ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajo Colaborativo Salup Ocupaciobal


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  1.572 Palabras (7 Páginas)  •  363 Visitas

Página 1 de 7

DECRETO LEY 1295 DE 1994 - ORGANIZACIÓN SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES:

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados aprevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora.

•Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad.

•Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez.

•Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen delos accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

Campo de aplicación

El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público ,oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

Características del Sistema

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:

•Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

•Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.

•Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

•La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

•El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

•La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador

. LEY 1562 DE 2012

(julio 11)

Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO CARACTERISTICAS ANTERIORES MODIFICACION

Artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994

Artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994 a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos;

2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, y

3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

b) En forma voluntaria: Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2800 de 2003

Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.

El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-858 de 2006

Parágrafo. La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por la entidad administradora, en los términos que determine el reglamento. a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

2. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso).

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.1 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com