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Tipos De Trafico


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  8.917 Palabras (36 Páginas)  •  383 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo nos da a conocer sobre el Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, previa presentación de garantía y otros requisitos formales.

El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre.

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la aplicación del Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y de las Intendencias de Aduana de la República que intervienen en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.

IV. VIGENCIA

A partir del 01 de febrero de 2011

V. BASE LEGAL

 Decisión 617 - Tránsito Aduanero Comunitario, publicada el 25.07.2005 en la Gaceta Oficial de la CAN.

 Decisión 636 – Modifica la Decisión 617, publicada el 21.07.2006 en la Gaceta Oficial de la CAN.

 Decisión 399 - Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 27.01.1997 en la Gaceta Oficial de la CAN y sus normas modificatorias.

 Decisión 271 - Sistema Andino de Carreteras, publicada el 31.10.1990 en la Gaceta Oficial de la CAN y sus normas modificatorias.

 Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 14.10.1999 en la Gaceta Oficial de la CAN y sus normas modificatorias.

 Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.09.1991, y sus acuerdos complementarios.

 Acuerdo sobre Contrato de Transporte y Responsabilidad Civil del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, aprobado por Decreto Supremo N° 011-96-MTC, publicado el 08.09.1996.

 Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.2008, y norma modificatoria.

 Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y normas modificatorias.

 Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009 y norma modificatoria.

 Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008 y publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.

 Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.

 Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. El Tránsito Aduanero Internacional Terrestre de Mercancías en el marco de la CAN o de la ALADI, en adelante Tránsito, permite que las mercancías sean transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida a una aduana de destino, en el curso del cual se cruzan una o varias fronteras, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos.

2. El Tránsito al amparo de la Decisión 617 de la CAN se realiza por los territorios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

El Tránsito al amparo del ATIT se realiza por los territorios de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.

3. El transporte internacional de mercancías de conformidad con el ATIT y con la Decisión 399 y su Reglamento se efectúa en vehículos habilitados de empresas de transporte internacional de carga autorizadas por su organismo nacional competente de transporte, y comunicadas o confirmadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) a la SUNAT para su registro.

4. Los pasos de frontera autorizados para el ingreso y salida por territorio nacional de vehículos en Tránsito son los que se indican en el Anexo 1 del presente Procedimiento.

5. La relación de aduanas habilitadas para autorizar y concluir las operaciones de Tránsito así como para registrar la información relacionada a ellas está contenida en el Anexo 2 del presente Procedimiento.

6. Todo transportista que se encuentra realizando Tránsito en territorio nacional debe tener en su poder los siguientes documentos y presentarlos cuando la autoridad aduanera se lo requiera:

a) El Manifiesto de Carga Internacional (MCI), la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) y la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), cuando se realice en el marco de la CAN; o el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y la Carta de Porte Internacional (CPI) cuando se realice en el marco del ATIT.

b) La licencia fito o zoosanitaria de tránsito internacional emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), así como otros permisos o autorizaciones emitidos por el (los) organismo(s) competente(s) cuando se requiera para el Tránsito.

c) La factura comercial, cuando se efectúe la verificación de las mercancías durante el Tránsito.

El ingreso y salida de vehículos sin carga por el territorio nacional se realiza sólo con el MCI o MIC/DTA, según corresponda.

El formato e instructivo de llenado de la DTAI y del MIC/DTA se encuentran en los Anexos 3 y 4 del presente Procedimiento.

7. El transportista que ingresa o sale del territorio nacional en Tránsito debe registrar correctamente, utilizando

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