Trabajo De Investigación Aspectos Tributarios
tetsuko167 de Octubre de 2014
12.844 Palabras (52 Páginas)288 Visitas
TRABAJO
De
INVESTIGACIÓN, ASPECTOS TRIBUTARIOS.-
INDICE:
Contenido pág.
INDICE 1
1. DERECHO COMERCIAL 2
2.1 FUNCIONES DEL COMERCIO: 2
3 DERECHO TRIBUTARIO: 3
4 IMPORTANCIA PARA EL ESTADO
LAS NORMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO: 3
5 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: 3
6 SUJETOS DEL DERECHO TRIBUTARIO: 5
7 CLASIFICACIÓN PERSONAS JURÍDICAS:
INDIQUE UN CONCEPTO Y EJEMPLO DE CADA UNA DE ELLAS 8
8 EL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO: 12
9 QUE ES UN TRIBUTO 12
10. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS 14
11. FISCALIZACIÓN Y CONTROL TRIBUTARIO 16
12 Tramites que se hacen en el sii 17
13 ACTUACIONES DEL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS. (Art.10 C.T.) 20
14 MEDIOS DE FISCALIZACIÓN DEL SII. 23
15. INFRACCIONES TRIBUTARIAS 28
CONCLUCION 38
BIBLIOGRAFIA 39
1. DERECHO COMERCIAL
Es el Conjunto de principios y normas que regulan el comercio y en general todas las relaciones que nazcan de esa actividad. Es la rama especializada del Derecho Privado que tiene como fondo las mismas estructuras generales del derecho Civil, contempla un conjunto de normas específicas sobre los actos de comercio, las cosas sobre las cuales se ejercen estos actos y las personas que desarrollan actividades mercantiles.
1.2 CONCEPTO DE COMERCIO
“El comercio consiste en la compra y venta de mercancías, con el fin de satisfacer las necesidades de la población”.
Es la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectúan a través de un comerciante o un mercader.
2.1 FUNCIONES DEL COMERCIO:
La función principal del comercio es satisfacer las necesidades de los involucrados, ya sea comprador o vendedor.
El comercio permite a los países intercambiar lo que tienen por lo que necesitan. Un comercio más libre contribuye con el tiempo al crecimiento económico y al aumento de los ingresos globales y del empleo.
2.2 ES COMERCIANTE:
“La persona que se dedica habitualmente al comercio es considerada como Comerciante. También se denomina así al propietario de un comercio”.
En derecho mercantil el término «comerciante» hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.
3 DERECHO TRIBUTARIO:
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.
Además comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor.
Dentro del Derecho Tributario es posible encontrar una parte general, que comprende los principios generales que regulan la potestad tributaria del Estado y sus límites, comprendiendo normas de organización administrativa en concordancia con las garantías constitucionales; y se encuentra también una parte especial y que corresponde a los estatutos especiales que regulan los distintos gravámenes establecidos por la ley.
4 IMPORTANCIA PARA EL ESTADO LAS NORMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO:
Es muy importante para el estado las normas del derecho tributario ya que es la creación, aplicación y recaudación de tributos, y como consecuencia de ello todos los elementos necesarios para desarrollar esta actividad Estatal.
5 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:
1. Fuentes del Derecho Tributario.
Las principales fuentes del Derecho Tributario son las siguientes:
a) La Constitución: Es aquella que establece la organización del Estado, la forma de gobierno, las atribuciones de los poderes públicos y los derechos y garantías individuales.
b) La Ley: Es aquella que se puede obtener los procedimientos conforme a lo ya se ha establecido por la Constitución Política del Estado. Es uno de los cuerpos legales más importantes en Chile en materia tributaria. Se encuentran en su mismo nivel jerárquico los Decretos leyes y los Decretos con Fuerza de Ley y los Tratados Internacionales.
Algunos de las materias legales conforme a una ley son:
D.L.824 Ley de Impuesto a la Renta,
D.L.825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios,
D.L.830 Código Tributario,
Ley 17.235 Ley de Impuesto Territorial,
D.L.3475 Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas,
Ley 16.271 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y
D.L.3063 Ley de rentas Municipales.
c) Tratados Internacionales: deben ser aprobados por el Congreso para que tengan fuerza legal conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Tienen en general el mismo rango de una ley, sin perjuicio que el artículo 5 de la Constitución Política del Estado le otorgue rango constitucional a los tratados internacionales que establezcan derechos esenciales.-
d) Los Reglamentos y Decretos del Presidente de la República: Los reglamentos emanan del Presidente de la República y son una colección ordenada y metódica de disposiciones que regulan ciertas materias que no son propias del dominio legal o que son dictadas para el cumplimiento o ejecución de las leyes. Los decretos son normas de carácter particular que regulan una situación o persona determinada. Los Decretos Supremos emanan del Presidente de la República o del Ministro del Ramo autorizado por el Presidente y cumplen con el trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
e) Los Reglamentos y Derechos Supremo: Los reglamentos emanan del Presidente de la República y son una colección ordenada y metódica de disposiciones que regulan ciertas materias que no son propias del dominio legal o que son dictadas para el cumplimiento o ejecución de las leyes.
f) Los decretos: Son normas de carácter particular que regulan una situación o persona determinada. Los Decretos Supremos emanan del Presidente de la República o del Ministro del Ramo autorizado por el Presidente y cumplen con el trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
g) Resoluciones: Las instrucciones son normas dictadas por superiores jerárquicos a sus subordinados para la correcta ejecución de las leyes, reglamentos o para cumplir en mejor forma la administración del Estado.
Están contenidas en circulares (de carácter general) u oficios (de carácter particular).
Las resoluciones son simples decretos que emanan de otras autoridades distintas del Presidente de la República.
6 SUJETOS DEL DERECHO TRIBUTARIO:
Personas, concepto y clasificación.
Según el Art. 55 del Código Civil: "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición."
Persona es todo ser o entidad capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Las personas pueden ser: Naturales o Jurídicas”.
a) Persona Natural:
Comienzo de la existencia legal de la persona natural: El nacimiento constituye el inicio de la personalidad natural.
Según el Art. 74 del Código Civil "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre". La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás".
Fin de la existencia legal de la persona natural: la muerte implica el fin de la existencia de la persona natural; la muerte es la terminación de las funciones vitales del individuo.
Por eso el artículo 78 del Código Civil dispone "La persona termina en la muerte natural". Hoy también se habla de muerte clínica, esto es, un estado en que se conservan algunas funciones vitales, especialmente vegetativas, que se mantienen, por lo general, en forma artificial, pero, no obstante ellas, el individuo ha perdido toda conciencia o proceso intelectual. Para comprobar la muerte clínica se realizan dos electroencefalogramas .Situación de los Comurientes: art. 79 Código
...