Terminos Internacionales De Comercio (INCOTERMS)
Maer8 de Abril de 2012
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Los INCOTERMS (International ComerceTerms) es un conjunto de reglas aplicables internacionalmente destinadas a facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados en comercio exterior.
Los INCOTERMS son unas siglas aceptadas internacionalmente que aparecen junto con el precio de exportación y que indica la obligación de cada una de las partes en relación a todas las actividades relacionadas con el envió de las mercaderías
¿Por qué son necesarios los INCOTERMS?
En una operación de compraventa internacional pueden aparecer una serie de gastos asociados al envió de la mercadería, entre los que destacamos: embalaje, carga y descarga, gasto del agente de aduanas, transporte y seguro, aranceles de importación, IVA y transporte hasta el almacén del importador.
Que gastos paga el exportador y que gastos paga el importador, lógicamente el precio varía dependiendo de cómo se repartan estos gastos d entrega el exportador y el importador.
Si las partes tuvieran que negociar las condiciones de reparto para estos gastos en cada contrato de compraventa internacional, la pérdida de tiempo seria considerable. De ahí que la cámara de comercio de Paris haya establecido términos comerciales internacionales, conocidos comúnmente como INCOTERMS, que son utilizados por exportadores e importadores de todo el mundo.
Cuáles son las principales características de los INCOTERMS
Los aspectos más importantes de la compraventa internacional que son tratados en los INCOTERMS, se refieren a:
• La entrega.
Las condiciones de entrega de la mercadería obligan a especificar el lugar y el momento en que se verificara dicha circunstancia, evitándose establecer toda condición que sea de difícil o imposible cumplimiento. La obligación de entrega estará extinguida cuando el vendedor haya cumplido con todos los actos que le incumben para poner la mercadería objeto del contrato a disposición del comprador. Sin embargo, las condiciones de entrega deben ser negociadas entre las partes. La mayor o menor experiencia en comprar o vender puede llevar al comprador a importar en condición CIF y al vendedor a exportar en condición FOB. Los compromisos de entrega son casi absolutos y la causal de incumplimiento por fuerza mayor sistemáticamente es rechazada por los tribunales. La entrega de la mercadería y la de los documentos pertinentes están íntimamente relacionadas, pese a efectuarse en momentos distintos. Este último acto es el que extingue la obligación de la entrega.
• Los riesgos
Los riesgos que corre la mercadería pueden producirse desde que se perfecciona el contrato de compraventa hasta el momento de la entrega. Las distintas cláusulas que componen los INCOTERMS eliminan toda incertidumbre respecto al momento en que los riesgos se transmiten del vendedor al comprador. Los INCOTERMS brindan una solución al respecto cuando en los contratos no se trata el tema de la transmisión de los riesgos.
• Los gastos
La distribución de los gastos está especialmente tratada en los INCOTERMS. Es el vendedor quien debe soportar los gastos originados por la mercadería hasta el momento que, según el contrato, se verifique la entrega de la misma. En determinadas cláusulas el vendedor también puede tomar a su cargo los gastos de envío. Todos los demás gastos que el vendedor pueda asumir son accesorios a la operación de entrega.
• Los documentos.
Los INCOTERMS establecen disposiciones específicas en lo concerniente a la obtención de la documentación necesaria para la exportación (licencias, etc.) y para el posterior despacho en destino (certificados de origen, facturas consulares, etc.). El alcance de la obligación del vendedor varía según el término utilizado. Asimismo se establece que cuando el comprador lo solicite y a su cuenta y riesgo se le preste toda la ayuda necesaria para obtener los documentos requeridos en destino y/o el tráfico posterior de la mercadería.
INCOTERMS 2000
Grupo E
Salida
EXW
Ex Works
En fabrica
Grupo F
Sin pago transporte principal
FAS
FCA
FOB
Free alongside ship
Free carrier
Free on board
Franco al costado del buque
Franco transportista
Franco a bordo del buque
Grupo C
Con pago transporte principal
CFR
CIF
CPT
CIP
Cost and freight
Cost, insurance and freight
Carriage paid to
Carriage and insurance paid to
Coste y flete
Coste, seguro y flete
Porte pagado hasta
Porte y seguro pagado hasta
Grupo D
Llegada DAF
DES
DEQ
DDU
DDP Delivered at frontier
Delivered ex ship
Delivered ex quay
Delivered duty unpaid
Delivered duty paid Entregada en frontera
Entregada sobre buque
Entregada sobre muelle
Entregada derechos no pagados
Entregada derechos pagados
El nuevo sistema del 2010 clasifica los términos solo en dos categorías.
INCOTERMS 2010
Cualquier tipo de transporte
EXW
FCA
CPT
CIP
DAP
DAT
DDP Ex Works
Free carrier
Carriage paid to
Carriage and insurance paid to
Delivered at place
Delivered at terminal
Delivered duty paid En fabrica
Franco transportista
Porte pagado hasta
Porte seguro pagado hasta
Entregada en un punto
Entregada en terminal
Entregada derechos pagados
Transporte por vías navegables
FAS
FOB
CFR
FIF Free alongside ship
Free on board
Cost and freight
Cost, insurance and freight Franco al costado del buque
Franco al borde del buque
Costo y flete
Coste, seguro y flete
En esta nueva versión en relación a la anterior, además del criterio de clasificación, es que desaparecen los términos DAF, DES, DEQ y DDU que son sustituidos por los nuevos INCOTERMS DAT y DAP. Por lo tanto el número de INCOTERMS se ha reducido de 13 a 11.
A continuación, se define el significado de cada uno de los términos comerciales según la nueva versión:
I) Términos aplicables a cualquier tipo de transporte
EXW. En fabrica (nombre del lugar convenido)
Desde el punto de vista del vendedor este es el término más simple. Sus obligaciones se limitana poner las mercancías a disposición del comprador en su establecimiento (taller, fábrica, almacén), en las condiciones y plazos previstos en el contrato de compraventa. De este modo, el vendedor no es responsable ni tiene obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador; así mismo, el vendedor no tiene obligación respecto a seguros, transporte o despachos, ni a trámites aduaneros de la mercancía. En consecuencia, el comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es el único incoterm en que el vendedor no despacha la mercancía en la aduana para su exportación; sin embargo debe proporcionar la ayuda y los documentos necesarios para ello. Por esta razón, la Cámara de Comercio Internacional recomienda que se utilice en el comercio nacional y el FCA en el comercio internacional.
El vendedor, en todos los incoterms, tiene que proporcionar el embalaje habitual. Es decir, la mercancía será embalada según la buena práctica comercial del sector al que pertenezca, salvo que la buena práctica sea enviarla sin embalar, como en el caso de los cereales. Si el comprador desea más embalaje, deberá pagar la diferencia.
En todos los incoterms, excepto en este término y en el FAS, el vendedor debe entregar al comprador un documento de transporte “limpio” (no tiene ninguna anotación especial del transportista, indicando por ejemplo, que las mercancías están deterioradas) que será, según los casos un: acuse de recibo, recibo a bordo, conocimiento de embarque o carta de porte.
FCA. Franco Transportista (nombre del lugar convenido)
En este caso, el vendedor se compromete a entregar las mercancías al transportista en el punto fijado en el contrato. El exportador deberá hacerse cargo de los trámites aduaneros necesarios para sacar la mercancía del país de origen. A partir de este momento, el comprador asume todos los gastos y riesgos. El transporte debe ser contratado y pagado por el comprador. Hay que tener en cuenta
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