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Titulos De Crédito


Enviado por   •  14 de Agosto de 2011  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  1.020 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El titulo de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Se dice que el derecho expresado en un titulo literal, porque su existencia regula al tenor del documento; se dice que es autónomo, porque el poseedor de buena fe ejercita un derecho propio, que no puede ser restringido o destruido en virtud de las relaciones existentes entre los anteriores poseedores y deudor; y se dice, por ultimo que el titulo es el documento necesario para ejercitar el derecho por que, en tanto el titulo exige, el acreedor debe exhibirlo para ejecutar cualquier derecho, tanto el principal como el accesorio, de los que en el se contienen, no pudiendo realizarse ninguna modificación en los efectos del titulo sin hacerla constar del mismo.

Debe considerarse como titulo de crédito todo aquel titulo que se reciba comúnmente en pago, en las transacciones comerciales, en lugar de moneda. Son aquellos que cumplen una función de crédito o una función de pago, sin que por ello pueda entenderse que son operaciones que cumplen con los requisitos del crédito bancario. (Son papeles considerables como moneda).

Como actos de comercio. Los títulos de crédito son cosas de comercio: Los actos de emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, serán actos comerciales y no los papeles en ellos mismos, a los que atinadamente concede el rango de cosa mercantil.

Los títulos de crédito son cosas mercantiles porque así lo establece expresamente nuestra ley.

CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO

1. Los títulos de crédito son documentos

2. Es el documento necesario para ejercitar el derecho.

3. El derecho consignado en el titulo de crédito es literal, derecho que se define por lo que esta escrito en el documento.

4. En los títulos de crédito el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho.

5. De ser el titulo el documento necesario, y como una consecuencia de la incorporación, se desprende que el titulo de crédito es un medio de legitimación. El poseedor de un titulo lo debe detentarlo legalmente.

6. Otro elemento se considera el de la autonomía.

7. La abstracción, significa que la obligación del titulo desde el principio, no esta dirigida a una persona determinada, sino a cualquier poseedor, con el fin de facilitar la circulación del documento.

8. Íntimamente relacionado con el elemento anterior esta el de la circulación al que nos referimos al interpretar a contrario censo.

Para que los documentos puedan considerarse títulos de crédito, deberán de tener las características siguientes:

INCORPORACIÓN: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del titulo.

LEGITIMACIÓN: se entiende que el Estado exterioriza por manifestaciones sensibles que suelen corresponder a una determinada situación de derecho.

LITERALIDAD: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

AUTONOMÍA: Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo.

CIRCULACIÓN: Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.

Según su circulación

Es la principal clasificación. Según la forma de transmitirse los Títulos de Crédito se clasifican de la siguiente forma:

Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título

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