalente. Es así como se pueden construir indicadores de inflación más específicos a partir de los diferentes artículos que conforman la canasta del IPC.

DTF: Es la tasa promedio de captación a 90 días de los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial, divulgadas semanalmente por el Banco de la República.

CORRECCIÓN MONETARIA: Es el ajuste y/o actualización de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) y está referida al 75% de la DTF.

INFLACIÓN: Es el incremento en el nivel general de precios, medido a través de la canasta familiar; su efecto se nota en la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. DEVALUACIÓN: Modificación del tipo de cambio oficial, que reduce el valor de la moneda nacional en relación con las monedas extranjeras y con su patrón metálico.

PRIME: Tasa de interés preferencial, base en que se negocian usualmente los créditos de moneda extranjera. Fluctúa de acuerdo a las variaciones de Estados unidos y se refiere a los costos que los bancos cargan a las grandes empresas de ese país. Esta tasa de interés que cobra un banco sobre préstamos dados a sus clientes comerciales e industriales de mayor solvencia es la menor tasa de interés que cobran los bancos. El nivel de las tasas de interés se determina de acuerdo con cuánto tiene que pagar los bancos por el suministro de dinero con el que hacen préstamos.

LIBOR: Es el interés que ofrecen los bancos en el mercado londinense. (London Interbank Offered Rate). Tasa a la que se negocian los eurodólares y a las 12 meridiano de un día dado se toma un promedio de 4 o 5 bancos que se fijan como referente en el euro créditos. Esta tipo de interés interbancario unido al margen fijo de los bancos (spread) constituye el coste de un crédito en eurodivisas.

TASA DE CAPTACIÓN: Es el costo que paga un intermediario financiero por los recursos recibidos en su pasivo; bien sea por ahorros en diferentes modalidades, esto es, ahorro a la vista y/o ahorro a término.

TASA DE COLOCACIÓN: Es la tasa de interés a la que colocan los créditos los intermediarios financieros.

MARGEN DE INTERMEDIACIÓN: Es la diferencia entre la tasa de colocación y la tasa de captación que le da la utilidad a las instituciones financieras.

CAPTACION MASIVA: Se conoce por captación la canalización de recursos para aplicación de inversiones de corto, mediano y largo plazo. Se entiende por Captación Masiva y Habitual que una persona natural jurídica capta dinero del público en cualquiera de los siguientes casos: 1). Cuando su pasivo frente al público esté compuesto por más de 20 personas o por más de 50 obligaciones contraídas directamente a través de una persona. 2). Cuando se haya celebrado en un período de tres meses más de 10 contratos de mandato con el objeto de administrar dinero en títulos valores. El período se tiene en cuenta desde la fecha de la primera contratación. Las condiciones para que se dé la captación masiva son: 1). El valor total del dinero real dado y el conjunto de operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona. 2). Que los operadores respectivos hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas y privadas a personas indemnizadas de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos similares. 3). No se tienen en cuenta operaciones con el cónyuge.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO. El certificado de depósito tiene su causa en la existencia de los almacenes generales de Depósito, cuyo fin radica en la guarda de bienes cuya entrega se respalda solemnemente a efecto de reconocer al titular del dominio por anticipado y facilitar su recuperación. Dada la esencia del certificado de depósito se estima que este es un titulo causal, esto es, que contiene el negocio jurídico que la da origen. Se ha dicho que cuando el certificado de depósito es puesto en circulación y ha adquirido por un tercero, las circunstancias que rodearon la celebración del depósito y que dieron origen a las relaciones entre depositante y almacenista, no son oponibles a los adquirientes del derecho. El certificado de depósito es igualmente representativo de mercancías, de manera que la enajenación de los objetos se cumple con la entrega material del título. Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas o sobre el dinero depositado y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquiriente los derechos. Por expresa autorización del Art. 763 del Código del Comercio, el certificado de depósito puede ser expedido nominativo, a la orden del portador, de lo cual se deduce que su ley de circulación se cumple con el traspaso firmado y registrado del título en el primer caso. El vencimiento señala el momento en que la obligación contenida en el certificado de depósito, se hace exigible. El certificado de Depósito en el que no se indique plazo para el pago, se considera Depósito a la Vista. El certificado de depósito en el que se indica una fecha de vencimiento determinada, ya sea por días, o meses o años, se denomina Depósito a Término.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO. CDT. El certificado de depósito a término es un contrato en virtud del cual el banco (depositario) puede servirse del dinero de los depositantes con cargo a restituirlo a éstos al vencimiento

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